
«Eso lo lleva el fabricante», «llame usted al SAT de la marca», «nosotros solo lo vendemos»… La respuesta corta: falso. El art. 117 TRLGDCU señala al vendedor como responsable directo de la garantía durante los 3 años, elijas la tienda que elijas y sea cual sea la marca. Que la tienda se entienda después con el fabricante es su negocio interno — a ti no te pueden convertir en mensajero. Aquí tienes las excusas del mostrador, una a una, con su antídoto legal.
La regla que lo desmonta todo
Tu contrato es con quien te cobró. La garantía legal es una obligación del vendedor: recibir el producto, gestionarte la reparación o sustitución, y responder ante ti de principio a fin. El fabricante aparece en tu historia solo en dos papeles voluntarios para ti: si prefieres usar su garantía comercial (la de la marca, que se suma a la legal) o si reclamas daños causados por el producto. Pero la vía de la garantía legal empieza y acaba en la tienda — y la tienda no puede ponerte peajes.
Las excusas del mostrador, una a una
| Te dicen… | La verdad |
|---|---|
| «Eso es con el fabricante» | El vendedor responde SIEMPRE (art. 117). Puedes exigirle que gestione él todo el proceso |
| «Llévelo usted al servicio técnico» | La puesta en conformidad es gratuita e incluye el envío: entrega el producto en la tienda y que lo muevan ellos |
| «Sin la caja original no hay garantía» | Falso: ninguna norma exige conservar la caja. Con la prueba de compra basta |
| «Han pasado más de 2 años, ya no cubre» | La garantía dura 3 años (compras desde 2022); lo que cambia a los 2 años es quién prueba el origen del defecto |
| «Eso es mal uso» | Los 2 primeros años lo tienen que demostrar ellos, con algo más que una opinión de mostrador |
| «Primero tiene que valorarlo la marca y tardará un mes» | El plazo de la puesta en conformidad debe ser razonable; la burocracia interna vendedor-fabricante no es tu problema |
⏱ La frase que cambia la conversación
«Conforme al artículo 117 del TRLGDCU, el responsable de la garantía legal es el vendedor. Les entrego el producto y les pido que gestionen ustedes la puesta en conformidad. Solicito justificante escrito de esta entrega y de mi reclamación.» Dila en el mostrador y pídela por escrito si se resisten: el papel con fecha convierte su excusa en tu prueba.
¿Y si me interesa ir al fabricante?
A veces sí conviene: marcas con garantía comercial generosa (recogida a domicilio, préstamo de equipo, más años) o tiendas físicamente desaparecidas. Es tu opción, nunca tu obligación — y usar la garantía comercial del fabricante no gasta ni recorta tu garantía legal frente al vendedor: si la marca te falla, vuelves a la tienda con todos tus derechos intactos. Además, la ley te da acción directa contra el productor cuando dirigirte al vendedor sea imposible o excesivamente gravoso (cerró, concursó): el fabricante no puede lavarse las manos si la tienda se esfumó.
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Continúa tu historia
- El mapa base — Garantía de 3 años: todos tus derechos
- Si la reparación no arregla — Exige el cambio o tu dinero
- Si siguen a la suya — Cómo reclamar y escalar paso a paso
- Si el caso se complica — El árbol de contra quién ir
Preguntas que nos hacéis cada semana
Compré online a una tienda de otro país de la UE. ¿También responde el vendedor?
Sí: si vende a consumidores en España, la garantía te la debe igual, y puedes apoyarte en el Centro Europeo del Consumidor si se hace el sueco. La distancia no borra el artículo 117.
La tienda es una franquicia y me manda a «la central». ¿Cuela?
No: te vendió ese establecimiento y ese establecimiento responde. Sus repartos internos con la central son, de nuevo, su problema. Exige el justificante de entrega del producto ahí mismo.
¿Pueden cobrarme el diagnóstico si al final dicen que no es garantía?
Solo si acreditan de verdad que el fallo no está cubierto — y durante los 2 primeros años esa carga es suya. El cartel de «revisión 30 €» no deroga el artículo 118.4 a): la puesta en conformidad es gratuita, diagnóstico incluido.
Me piden el ticket original en papel y solo tengo el extracto del banco. ¿Vale?
Vale. La compra se acredita por cualquier medio admitido en derecho: extracto, email de confirmación, cuenta de cliente. El fetichismo del papelito térmico no tiene base legal.
¿La tienda sigue jugando al frontón contigo? Mándanos lo que te han dicho (mejor si lo tienes por escrito): les enviamos la reclamación que corta el peloteo y activa sus obligaciones con plazos. Estudiamos tu caso sin compromiso.
Marco legal de esta página
Art. 117 TRLGDCU (responsabilidad del vendedor) · Art. 118.4 a) TRLGDCU (gratuidad total de la puesta en conformidad) · Art. 125 TRLGDCU (acción directa contra el productor cuando reclamar al vendedor resulte imposible o excesivamente gravoso) · Art. 127 TRLGDCU (garantía comercial adicional, nunca sustitutiva) · Art. 123 TRLGDCU (factura, tique o albarán acreditan la fecha salvo prueba en contrario; justificante de entrega para reparar) y art. 299 LEC (medios de prueba) · Arts. 120 y 121 TRLGDCU (plazos y presunción). Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
