
La masa activa del concurso son todos tus bienes y derechos en la fecha en que se declara y los que adquieras hasta que termine, salvo los que la ley declara inembargables (art. 192 del texto refundido de la Ley Concursal). Si estás casado en gananciales, entran también los bienes comunes que deban responder de tus deudas (art. 193). Que un bien entre en la masa no significa que vayas a perderlo: depende de si eliges un plan de pagos o la liquidación.
Qué entra y qué no
| Bien | ¿Entra? | Matiz |
|---|---|---|
| Vivienda habitual | Sí | Con plan de pagos puedes conservarla; con liquidación se vende. La vivienda |
| Nómina o pensión | Solo la parte embargable | El salario mínimo y los tramos protegidos quedan fuera (art. 192.2 TRLC y art. 607 LEC) |
| Dinero en cuentas | Sí | Si procede de tu nómina o pensión, hay que ver si está protegido por los límites de inembargabilidad |
| Muebles, menaje y ropa no superfluos | No | Son inembargables (art. 606 LEC) |
| Coche | Sí | Solo queda fuera si es instrumento de tu profesión y su valor no guarda proporción con la deuda (art. 606 LEC) |
| Herencias, donaciones o premios durante el concurso | Sí | Entra todo lo que adquieras hasta que concluya (art. 192.1) |
| Animales de compañía | No | Absolutamente inembargables (art. 605 LEC) |
| Bienes privativos de tu cónyuge | No | Solo los comunes que deban responder (art. 193) |
Si estás casado en gananciales
La masa incluye tus bienes privativos y los gananciales que deban responder de tus deudas (art. 193). Tu cónyuge puede quedarse con cada bien común pagando a la masa la mitad de su valor (art. 194); si es la vivienda habitual del matrimonio, se valora por el mayor entre el valor de tasación y el de mercado (art. 194.3). Si los dos tenéis deudas, cabe el concurso conjunto. Concurso conjunto.
Plan de pagos o liquidación: qué pasa con tus bienes
Con liquidación, el administrador concursal vende los bienes de la masa y paga a los acreedores por su orden. Con plan de pagos no hay liquidación de todo tu patrimonio: conservas tus bienes y pagas con tus ingresos durante tres o cinco años, aunque los acreedores que representen al menos el 40 % del pasivo exonerable pueden impugnar el plan si no prevé vender los activos que no necesitas para tu actividad o tu vivienda habitual (arts. 496 y 498 bis). Plan de pagos o liquidación.
En el concurso sin masa no se vende nada. El juez lo declara así cuando no tienes bienes embargables, cuando venderlos costaría más de lo que valen o cuando sus cargas superan su valor (art. 37 bis). El concurso sin masa.
Lo que hacemos: hacemos contigo el inventario, separamos lo inembargable y te decimos qué vía protege mejor lo que quieres conservar. Estudio gratuito en servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me quitan la casa si pido la Segunda Oportunidad?
No necesariamente. Con un plan de pagos puedes conservarla; con liquidación se vende. Cuál te conviene depende de cuánto valga y cuánto debas por ella.
Voy a heredar pronto. ¿Qué hago?
Lo que heredes durante el concurso entra en la masa, y una mejora sustancial por herencia en los tres años siguientes a la exoneración puede revocarla (art. 493). Cuéntanoslo antes de pedirla.
¿Entra lo que gane después de la exoneración?
No. Lo que adquieras después de concluido el concurso no responde de las deudas exoneradas, salvo que se revoque la exoneración.
¿Pueden quitarme el coche?
Entra en la masa. Con un plan de pagos puedes conservarlo; con liquidación se vende si tiene valor, salvo que sea un instrumento de tu trabajo de valor desproporcionado con la deuda.
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Continúa tu historia
→ Conservar la vivienda
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→ El concurso sin masa
→ Concurso conjunto con tu pareja
Marco legal: arts. 37 bis, 192, 193, 194, 493, 496 y 498 bis del texto refundido de la Ley Concursal · arts. 605 a 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
