
Si en una ejecución contra otra persona te embargan un bien que es tuyo, puedes pedir que lo liberen con una tercería de dominio: una demanda ante el mismo juzgado en la que acreditas, con un principio de prueba por escrito, que eres el dueño y que no lo adquiriste del deudor después del embargo (art. 595 LEC). Se puede presentar desde que se embarga el bien y hasta que se transmite en la subasta (art. 596), y suspende la ejecución sobre ese bien (art. 598).
Por qué se embargan bienes de otro
El juzgado embarga por indicios y signos externos, sin investigar a fondo de quién es cada bien (art. 593.1 LEC). Si hay motivos para pensar que es de un tercero, primero se le avisa y tiene cinco días para oponerse (art. 593.2). Los bienes inscritos en un registro, como una casa o un coche, solo dejan de embargarse si el tercero acredita con una certificación del registrador que es el titular (art. 593.3). Aunque el bien sea ajeno, el embargo es eficaz mientras no se levante (art. 594): por eso hay que actuar.
| Situación | Qué hacer |
|---|---|
| Un piso o un coche que compraste al deudor antes del embargo y no pusiste a tu nombre | Tercería de dominio con el contrato y la prueba del pago y de la fecha |
| Bienes tuyos que están en casa del deudor (muebles, herramientas, un ordenador) | Tercería con facturas o documentos de compra |
| Una cuenta compartida con el deudor | Acreditar de dónde procede el dinero: ser cotitular no decide de quién es el saldo |
| Bienes gananciales embargados por una deuda de tu cónyuge | No es tercería: el art. 541 LEC tiene sus propias vías (ver más abajo) |
| Un coche de renting o de leasing | La tercería la presenta la empresa propietaria, con el contrato |
La tercería de dominio, paso a paso
- Quién: quien, sin ser parte en la ejecución, es dueño del bien embargado y no lo adquirió del deudor después del embargo (art. 595.1 LEC).
- Cuándo: desde que se embarga el bien, aunque el embargo sea preventivo. Se rechaza de plano si se presenta cuando el bien ya se ha transmitido al acreedor o a quien lo compró en la subasta (art. 596).
- Con qué: con un principio de prueba por escrito de tu propiedad; sin él, la demanda no se admite (arts. 595.3 y 596).
- Contra quién: contra el acreedor que ejecuta y, si fue el deudor quien señaló el bien, también contra él (art. 600).
- Cómo: se tramita como un juicio verbal ante el juzgado de la ejecución (art. 599). Si los demandados no contestan, se entiende que admiten los hechos (art. 602).
Mientras se resuelve, la ejecución se suspende respecto de ese bien, aunque el juzgado puede exigirte una caución y el acreedor puede pedir que se embarguen otros bienes del deudor (art. 598). Si se estima, se levanta el embargo y se cancela la anotación (art. 604). La resolución vale para esa ejecución: no declara la propiedad con efectos generales (art. 603).
No esperes a la subasta. Si el bien se vende y quien lo compra lo adquiere de forma irreivindicable, ya no podrás impugnar la venta por no haber presentado la tercería; te quedarán las acciones para reclamar su valor (art. 594 LEC).
Cuentas compartidas
Que una cuenta tenga varios titulares indistintos significa que cualquiera puede disponer del dinero frente al banco, pero no decide de quién es el saldo, que depende de quién aportó los fondos (STS de 15 de febrero de 2013, Sala Primera). Hacienda presume que el saldo se divide a partes iguales entre los titulares y solo embarga la parte del deudor, salvo que se pruebe otra cosa (art. 171.2 de la Ley General Tributaria); esa prueba se hace con una reclamación de tercería ante la propia Administración (art. 165.3). En un embargo judicial la ley no recoge esa presunción: hay que acreditar con los movimientos qué parte del saldo es tuya, por ejemplo porque ahí se ingresa tu nómina. Embargo de la cuenta.
Si eres el cónyuge del deudor
Los bienes gananciales embargados por una deuda de tu cónyuge se defienden con el art. 541 LEC. Te tienen que notificar el embargo. Si el acreedor dice que de esa deuda responde la sociedad de gananciales, puedes oponerte alegando que los bienes comunes no responden, y entonces es él quien tiene que probarlo (art. 541.2). Si es una deuda propia de tu cónyuge y van contra bienes comunes porque no tiene bienes propios suficientes, puedes pedir la disolución de la sociedad, y la ejecución sobre esos bienes se suspende mientras tanto (art. 541.3 LEC y art. 1373 del Código Civil). Tus bienes privativos no responden de las deudas de tu cónyuge, salvo que tú también firmaras. Deudas y divorcio.
Lo que hacemos: preparamos la tercería con la prueba de tu propiedad, o la oposición como cónyuge, y pedimos que se levante el embargo. Servicios en deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me han embargado el coche que compré y no cambié de nombre.
Puedes presentar tercería con el contrato de compraventa y la prueba de que lo pagaste antes del embargo: la transferencia, el seguro a tu nombre, las reparaciones. Cuanto más fiable sea la prueba de la fecha, mejor.
¿Se para la subasta si presento la tercería?
Se suspende la ejecución sobre ese bien en cuanto se admite la tercería, aunque el juzgado puede pedirte una caución (art. 598 LEC).
¿Pueden embargarme por las deudas de mi pareja?
Si no firmaste la deuda, tus bienes propios no responden. Si estáis casados en gananciales, pueden ir contra bienes comunes con las reglas del art. 541 LEC. Si sois pareja de hecho, cada uno responde de lo suyo.
Me enteré después de la subasta.
Si el comprador adquirió de forma irreivindicable, ya no puedes impugnar la venta; te quedan las acciones para reclamar el valor del bien a quien corresponda (art. 594.2 LEC).
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Marco legal: arts. 541 y 593 a 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 1373 del Código Civil · arts. 165 y 171 de la Ley General Tributaria · STS (Sala Primera) de 15 de febrero de 2013. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
