
Si un tercero ha registrado como dominio tu marca, tu nombre comercial o tu nombre profesional conocido, sin derecho a ello y de mala fe, puedes recuperarlo sin ir a juicio: para los .es, por el procedimiento extrajudicial de Red.es; para los .com y la mayoría de genéricos, por la política UDRP. Lo resuelve un experto y la decisión se ejecuta salvo que el perdedor acuda a los tribunales en plazo. Si el dominio se usa para vender o confundir, tienes además las acciones de la Ley de Marcas y de Competencia Desleal.
Por qué otro pudo registrarlo
Los dominios .es se asignan al primero que los solicita y tiene derecho a ello, sin que los titulares de marcas tengan, con carácter general, preferencia (disposición adicional sexta de la Ley 34/2002). Se conceden por orden de solicitud y sin comprobación previa a cualquiera con intereses o vínculos con España (Orden ITC/1542/2005, apartados quinto y sexto), y respetar las marcas ajenas es responsabilidad del titular del dominio.
Registrar un dominio que coincide con una marca ajena no es, por sí solo, ilícito. Lo es el registro especulativo o abusivo, y contra él existen los procedimientos extrajudiciales.
Dominios .es: el procedimiento de Red.es
La Orden ITC/1542/2005 fija sus principios (disposición adicional única): protege frente al registro especulativo o abusivo de un dominio idéntico o similar hasta crear confusión con un derecho previo (nombres comerciales, marcas, denominaciones de origen, nombres de empresas, denominaciones de administraciones). Es abusivo cuando el titular carece de derechos o intereses legítimos y lo ha registrado o lo usa de mala fe. El titular debe someterse al procedimiento, y la decisión vincula a las partes y a Red.es salvo que alguna acuda a los tribunales en 30 días naturales desde la notificación.
Según la OMPI, uno de los proveedores acreditados, el reglamento del .es protege también los nombres civiles o seudónimos notorios que identifican profesionalmente a creadores, políticos o figuras del espectáculo o del deporte, y basta probar el registro o el uso de mala fe. Decide un único experto, en español. AUTOCONTROL también está acreditada por Red.es.
| Dominio .es (Red.es) | .com y genéricos (UDRP) | |
|---|---|---|
| Qué derecho necesitas | Marca, nombre comercial, denominación de empresa registrada en España, nombre notorio que te identifique profesionalmente, entre otros | Una marca de productos o servicios |
| Mala fe | Basta registro o uso de mala fe | Registro y uso de mala fe (párrafo 4.a.iii) |
| Qué consigues | Que se le retire el dominio; quien reclama tiene preferencia para obtenerlo si lo pide en plazo | Solo cancelación o transferencia (párrafo 4.i) |
| Coste | 1.400 euros en la OMPI (de uno a cinco dominios); 1.400 euros más IVA en AUTOCONTROL | 1.500 dólares en la OMPI (de uno a cinco dominios, un experto) |
| Si el perdedor quiere ir a juicio | 30 días naturales desde la notificación | 10 días hábiles antes de que se ejecute |
Dominios .com y genéricos: la política UDRP
La política uniforme de la ICANN forma parte del contrato de registro de los dominios genéricos. Quien reclama debe probar que el dominio es idéntico o confusamente similar a su marca, que el titular no tiene derechos ni intereses legítimos sobre él y que lo registró y lo usa de mala fe (párrafo 4.a). Son indicios de mala fe registrarlo para venderlo al titular de la marca o a un competidor por más de lo que costó, para impedir que lo use si hay un patrón de conducta, para perjudicar a un competidor, o usarlo para atraer visitas con ánimo de lucro creando confusión con la marca (párrafo 4.b).
El titular puede defenderse probando que ya lo usaba de buena fe para ofrecer productos o servicios antes de la disputa, que se le conoce por ese nombre o que hace un uso legítimo no comercial (párrafo 4.c). Si el experto ordena la transferencia, el registrador espera 10 días hábiles: si en ese tiempo el titular acredita que ha demandado, la ejecución se detiene (párrafo 4.k).
Si te ofrecen venderte el dominio, no pagues por impulso y guarda el mensaje. Pedir dinero por él no es por sí solo un delito de extorsión, que exige violencia o intimidación (art. 243 del Código Penal), pero una oferta por encima de lo que costó registrarlo es uno de los indicios de mala fe que recoge la UDRP.
La vía judicial: marca y competencia desleal
El titular de una marca registrada puede prohibir que un tercero use, en el tráfico económico y sin su consentimiento, un signo idéntico o similar para productos o servicios idénticos o similares con riesgo de confusión, o para cualquier producto si la marca tiene renombre y el uso se aprovecha de ella o la perjudica (art. 34.2 de la Ley 17/2001, de Marcas). Entre los usos que se pueden prohibir está expresamente usar el signo en redes telemáticas y como nombre de dominio (art. 34.3.f). La marca no registrada pero notoriamente conocida en España también está protegida (art. 34.7). Más sobre el registro en registrar una marca en España.
Puedes pedir el cese, una indemnización y la publicación de la sentencia (art. 41). Declarada la infracción, te corresponde al menos el 1 % de la cifra de negocio del infractor con los productos o servicios marcados ilícitamente (art. 43.5). Estas acciones prescriben a los cinco años (art. 45). Si el dominio crea confusión con tu actividad o se aprovecha de tu reputación, cabe la acción de competencia desleal (arts. 6 y 12 de la Ley 3/1991), que prescribe al año desde que conoces al autor y, como máximo, a los tres años desde que acaba la conducta (art. 35).
Lo práctico: antes de presentar nada, reúne el certificado de tu marca o la prueba de tu nombre comercial, la consulta WHOIS del dominio con fecha, capturas de lo que muestra la web y cualquier mensaje del titular. Con eso se decide entre la vía extrajudicial, que solo devuelve el dominio, y la judicial, que además permite pedir una indemnización.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo reclamar si mi marca no está registrada?
En el .es, sí si tienes otro derecho previo, como un nombre comercial o la denominación de tu empresa registrada en España. En la UDRP necesitas derechos de marca. En los tribunales, la marca notoriamente conocida está protegida aunque no esté registrada (art. 34.7 de la Ley de Marcas).
Alguien ha registrado un .es con mi nombre y apellidos.
El procedimiento de Red.es protege los nombres civiles notorios que identifican profesionalmente a una persona. Si no es tu caso y lo usan para hacerse pasar por ti, mira suplantación de identidad en internet.
¿Me pagarán una indemnización en el procedimiento extrajudicial?
No. En la UDRP las medidas se limitan a cancelar o transferir el dominio (párrafo 4.i). La indemnización se pide ante el juez, con la Ley de Marcas (art. 43) o la de Competencia Desleal.
¿Se puede bloquear un .es que se usa para estafar?
Red.es suspende o cancela un dominio .es usado para cometer un delito cuando lo requiere un juez, y también puede suspenderlo de forma cautelar a requerimiento de la policía en las 24 horas siguientes a conocer los hechos (disposición adicional sexta, apartado cinco bis, de la Ley 34/2002). Denuncia y aporta el dominio.
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→ Competencia desleal: qué puedes reclamar
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Marco legal: disposición adicional sexta de la Ley 34/2002 · Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo (Plan Nacional de nombres de dominio .es), apartados quinto y sexto y disposición adicional única · Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) de la ICANN, párrafo 4 · arts. 34, 41, 43 y 45 de la Ley 17/2001, de Marcas · arts. 6, 12 y 35 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal · art. 243 del Código Penal. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
