
Crear una SL en 2026 es rápido y barato: con el sistema CIRCE y los estatutos tipo, la escritura cuesta 60 € de notaría y 40 € de Registro si el capital no pasa de 3.100 € (art. 5.Dos del Real Decreto-ley 13/2010; por vía telemática con más capital, 150 € y 100 €), la inscripción llega en horas o pocos días, y el capital mínimo es de un euro (Ley 18/2022). Lo caro no es constituirla: es lo que se decide mal en la constitución y se descubre a los tres años, cuando entra un socio nuevo, uno quiere salir o Hacienda pregunta. Seis decisiones están detrás de muchos de los pleitos entre socios que vemos.
Los seis pasos, y qué cuesta cada uno
| Paso | Qué se hace | Coste y plazo |
|---|---|---|
| 1. Denominación | Certificación negativa del Registro Mercantil Central con hasta cinco nombres por orden de preferencia; reserva de seis meses, válida tres para escriturar. | Unos 15–20 €; 1–3 días por internet. |
| 2. Capital y cuenta | Desde 1 € (Ley 18/2022). Las aportaciones en dinero se acreditan con el certificado bancario del ingreso o, en la constitución de la SL, con la declaración en la escritura de que los fundadores responden solidariamente de su realidad (art. 62 LSC). Las aportaciones no dinerarias (un ordenador, una web) se valoran y los socios responden de su valor. | 0 €; abrir la cuenta es lo que más tarda (una o dos semanas en algunos bancos). |
| 3. Estatutos | Objeto, domicilio, capital y participaciones, órgano de administración, convocatoria y mayorías, transmisión de participaciones. Estatutos tipo (modelo oficial) o a medida. | Con estatutos tipo: aranceles bonificados. A medida: lo que cueste redactarlos bien. |
| 4. Escritura | Firma ante notario de todos los socios (o apoderados). Por CIRCE (Documento Único Electrónico desde un Punto de Atención al Emprendedor) o notaría tradicional. | Notaría 60 € con estatutos tipo (unos 150–300 € a medida); exenta de ITP. |
| 5. Registro Mercantil | Inscripción y NIF definitivo. Con estatutos tipo por CIRCE, el registrador inscribe en 6 horas hábiles (art. 15 Ley 14/2013); con escritura estandarizada sin estatutos tipo, inscripción inicial en 6 horas hábiles y definitiva en 5 días (art. 16); por la vía ordinaria, el plazo máximo es de 15 días (art. 18.4 del Código de Comercio). | 40 € con estatutos tipo; más con estatutos a medida. |
| 6. Altas | Alta censal (036) con el epígrafe correcto, alta del administrador en RETA, inscripción como empresa en la Seguridad Social si vais a contratar, comunicación de titularidad real, libros, y en su caso licencias municipales. | 0 € de tasas; la gestoría o el abogado, lo que cueste. Desde este momento podéis facturar. |
Las seis trampas
- Objeto social estrecho o copiado. Si el objeto no incluye lo que vais a hacer dentro de dos años (formación, software, alquiler), hay que modificar estatutos con escritura. Redactadlo amplio y por actividades, con el CNAE principal.
- Domicilio en casa de un socio. Vale, pero cuando ese socio salga o se mude, hay que cambiarlo en escritura, y mientras tanto todas las notificaciones (Hacienda, juzgados) llegan a su buzón. Mejor un domicilio estable o una oficina virtual que entregue el correo.
- Administrador único «por simplicidad». Un administrador único lo firma todo solo; si hay dos socios, uno queda fuera. Las alternativas: solidarios (cualquiera firma, con límites internos en el pacto) o mancomunados (los dos firman, pero bloquea si se enfadan).
- 50/50 sin pacto. Dos socios al 50 % sin pacto de socios es un bloqueo garantizado: ninguna junta aprueba nada sin los dos. La solución está en el pacto (cláusulas de desbloqueo) y en los estatutos (mecanismos de salida y de desbloqueo).
- No regular la transmisión de participaciones. Los estatutos tipo dan a los socios un derecho de adquisición preferente básico; no regulan qué pasa si un socio muere, se divorcia o deja de trabajar. Eso va en estatutos (prestaciones accesorias, causas de exclusión) y en el pacto (vesting, buen y mal salida).
- Creer que el pacto de socios se inscribe. No se inscribe y no vincula a la sociedad (art. 29 LSC), solo a los que lo firman. Por eso lo que pueda ir en estatutos (mayorías reforzadas, prestaciones accesorias, restricciones a la transmisión) debe ir en estatutos, y el resto en el pacto.
CIRCE o notaría tradicional: CIRCE es más barato y más rápido con estatutos tipo, y permite hacer todo (denominación, escritura, NIF, altas) desde el Punto de Atención al Emprendedor. La notaría tradicional compensa cuando los estatutos son a medida (socios con reglas propias, prestaciones accesorias, mayorías) o cuando hay aportaciones no dinerarias complejas. En los dos casos, lo que decide el precio final no es el canal sino si los estatutos son el modelo o los vuestros.
Cuándo podéis empezar a facturar
Desde la escritura, la sociedad existe «en formación» y puede contratar; desde el NIF provisional (el mismo día de la firma por CIRCE) puede emitir facturas. Lo que no debe hacer es operar meses sin inscribirse en el Registro: si pasa un año desde la escritura sin pedir la inscripción (o consta que no se quiere inscribir) y la sociedad ya opera, se le aplican las normas de la sociedad colectiva o civil (art. 39 LSC) y los socios responden personalmente. El alta censal con el epígrafe y la fecha de inicio es lo que fija desde cuándo deducís gastos, incluidos los anteriores a la constitución si están a nombre de la sociedad en formación.
Lo que viene después del primer mes
- Titularidad real: declaración en el Registro Mercantil de quién controla más del 25 %, con las cuentas anuales y cada vez que cambie.
- Libros: actas, socios y contratos con el socio único, legalizados por internet cada año.
- Cuentas anuales: formuladas en tres meses desde el cierre, aprobadas en seis y depositadas en siete. Sin depósito, el Registro se cierra y no se puede inscribir nada.
- Impuestos: IVA trimestral, retenciones, pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y la declaración anual en julio.
- Autónomo societario: el administrador con control cotiza en RETA desde el alta.
Nuestro precio publicado: constitución de tu SL por 490 € más IVA: estatutos a medida (no el modelo), pacto de socios básico, CIRCE o notaría, alta censal y los primeros contratos. Si queréis un pacto de socios completo (vesting, salidas, desbloqueos), 1.200 € más IVA.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cuánto tarda en total?
Con CIRCE y estatutos tipo, entre tres y diez días, y lo que más tarda es la cuenta bancaria. Con estatutos a medida, dos o tres semanas. La denominación se puede pedir el primer día.
¿Puedo constituirla yo solo sin notario?
No: la escritura pública es obligatoria (art. 20 LSC). Lo que puedes hacer sin abogado ni gestor es tramitarla por CIRCE con los estatutos tipo. El riesgo está en lo que los estatutos tipo no regulan.
¿Y si uno de los socios está en el extranjero?
Puede firmar por poder (otorgado ante notario español o ante notario extranjero con apostilla), o mediante videoconferencia notarial, posible desde el 9 de noviembre de 2023 para constituir sociedades si las aportaciones son en dinero (art. 17 ter de la Ley del Notariado, introducido por la Ley 11/2023).
¿Conviene empezar con 1 € o con 3.000 €?
Si tenéis el dinero, 3.000 € evita la reserva obligatoria del 20 % y la responsabilidad por la diferencia, y da mejor imagen ante bancos y proveedores. Si no, 1 € y capitalizar después.
Te llama un abogado de empresa y autónomos
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de empresa y autónomos →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ ¿Autónomo o SL? Decidir con números
→ El pacto de socios
→ Registrar la marca antes de lanzar
→ De qué responde el administrador
→ El primer contrato con un cliente
Marco legal: arts. 4, 19 a 24, 28, 29, 39, 62, 107, 108 y 159 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital · Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas · Real Decreto 421/2015 (estatutos tipo y escritura estandarizada) y Real Decreto-ley 13/2010 (aranceles bonificados) · Ley 14/2013 (CIRCE y Puntos de Atención al Emprendedor) · Ley 11/2023 (otorgamiento electrónico de escrituras) · Ley 10/2010 y Real Decreto 609/2023 (registro de titularidades reales). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
