
Para que tu seguro no se renueve, basta con comunicarlo por escrito a la aseguradora al menos un mes antes de que acabe el periodo en curso (art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro). La aseguradora necesita dos meses para oponerse a la prórroga, y debe comunicarte cualquier modificación del contrato, como una subida de prima, también con dos meses de antelación. En los seguros de decesos y de dependencia solo tú puedes oponerte a la renovación.
La regla general: avisar un mes antes del vencimiento
La póliza fija su duración, que no puede pasar de diez años, y puede prorrogarse por periodos de un año como máximo (art. 22.1 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, LCS). Cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga por escrito, con la antelación del cuadro (art. 22.2), y la póliza tiene que destacar esas condiciones y plazos (art. 22.4). Estas reglas ceden cuando son incompatibles con la regulación del seguro de vida (art. 22.5).
| Quién | Qué quiere hacer | Antelación mínima antes del vencimiento | Norma |
|---|---|---|---|
| Tú | Que no se renueve | Un mes, por escrito | Art. 22.2 LCS |
| La aseguradora | Que no se renueve | Dos meses, por escrito | Art. 22.2 |
| La aseguradora | Cambiar condiciones o prima | Dos meses, comunicándotelo | Art. 22.3 |
| La aseguradora, en decesos o dependencia | Que no se renueve | No puede: solo el tomador se opone | Arts. 106 bis.5 y 106 ter.4 |
Ejemplo: si tu póliza vence el 15 de marzo, envía tu oposición con margen suficiente para que la aseguradora la tenga antes del 15 de febrero.
La subida de prima en la renovación
Si la aseguradora te comunica a tiempo una subida y no estás de acuerdo, puedes oponerte a la prórroga dentro de tu plazo de un mes. Si el aviso te llega con menos de dos meses de antelación, el art. 22.3 no dice expresamente qué ocurre: reclama por escrito que se mantengan las condiciones y guarda la carta con su fecha.
En los seguros de enfermedad y de decesos, la aseguradora debe informarte por escrito antes de contratar de los criterios de renovación y de actualización de primas (art. 96.4 de la Ley 20/2015). En decesos, además, tiene que darte un cuadro estimado de cómo evolucionarán las primas hasta los 90 años (art. 125 del Real Decreto 1060/2015). Compara lo que te cobran con lo que te anunciaron. Y si durante el contrato disminuye el riesgo, puedes comunicarlo: la prima futura debe bajar en proporción o puedes resolver y recuperar la diferencia (art. 13 LCS).
Desistir de un seguro recién contratado
- Seguro de vida individual de más de seis meses: puedes resolverlo sin motivo ni penalización en los 30 días siguientes a la entrega de la póliza. Te devuelven la prima, salvo la parte del tiempo en que estuviste cubierto, en un plazo de 30 días (art. 83 a LCS).
- Seguro contratado a distancia (internet o teléfono): 14 días naturales para desistir, que son 30 en los seguros de vida, desde la contratación (en los de vida, desde que te informan de que el contrato se ha celebrado), o desde que recibes las condiciones si te llegan después (art. 10.1 de la Ley 22/2007). No hay desistimiento en los seguros de viaje o equipaje de menos de un mes ni en los obligatorios (art. 10.2.b). Solo pagas la parte de cobertura disfrutada y te devuelven el resto en 30 días naturales (art. 11).
- Seguro contratado en tu casa: el desistimiento de 14 días de los contratos fuera del establecimiento no se aplica a los servicios financieros, y el seguro lo es (arts. 59 bis.1.p y 93.d del TRLGDCU). Te queda la vía del art. 83 a si es de vida.
Cuándo te devuelven la prima no consumida
Fuera del desistimiento, la ley prevé la devolución de prima en casos concretos:
- Vendes lo asegurado, por ejemplo la casa: en principio, el comprador se subroga en el seguro y debes comunicar la venta a la aseguradora en quince días (art. 34). Si la aseguradora rescinde, te devuelve la prima de los periodos que ya no cubre (art. 35).
- Cancelas antes de tiempo un crédito al consumo que llevaba un seguro vinculado: la aseguradora te devuelve la parte de prima no consumida (art. 30.6 de la Ley 16/2011).
- Cancelas antes de tiempo un préstamo hipotecario de la Ley 5/2019: el seguro accesorio del que era beneficiario el banco se extingue y tienes derecho al extorno de la prima no consumida, salvo que pidas mantenerlo con otro beneficiario (art. 23.3 de la Ley 5/2019).
- Tienes dos pólizas de decesos en la misma aseguradora: puedes pedir que te devuelvan las primas de la que anules desde que coincidieron (art. 106 bis.3).
Dejar de pagar el recibo no es darse de baja. Si no pagas una prima posterior a la primera, la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento, y la aseguradora puede exigirte la prima del periodo en curso; el contrato solo se extingue si no te la reclama en seis meses (art. 15 LCS). Oponte a la prórroga por escrito.
Seguros vinculados a un préstamo
En los préstamos regulados por la Ley 5/2019, de crédito inmobiliario, el banco puede exigirte un seguro de daños del inmueble o uno que garantice el pago, pero tiene que aceptar pólizas de otras aseguradoras con condiciones y prestaciones equivalentes, al contratar y en cada renovación, sin cobrarte por analizarlas y sin empeorar las condiciones del préstamo (art. 17.3 de la Ley 5/2019). Lo propio de los créditos al consumo, en la ley de crédito al consumo.
Lo práctico: envía la oposición a la prórroga por un medio que acredite fecha y contenido (burofax, correo certificado o un canal de la aseguradora que te dé acuse), indica el número de póliza y anula la domiciliación solo después de la fecha de vencimiento.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo cancelar a mitad de año y que me devuelvan la parte que queda?
Solo en los casos que prevé la ley o si tu póliza lo permite. Si no es así, la vía es oponerte a la prórroga con un mes de antelación (art. 22.2 LCS).
He vendido mi casa. ¿Qué pasa con el seguro de hogar?
En principio, el comprador se subroga en él. Comunica la venta por escrito a la aseguradora en quince días (art. 34 LCS); tanto ella como el comprador pueden rescindir en los plazos del art. 35.
Contraté un seguro por internet y me he arrepentido.
Tienes 14 días naturales, o 30 si es de vida, salvo en los seguros excluidos, como los de viaje de menos de un mes o los obligatorios (art. 10 de la Ley 22/2007).
El banco me obliga a renovar el seguro de vida de la hipoteca con su aseguradora.
No puede imponértelo: debe aceptar otra póliza equivalente también en cada renovación (art. 17.3 de la Ley 5/2019).
¿Puede la aseguradora no renovarme el seguro de decesos porque soy mayor?
No. En el seguro de decesos solo el tomador puede oponerse a la prórroga (art. 106 bis.5 LCS).
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Marco legal: arts. 13, 15, 22, 34, 35, 83 a), 106 bis y 106 ter de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro · art. 96.4 de la Ley 20/2015 · art. 125 del Real Decreto 1060/2015 · arts. 10 y 11 de la Ley 22/2007 · arts. 59 bis y 93 del TRLGDCU · art. 30.6 de la Ley 16/2011 · arts. 17 y 23.3 de la Ley 5/2019. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
