Respondes de tus deudas con todos tus bienes, presentes y futuros

Jorge Werner
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Jorge Werner · Socio
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Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros (art. 1911 del Código Civil). Una deuda no se extingue porque hoy no tengas nada: lo que ganes o heredes después puede embargarse mientras la deuda siga viva. Los límites son los bienes inembargables (arts. 605 a 607 LEC), la prescripción y, si no puedes pagar, la exoneración de la Segunda Oportunidad.

Qué significa «presentes y futuros»

No importa cuándo adquieras el bien: si la deuda está viva, el acreedor puede embargar lo que tengas cuando ejecute, también lo que llegue después de contraerla, como un sueldo nuevo, una herencia que aceptes o un premio. Por eso no tener nada a tu nombre no resuelve el problema: lo aplaza. Y si renuncias a una herencia para que no la cobren tus acreedores, ellos pueden aceptarla en tu lugar hasta donde alcancen sus créditos (art. 1001 CC).

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Lo que no se puede embargar

TipoQué incluyeNorma
Absolutamente inembargableAnimales de compañía; bienes declarados inalienables; derechos accesorios que no se pueden vender por separado; bienes sin contenido patrimonial; los que una ley declare inembargablesArt. 605 LEC
InembargableMobiliario, menaje y ropa no superfluos; alimentos, combustible y lo imprescindible para vivir con dignidad; libros e instrumentos de tu profesión si su valor no guarda proporción con la deuda; bienes sacros y de culto; cantidades declaradas inembargables por ley o por tratadoArt. 606 LEC
Sueldos y pensionesEl salario mínimo (1.221 € al mes en 2026) es intocable y el resto se embarga por tramosArt. 607 LEC. Cuánto pueden embargarte

Quién más responde de tus deudas

Solo tú, salvo que alguien firmara contigo como avalista o codeudor. En el matrimonio en gananciales, los bienes comunes responden de determinadas deudas de cada cónyuge y, de las propias de uno, solo si sus bienes privativos no bastan (arts. 1365 y 1373 CC). Cuando fallezcas, tus herederos responderán de tus deudas si aceptan la herencia; si la aceptan a beneficio de inventario, solo con lo heredado (arts. 1003 y 1023 CC). Heredar con deudas.

Los límites de la regla

  • La prescripción: las deudas personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudieron reclamarse (art. 1964.2 CC); las de Hacienda, a los cuatro (art. 66 LGT). Un reconocimiento o una reclamación fehaciente reinician el plazo. Prescripción.
  • La exoneración: la Segunda Oportunidad es la excepción legal a esta regla. Cancela las deudas exonerables aunque después vuelvas a tener bienes, salvo revocación en los tres años siguientes (arts. 486 y 493 del texto refundido de la Ley Concursal).
  • La responsabilidad limitada pactada: en una hipoteca se puede pactar que el banco solo cobre con la finca hipotecada (art. 140 de la Ley Hipotecaria). Es poco habitual.

Después de una subasta. Si te ejecutan la hipoteca y lo obtenido no cubre la deuda, el resto sigue vivo y responde el resto de tu patrimonio. Si era tu vivienda habitual, quedas liberado pagando el 65 % de lo pendiente en cinco años o el 80 % en diez (art. 579.2 LEC). Embargo y subasta de la casa.

Lo que hacemos: revisamos qué deudas siguen vivas, cuáles han prescrito y si la Segunda Oportunidad te conviene. Estudio gratuito en servicios de deudas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Si no tengo nada, ¿la deuda desaparece?

No. Sigue viva hasta que prescriba o se exonere, y el acreedor puede embargar lo que tengas en el futuro.

¿Pueden embargarme la herencia que voy a recibir?

Si la aceptas, sí: los bienes heredados pasan a ser tuyos. Si renuncias para que no la cobren, tus acreedores pueden aceptarla en tu lugar hasta donde alcancen sus créditos (art. 1001 CC).

¿Responde mi familia de mis deudas?

No, salvo que hayan firmado como avalistas o codeudores, o que respondan bienes gananciales. Tras tu fallecimiento, tus herederos responden solo si aceptan la herencia.

¿Me pueden quitar los muebles de casa?

El mobiliario, el menaje y la ropa no superfluos son inembargables (art. 606 LEC). Los objetos de valor que no sean imprescindibles, sí se pueden embargar.

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