Clasificación de créditos en el concurso: privilegiados, ordinarios y subordinados

Jorge Werner
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Jorge Werner · Socio
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En el concurso, cada deuda se clasifica: créditos contra la masa, privilegiados (con privilegio especial o general), ordinarios y subordinados (arts. 242 y 269 del texto refundido de la Ley Concursal). La clase decide en qué orden se cobra y pesa en la exoneración: las deudas con garantía real no se exoneran en la parte cubierta por el valor del bien, y el crédito público tiene un tope propio (art. 489).

Las clases, de primera a última

ClaseQué incluye (ejemplos)Cuándo cobra
Contra la masaGastos y deudas que nacen durante el concurso, como la retribución del administrador concursal; los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores, hasta el doble del salario mínimo; las indemnizaciones por muerte o daños personales anteriores al concurso (art. 242)Antes que todos (art. 429)
Privilegio especialDeudas con hipoteca, prenda u otra garantía sobre un bien concreto; leasing y compraventas a plazos con reserva de dominio (art. 270)Con lo que se obtenga de ese bien (art. 430)
Privilegio generalSalarios pendientes con límites, retenciones de impuestos y cotizaciones, trabajo autónomo de los seis meses anteriores, la mitad del crédito público, la responsabilidad civil extracontractual, la mitad del crédito del acreedor que pidió el concurso (art. 280)Por su orden y a prorrata (art. 432)
OrdinariosEl resto: préstamos personales, tarjetas, proveedores (art. 269)A prorrata (art. 433)
SubordinadosCréditos comunicados tarde, recargos e intereses, multas y sanciones, créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor (art. 281)Al final (art. 435)

Lo que una garantía real no cubre (porque el bien vale menos que la deuda) no se queda en el privilegio especial: se clasifica en la clase que le corresponda (art. 430).

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Por qué importa en la Segunda Oportunidad

En el concurso sin masa no hay nada que repartir, así que la clasificación importa sobre todo para la exoneración. Con liquidación, los acreedores cobran por este orden lo que se obtenga de tus bienes, y lo exonerable que quede se cancela. Con plan de pagos, el plan no puede alterar el orden de pago de los créditos (art. 496), y los acreedores pueden impugnarlo si les da menos de lo que cobrarían en una liquidación (art. 498 bis).

Lo que no se exonera, según la clase

  • Garantía real: la parte cubierta por el valor del bien no se exonera; se cobra con el bien (art. 489.1.8.º). Lo que exceda, sí. La hipoteca y la vivienda.
  • Crédito público: el privilegiado y el ordinario se exoneran hasta 10.000 € por cada acreedor público, los primeros 5.000 íntegros y el resto al 50 %; los créditos públicos subordinados, como recargos e intereses, no tienen ese tope (art. 489.1.5.º y STS 264/2026). Hacienda y Seguridad Social.
  • Por su naturaleza, sea cual sea su clase: alimentos, multas penales y sanciones administrativas muy graves, responsabilidad civil derivada de delito y por muerte o daños personales (art. 489.1). Deudas que no se cancelan.

Comunica todas tus deudas. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, la resolución de exoneración debe identificar uno a uno los créditos exonerados. Una deuda que no aparece en tu lista se expone a quedar fuera.

Lo que hacemos: clasificamos tus deudas antes de presentar nada, para saber qué se cancela, qué queda y qué vía te conviene. Estudio gratuito en servicios de deudas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi hipoteca, ¿qué clase de crédito es?

Privilegio especial sobre la casa (art. 270). Cobra con ella; lo que no cubra su valor pasa a la clase que corresponda.

Las tarjetas y los préstamos personales, ¿qué son?

Créditos ordinarios. Son los que la Segunda Oportunidad cancela si se dan los requisitos.

¿Por qué los recargos de Hacienda son subordinados?

Porque la ley subordina los recargos e intereses (art. 281.1.3.º). Eso los saca del tope de 10.000 €: se exoneran enteros.

¿Quién es «persona especialmente relacionada»?

Es una categoría legal que, en una persona física, alcanza sobre todo a familiares cercanos. Sus créditos cobran los últimos, con excepciones.

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