Segunda Oportunidad si eres extranjero o vives fuera de España

Jorge Werner
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Jorge Werner · Socio
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Para pedir la Segunda Oportunidad en España no hace falta ser español: la ley no pone ningún requisito de nacionalidad (arts. 1 y 486 del texto refundido de la Ley Concursal). Lo que decide dónde se tramita es tu centro de intereses principales, que para un particular es su residencia habitual (art. 3.1 del Reglamento (UE) 2015/848). Si vives en España, el concurso se pide aquí, aunque tengas deudas en otro país; si vives fuera, en principio, allí.

Dónde se pide, según tu caso

Tu situaciónDónde va el concurso principalMatiz
Extranjero que vive en EspañaEn EspañaTu residencia habitual está aquí. No importa la nacionalidad ni dónde nacieron las deudas
Español que vive en otro país de la UEEn ese paísAllí está tu residencia habitual; en España solo cabría un concurso territorial si tienes aquí un establecimiento (art. 3.2)
Te has mudado hace menos de seis mesesHay que acreditarloLa presunción de que tu centro está donde resides no se aplica si te trasladaste en los seis meses anteriores (art. 3.1)
AutónomoDonde está tu centro de actividadLa presunción no rige si lo trasladaste en los tres meses anteriores (art. 3.1)
Manel Espinosa y Jorge Werner en la oficina
Manel Espinosa y Jorge Werner en la oficina de Barcelona.Conoce al equipo →

Si tienes deudas en tu país de origen

Un concurso principal abierto en España tiene efectos en los demás Estados de la Unión Europea: se reconoce de forma automática (arts. 19 y 20 del Reglamento 2015/848) y la exoneración alcanza también a los acreedores de otros Estados miembros, con la ley española como ley aplicable (art. 7). Fuera de la Unión, su reconocimiento depende de las normas de cada país. Hay que incluir esas deudas en la lista de acreedores como las demás. Insolvencia transfronteriza.

Tu situación administrativa

La ley concursal no distingue entre nacionales y extranjeros, y los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva (art. 20.1 de la Ley Orgánica 4/2000). Para tramitar el concurso necesitarás identificarte (pasaporte o NIE) y acreditar tus ingresos y tus deudas como cualquier otra persona. Extranjería.

Un traslado reciente no basta para pedir la exoneración en otro país: si te mudaste en los seis meses anteriores, la presunción no se aplica y tendrás que probar que tu centro de intereses ya está allí (art. 3.1 del Reglamento 2015/848).

Lo que hacemos: revisamos dónde está tu centro de intereses, qué deudas tienes en cada país y si el concurso se puede pedir en España. Estudio gratuito en servicios de deudas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Necesito NIE?

Necesitas identificarte. Si vives en España tendrás NIE o un documento equivalente; si no lo tienes, hay que estudiar cómo acreditar tu identidad y tu residencia.

Me vuelvo a mi país. ¿Puedo dejar el concurso hecho?

Si tu residencia habitual sigue en España cuando lo pides y no hay traslado reciente, sí. Después, el procedimiento sigue aquí.

Tengo deudas con un banco de mi país.

Se incluyen en la lista de acreedores. Si tu país está en la UE, la exoneración española se le aplica; si no, depende de sus normas.

Soy español y vivo en Alemania.

En principio el concurso principal va allí, donde está tu residencia habitual, con las reglas alemanas.

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