
Para pedir la Segunda Oportunidad presentas en el juzgado de lo mercantil una solicitud de concurso, con abogado y procurador, acompañada de una memoria de cómo llegaste a la insolvencia, el inventario de tus bienes y la lista de tus acreedores (arts. 6, 7 y 510 del texto refundido de la Ley Concursal). Después, el calendario depende de la vía: sin bienes, el juez declara el concurso sin masa y, si en quince días ningún acreedor pide un administrador concursal, pides la exoneración (arts. 37 bis, 37 ter y 501); con plan de pagos, lo presentas y los acreedores tienen diez días para alegar (art. 498).
Los documentos, uno por uno
| Documento | Para qué sirve | Dónde se consigue |
|---|---|---|
| DNI o NIE y empadronamiento | Identificarte y fijar el juzgado competente | Ayuntamiento |
| Certificado de matrimonio o de pareja inscrita, y capitulaciones si las hay | Saber qué bienes comunes entran en el concurso (art. 193) | Registro Civil, notaría o registro de parejas |
| Vida laboral, nóminas, certificado de pensión o de prestación | Acreditar tus ingresos y qué parte es inembargable | Seguridad Social, empresa, SEPE |
| Declaraciones del IRPF de los tres últimos años, o certificado de no estar obligado | Se aportan con la solicitud de exoneración y con el plan de pagos (arts. 495 y 501) | Sede de la Agencia Tributaria |
| Certificados de deudas con Hacienda y con la Seguridad Social | El crédito público tiene reglas propias (art. 489.1.5.º) | Sedes de la Agencia Tributaria y de la Tesorería |
| Contratos, extractos y cartas de cada deuda; informe de la CIRBE y de los ficheros de morosos | Hacer la lista completa de acreedores: el auto de exoneración identifica los créditos uno a uno | Cada acreedor, Banco de España, ASNEF y Experian |
| Extractos de todas tus cuentas de los últimos años (nosotros pedimos tres) | Probar tu buena fe: el juez revisa de oficio las causas del art. 487 | Tu banco |
| Escrituras, nota simple, tasación e hipoteca; ficha del coche | Inventario de bienes (art. 7) y elección entre plan y liquidación | Registro de la Propiedad, notaría, DGT |
| Demandas, monitorios, embargos y ejecuciones en curso | Pedir que se suspendan (arts. 142 y 143) | Tus notificaciones o el juzgado |
| Memoria: tu historia económica y por qué no puedes pagar | Es lo que el juez lee primero (art. 7) | La redactamos contigo |
El calendario, según la vía
Concurso sin masa (no tienes bienes que vender, o valen menos que su coste de venta o que sus cargas: art. 37 bis):
| Fase | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Auto de concurso sin masa, publicado en el BOE y en el Registro Público Concursal | Lo fija el juzgado | Art. 37 ter.1 |
| Los acreedores que sumen al menos el 5 % del pasivo pueden pedir un administrador concursal | 15 días desde el día siguiente a la publicación | Art. 37 ter.1 |
| Si lo piden: informe del administrador sobre posibles bienes, rescisiones o culpabilidad | Un mes | Arts. 37 quater y 37 quinquies |
| Solicitud de exoneración | 10 días desde que vence el plazo de 15 o desde el informe sin indicios | Art. 501.1 |
| Traslado a los acreedores personados | 10 días | Art. 501.4 |
| Sin oposición, el juez verifica los requisitos y concede la exoneración al concluir el concurso | Con la resolución de conclusión | Art. 502 |
Plan de pagos: se presenta antes de que empiece la liquidación (art. 495); los acreedores tienen diez días para alegar (art. 498.1) y diez para impugnar (art. 498 bis); si se aprueba, obtienes la exoneración provisional (art. 498.2), cumples el plan durante tres o cinco años (art. 497) y después llega la definitiva (art. 500). Liquidación: se venden los bienes y la exoneración se pide en el plazo para oponerse a la conclusión del concurso (art. 501.2). Plan de pagos o liquidación.
Desde cuándo estás protegido: desde la declaración de concurso no se pueden iniciar ejecuciones contra ti y las que están en curso se suspenden (arts. 142 y 143). Presentar la solicitud no basta por sí sola: lo que protege es el auto que declara el concurso.
Lo que declaras y lo que comprueba el juez
En la solicitud de exoneración declaras que no incurres en ninguna de las causas que la impiden (art. 501.3), y el juez lo comprueba de oficio aunque ningún acreedor se oponga (STS 262/2026, de 18 de febrero). Por eso los documentos no son un trámite: son la prueba de tu buena fe. Lo que no cuentes ahora puede servir después para revocar la exoneración (art. 493).
Lo que hacemos: te damos la lista adaptada a tu caso, pedimos nosotros lo que se puede pedir (CIRBE, certificados, contratos a los acreedores) y redactamos la memoria contigo. Estudio gratuito; precio publicado de 3.200 € sin bienes y 4.900 € con vivienda o como autónomo, en servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Necesito abogado y procurador?
Sí. En el concurso de una persona física son obligatorios desde la solicitud (art. 510 del texto refundido de la Ley Concursal).
No tengo los contratos de mis deudas.
Para empezar basta con saber quién es el acreedor y el importe aproximado. Los contratos y los saldos se piden a cada acreedor, y la CIRBE del Banco de España muestra las deudas con bancos y financieras.
¿Tengo que aportar las cuentas de mi pareja?
Las cuentas comunes, sí. Si estáis casados en gananciales, los bienes comunes que deban responder entran en el concurso (art. 193), así que hay que conocerlos.
¿Qué no debo hacer mientras preparo los papeles?
No pidas préstamos nuevos ni uses tarjetas para pagar otras deudas, no vendas ni regales bienes y no pagues a un acreedor por delante de los demás. Todo eso puede volverse en tu contra en el examen de buena fe o en una acción de rescisión (art. 226).
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Continúa tu historia
→ El concurso sin masa, paso a paso
→ Plan de pagos o liquidación
→ Requisitos y buena fe
→ Cuánto cuesta y cuánto dura
→ Todos los plazos de las deudas
Marco legal: arts. 6, 7, 37 bis a 37 quinquies, 142, 143, 193, 226, 487, 489, 493, 495, 497, 498, 498 bis, 500, 501, 502 y 510 del texto refundido de la Ley Concursal · STS 262/2026, de 18 de febrero. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
