
Si una empresa o una persona de otro país de la Unión Europea te debe dinero, o te lo reclama a ti, hay procedimientos europeos pensados para eso: el proceso monitorio europeo (Reglamento 1896/2006), el proceso de escasa cuantía para reclamaciones de hasta 5.000 € (Reglamento 861/2007) y el título ejecutivo europeo (Reglamento 805/2004). Si eres consumidor, como regla solo pueden demandarte en el país donde vives (art. 18.2 del Reglamento 1215/2012).
Los procedimientos
| Procedimiento | Para qué | Lo esencial |
|---|---|---|
| Monitorio europeo | Reclamar deudas dinerarias no discutidas | Formularios estándar; el demandado tiene 30 días para oponerse; no exige abogado. Contra un consumidor, solo en su país (art. 6.2) |
| Escasa cuantía europeo | Reclamaciones de hasta 5.000 € | Procedimiento escrito; 30 días para contestar; no exige abogado |
| Título ejecutivo europeo | Ejecutar en otro país una resolución sobre deuda no impugnada | Contra un consumidor, solo si la resolución se dictó en su país (art. 6.1.d) |
| Bruselas I bis | Cualquier sentencia civil | Se ejecuta en otro Estado miembro sin declaración previa de ejecutividad (art. 39) |
Antes de demandar en España suele ser obligatorio intentar una negociación previa (MASC), pero no para el monitorio europeo ni para el proceso europeo de escasa cuantía (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025). El MASC.
Si te reclaman desde otro país
- Si eres consumidor, la empresa tiene que demandarte en los tribunales de tu domicilio (art. 18.2 del Reglamento 1215/2012), y el monitorio europeo contra un consumidor solo se tramita en su país (art. 6.2 del Reglamento 1896/2006).
- Si recibes un requerimiento de monitorio europeo, tienes 30 días para oponerte con el formulario que viene adjunto; si te opones, el asunto pasa a un proceso ordinario.
- Si no haces nada, el acreedor obtiene un título que puede ejecutar en España sin trámites adicionales.
Tu protección como consumidor viaja contigo. Si la empresa dirigía su actividad a España, el contrato no puede privarte de la protección que te da la ley española (art. 6 del Reglamento Roma I), incluido el control de cláusulas abusivas. Revisa el contrato antes de pagar.
Si eres tú quien reclama
Con el monitorio europeo o el de escasa cuantía puedes reclamar desde España a una empresa de otro país sin abogado, con formularios estándar. Para una empresa, el foro habitual es el de su domicilio o el del lugar de cumplimiento del contrato; si eres consumidor, puedes demandar en tu domicilio a la empresa que dirige su actividad a tu país. Consumo.
Lo que hacemos: revisamos el requerimiento o la reclamación, preparamos la oposición o la demanda y te decimos qué tribunal es competente. En servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me ha llegado un monitorio europeo de una empresa alemana.
Tienes 30 días para oponerte con el formulario adjunto. Si eres consumidor y vives en España, la empresa debería haberlo presentado en España.
¿Necesito abogado?
En el monitorio europeo y en el de escasa cuantía, no es obligatorio. En el proceso ordinario que sigue a una oposición, depende de las normas del país.
¿Pueden embargarme en España por una sentencia de otro país?
Sí: una sentencia civil de otro Estado miembro se ejecuta en España sin declaración previa, aunque puedes pedir que se deniegue la ejecución por los motivos tasados del Reglamento.
¿Y fuera de la UE?
Las reglas europeas no se aplican. Una sentencia de un país tercero necesita normalmente un reconocimiento previo en España.
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Marco legal: Reglamento (CE) 1896/2006, arts. 6, 16 y 24 · Reglamento (CE) 861/2007 · Reglamento (CE) 805/2004, art. 6 · Reglamento (UE) 1215/2012, arts. 4, 7, 17, 18, 39, 45 y 46 · Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), art. 6 · art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
