
Cuando una persona insolvente tiene deudas, bienes o acreedores en varios países de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2015/848 decide dónde se abre el concurso principal (donde está su centro de intereses principales), qué ley se aplica (la de ese país) y cómo se reconoce en los demás (de forma automática). Para un particular, el centro de intereses principales es su residencia habitual (art. 3.1).
Las piezas del Reglamento
| Pieza | Qué dice | Artículo |
|---|---|---|
| Concurso principal | Se abre donde el deudor tiene su centro de intereses principales: para un particular, su residencia habitual; para un autónomo, su centro de actividad | Art. 3.1 |
| Presunciones | No se aplican si el particular se trasladó en los seis meses anteriores, o el autónomo en los tres anteriores | Art. 3.1 |
| Concurso territorial | En otro país solo si el deudor tiene allí un establecimiento, y solo sobre los bienes de ese país | Art. 3.2 |
| Ley aplicable | La del país donde se abre, incluidos los efectos de la conclusión y los derechos de los acreedores después | Art. 7, en especial 7.2.j y k |
| Reconocimiento | Automático en los demás Estados miembros, con los mismos efectos | Arts. 19 y 20 |
| Ejecución de resoluciones | Las resoluciones del procedimiento se ejecutan en los demás Estados miembros | Art. 32 |
| Límite | Un Estado puede negar el reconocimiento si es manifiestamente contrario a su orden público | Art. 33 |
Los procedimientos a los que se aplica son los que cada Estado incluye en el anexo A del Reglamento; en España, el concurso, incluido el de persona física.
Qué significa para una persona con deudas
- Si vives en España, tu concurso principal se abre aquí y la exoneración española vincula también a tus acreedores de otros Estados miembros. Si eres extranjero.
- Si vives en otro país de la UE, el concurso principal va allí, con sus reglas de exoneración, y un concurso territorial en España solo cabe si tienes aquí un establecimiento.
- Si te mudas poco antes de pedirlo, el juez no presumirá que tu centro está en el nuevo país: tendrás que probarlo.
Fuera de la Unión Europea no rige el Reglamento: el reconocimiento de un concurso extranjero en España, o del español en otro país, se rige por las normas de Derecho internacional privado de cada Estado; en España, las del texto refundido de la Ley Concursal (arts. 721 y siguientes).
Lo que hacemos: revisamos en qué país está tu centro de intereses, qué acreedores tienes en cada uno y dónde conviene y se puede pedir la Segunda Oportunidad. Estudio gratuito en servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Tengo un piso en Portugal y vivo en España.
Tu concurso principal va en España y alcanza también al piso de Portugal, salvo que allí se abra un concurso territorial porque tengas un establecimiento.
Mis acreedores son franceses.
Si tu concurso principal es en España, la exoneración española les afecta igual que a los españoles, porque se reconoce automáticamente en Francia.
¿Puedo elegir el país con la ley más favorable?
No. Decide tu centro de intereses principales, y las presunciones de seis y tres meses evitan los traslados de última hora.
¿El Reglamento se aplica en Dinamarca?
Dinamarca no participa en este Reglamento. Si hay deudas o bienes allí, hay que revisar sus normas.
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Continúa tu historia
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Marco legal: Reglamento (UE) 2015/848, arts. 3, 7, 19, 20, 32 y 33 y anexo A · arts. 721 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
