
Si los dos miembros de un matrimonio están en insolvencia, pueden pedir juntos el concurso (art. 38 del texto refundido de la Ley Concursal); también las parejas de hecho inscritas, si hay pactos o hechos que muestren la voluntad de formar un patrimonio común (art. 40). Los dos concursos se tramitan de forma coordinada, sin mezclar los patrimonios (art. 42), y cada uno obtiene su propia exoneración. Si uno pide la Segunda Oportunidad solo, sus deudas comunes con el otro siguen vivas para el otro.
Las fórmulas
| Fórmula | Cuándo | Norma |
|---|---|---|
| Concurso voluntario conjunto | Lo piden los dos cónyuges a la vez | Art. 38 |
| Concurso necesario conjunto | Lo pide un acreedor contra los dos cónyuges | Art. 39 |
| Pareja de hecho inscrita | A solicitud de la pareja o de un acreedor, si hay pactos o hechos concluyentes de patrimonio común | Art. 40 |
| Acumulación de concursos ya declarados | La piden los concursados o la administración concursal y, en su defecto, los acreedores, aunque estén en juzgados distintos | Art. 41 |
La regla es la tramitación coordinada sin consolidar las masas: cada uno conserva su patrimonio y su lista de acreedores (art. 42). Solo de forma excepcional se consolidan las masas, cuando los patrimonios están tan confundidos que separarlos costaría un tiempo o un dinero injustificados (art. 43).
Por qué conviene muchas veces
- Deudas a dos nombres: si solo uno obtiene la exoneración, el acreedor puede reclamar el 100 % al otro, porque la exoneración no beneficia a los codeudores solidarios ni a los avalistas (art. 492.1).
- Bienes gananciales: en el concurso de uno entran los gananciales que deban responder de sus deudas (art. 193), y el otro solo puede quedarse con cada bien común pagando a la masa la mitad de su valor (art. 194). En un concurso conjunto se resuelve todo a la vez.
- Un solo expediente coordinado: la documentación, la memoria y la estrategia (plan o liquidación) se preparan una vez.
No siempre conviene. Si uno de los dos tiene bienes o ingresos que quiere proteger y las deudas son solo del otro, puede ser mejor que solo pida el concurso quien debe. Hay que mirar quién firmó cada deuda.
Si ya estáis divorciados o separados
El concurso conjunto es para cónyuges y parejas inscritas, pero aunque ya no lo seáis, cada uno puede pedir el suyo y coordinarlos cuando las deudas son comunes. Deudas tras el divorcio.
Lo que hacemos: estudiamos las deudas de los dos, quién firmó qué y qué bienes son comunes, y os decimos si conviene un concurso conjunto o uno solo. Estudio gratuito en servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Solo mi marido tiene deudas. ¿Me afecta su concurso?
Pueden entrar los bienes gananciales que respondan de sus deudas, y tú podrás quedarte con ellos pagando la mitad de su valor. Tus bienes privativos no entran.
Somos pareja de hecho sin inscribir.
El concurso conjunto exige pareja inscrita y voluntad de patrimonio común. Si no, cada uno pide el suyo. Pareja de hecho y deudas.
Tenemos una hipoteca a nombre de los dos.
Si solo uno pide la exoneración, el banco puede seguir reclamando al otro. En un concurso conjunto se plantea a la vez para los dos.
¿Pagamos dos veces los honorarios?
Son dos concursos coordinados. Te damos el presupuesto conjunto antes de empezar.
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Continúa tu historia
→ Pareja de hecho y deudas
→ Deudas tras el divorcio
→ Qué bienes entran en el concurso
→ Codeudores y avalistas
→ Documentos y calendario
Marco legal: arts. 38 a 43, 193, 194 y 492 del texto refundido de la Ley Concursal. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
