
Si te ha llegado una demanda por una deuda, tienes 10 días hábiles para contestar si es un juicio verbal (reclamaciones de hasta 15.000 €) y 20 días hábiles si es un juicio ordinario. No contestar no te hace perder automáticamente, pero el juicio sigue sin tu versión. Antes de escribir una línea hay que revisar cuatro cosas: si la deuda ha prescrito, si te piden más de lo que debes, si quien te demanda es de verdad tu acreedor y si el contrato tiene cláusulas abusivas.
Primero: qué papel te ha llegado
No todo lo que llega del juzgado es una demanda, y cada papel tiene su plazo. Confundirlos es el error más caro, porque el monitorio y la ejecución tienen reglas propias y, si los dejas pasar, después ya no se puede discutir la deuda.
| Lo que has recibido | Qué es | Plazo | Qué se hace |
|---|---|---|---|
| Requerimiento de pago en un monitorio | El acreedor pide que pagues o te opongas | 20 días hábiles | Pagar u oponerse. Si callas, se ejecuta como una sentencia (art. 816.2 LEC). Guía del monitorio |
| Demanda de juicio verbal | Reclamación de hasta 15.000 € (art. 250.2 LEC) | 10 días hábiles (art. 438.1) | Contestar por escrito y proponer prueba |
| Demanda de juicio ordinario | Reclamación de más de 15.000 € (art. 249.2) | 20 días hábiles (art. 404.1) | Contestar por escrito; después audiencia previa y juicio |
| Auto que despacha ejecución | Ya hay un título (sentencia, monitorio sin oponer, escritura) | 10 días hábiles para oponerse | Solo motivos tasados. Cómo oponerse |
Cómo se cuentan los días
Son días hábiles: no cuentan los sábados, los domingos, los festivos, el mes de agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero (arts. 130.2 y 133.2 LEC). El plazo empieza al día siguiente de la notificación, y el escrito todavía puede presentarse hasta las tres de la tarde del día hábil siguiente al último (art. 135.5). Diez días hábiles son, en la práctica, dos semanas naturales; si la demanda te llega a final de julio, el plazo salta agosto.
Apunta hoy la fecha de la notificación. Es la que manda, no la del sello del juzgado ni la del día en que abriste el sobre. Si la demanda la recogió otra persona en tu casa, la notificación vale desde ese día.
Si quien te demanda también te debe dinero a ti, puedes alegarlo en la contestación para que se descuente (compensación, art. 408 LEC). En el juicio verbal hay un límite: si lo que te debe supera la cuantía del verbal (15.000 €), el juez lo dará por no alegado y tendrás que reclamarlo en otro juicio (art. 438.3 LEC).
¿Necesitas abogado?
En los juicios verbales de hasta 2.000 € puedes contestar tú, sin abogado ni procurador (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC). Por encima de esa cifra, y en todo juicio ordinario, son obligatorios. Si tus ingresos están por debajo de los límites de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, puedes pedir abogado y procurador de oficio: hazlo en cuanto recibas la demanda, porque la solicitud tiene su propio trámite.
Una advertencia práctica: las sentencias de juicio verbal de hasta 3.000 € no se pueden recurrir en apelación (art. 455.1 LEC). Si la cuantía es pequeña, lo que no alegues ahora no lo vas a poder alegar después.
Las cinco defensas que más prosperan
1. Prescripción. Las deudas personales sin plazo especial (préstamos, tarjetas, facturas) prescriben a los cinco años desde que se podían exigir (art. 1964.2 CC). El plazo se corta, y vuelve a empezar, con cualquier reclamación judicial o extrajudicial o con un reconocimiento tuyo de la deuda (art. 1973 CC). Hay dos matices que cambian cuentas: las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 siguen una regla transitoria (disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 y art. 1939 CC), y entre el 14 de marzo y el 4 de junio de 2020 los plazos estuvieron suspendidos 82 días. El juez no aprecia la prescripción por su cuenta: si no la alegas, no existe. Cómo se calcula.
2. Pluspetición: te piden más de lo que debes. Intereses de demora por encima de lo pactado, comisiones de reclamación, «gastos de gestión» añadidos por la empresa de recobro, cuotas ya pagadas. Si la cantidad está inflada, la sentencia se queda en lo que realmente debes.
3. Quien te demanda no es tu acreedor. Muchas demandas las presentan fondos que han comprado la deuda. Están legitimados (art. 10 LEC), pero tienen que acreditar la cesión y que tu crédito concreto está dentro de la cartera que compraron. Y si pagaste al acreedor original antes de saber que había vendido la deuda, ese pago te libera (art. 1527 CC).
4. Cláusulas abusivas y usura. En un contrato de consumo, las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho (art. 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores) y el juez debe controlarlas incluso aunque no las alegues; pero alegarlas y explicarlas es lo que hace que se miren de verdad. En préstamos y tarjetas, si el interés es notablemente superior al normal del dinero, el contrato es nulo por usura y solo se devuelve el capital (arts. 1 y 3 de la Ley de 23 de julio de 1908). Revolving y usura.
5. Falta el intento de negociación previa (MASC). Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar el acreedor debe intentar un medio adecuado de solución de controversias y acreditarlo con la demanda (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 y arts. 264.4.º y 403.2 LEC). Si no lo hizo, la demanda no debió admitirse. Varias juntas de jueces lo tratan como un defecto que se puede subsanar, así que no suele ganar el pleito por sí solo, pero pesa en las costas. El MASC en las deudas.
Las costas: lo que cambió en 2025
Quien pierde el juicio paga normalmente las costas del contrario: sus abogados y procuradores. Hay tres reglas que conviene conocer antes de decidir.
- Allanarte pronto. Si reconoces la deuda antes de contestar, no pagas costas, salvo mala fe. Y hay mala fe si antes de la demanda te reclamaron de forma fehaciente y justificada, o si rechazaste el acuerdo o el MASC que te ofrecieron (art. 395.1 LEC).
- No contestar al MASC sale caro. Si no acudiste sin justificación a un MASC obligatorio y luego te allanas, pagas las costas salvo circunstancias excepcionales (art. 395.3).
- El tope de un tercio. Lo que se te puede cobrar por honorarios de los abogados contrarios no pasa de un tercio de la cuantía del pleito, salvo que el juez declare temeridad (art. 394.3).
Lo práctico: si te llega una carta de negociación previa de tu acreedor o de su abogado, contéstala siempre, aunque sea para proponer otra cifra o un calendario. Ese papel decide después quién paga las costas.
Qué pasa si no contestas
El juzgado te declara en rebeldía. La rebeldía no equivale a reconocer la deuda ni los hechos (art. 496.2 LEC): el demandante sigue teniendo que probar lo que pide. Pero pierdes la ocasión de alegar la prescripción, la pluspetición o la falta de legitimación, que el juez no va a buscar por ti. Puedes personarte más adelante, pero el proceso no vuelve atrás (art. 499).
En el juicio verbal, desde la reforma de 2025 la vista ya no se celebra porque una parte la pida: tras la contestación hay cinco días para proponer prueba y el tribunal decide por auto si hace falta vista o si dicta sentencia con los documentos (art. 438.8 a 10 LEC).
Si la deuda es real y no puedes pagarla
Una buena contestación puede rebajar la deuda, pero no hace desaparecer la que es legítima. Si la sentencia llega y no puedes pagar, después vendrá la ejecución y los embargos, con los límites de lo inembargable. Cuando las deudas son varias y no salen las cuentas, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelarlas: la declaración de concurso impide nuevas ejecuciones y suspende las que están en marcha (arts. 142 y 143 del texto refundido de la Ley Concursal).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo negociar con el acreedor después de recibir la demanda?
Sí, en cualquier momento. Un acuerdo por escrito termina el pleito. Negocia con la demanda revisada: si hay prescripción o intereses inflados, tu posición es mucho mejor de lo que parece y la cifra del acuerdo debe reflejarlo.
Me demanda una empresa de la que nunca he oído hablar.
Casi siempre es un fondo que ha comprado la deuda. Pide en la contestación que acredite la cesión y que tu contrato está dentro de lo que compró. Y revisa la prescripción: los fondos compran mucha deuda antigua.
¿La rebeldía me hace perder seguro?
No. El demandante tiene que probar su reclamación igualmente. Pero no contestar te quita las defensas que solo tú puedes alegar, empezando por la prescripción.
¿Qué pasa si pierdo y no tengo dinero?
La sentencia se ejecuta y se embargan bienes e ingresos, siempre respetando lo inembargable: los primeros 1.221 € al mes de tu sueldo o pensión en 2026. Si las deudas te superan, la Segunda Oportunidad es la salida legal.
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Marco legal: arts. 10, 23, 31, 130, 133, 135, 249, 250, 264, 394, 395, 403, 404, 438, 455, 496 y 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción de la Ley Orgánica 1/2025) · arts. 5, 7 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero · arts. 1527, 1939, 1964.2 y 1973 del Código Civil y disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 · art. 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores · arts. 1 y 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 · arts. 142 y 143 del texto refundido de la Ley Concursal. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
