
Si el seguro de hogar rechaza o retrasa un siniestro, tienes dos años para reclamar (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro), y la aseguradora debe pagarte al menos lo que reconozca deber en los 40 días siguientes a tu declaración (art. 18). Si no indemniza en tres meses desde el siniestro, debe el interés legal más un 50 %, y pasados dos años no menos del 20 % anual (art. 20), salvo causa justificada. Antes del juzgado puedes reclamar a su servicio de atención a la clientela y a la Dirección General de Seguros.
Los plazos que corren para ti y para la aseguradora
| Qué | Plazo | Norma (Ley de Contrato de Seguro) |
|---|---|---|
| Comunicar el siniestro | 7 días desde que lo conoces, salvo que la póliza dé más | Art. 16 |
| Enviar la relación de objetos dañados y tu estimación | 5 días desde esa comunicación | Art. 38 |
| Pagar el importe mínimo que reconozca deber | 40 días desde que recibe tu declaración | Art. 18 |
| Indemnizar sin caer en mora | 3 meses desde el siniestro | Art. 20, regla 3.ª |
| Nombrar perito cuando la otra parte te lo pide | 8 días | Art. 38 |
| Impugnar el dictamen de los peritos | 30 días la aseguradora, 180 días tú | Art. 38 |
| Demandar | 2 años en los seguros de daños | Art. 23 |
Avisar tarde no te hace perder la indemnización: la aseguradora solo puede reclamarte los perjuicios que le cause el retraso, y ni eso si se enteró por otro medio (art. 16). Pierdes el derecho únicamente si incumples con dolo o culpa grave el deber de informarle sobre el siniestro.
Por qué te pueden rechazar el siniestro y qué puedes discutir
- Exclusiones y límites. Las cláusulas que limitan tus derechos deben estar destacadas de modo especial y aceptadas específicamente por escrito (art. 3). El Supremo lo sigue exigiendo (STS 1945/2025, de 23 de diciembre, sobre una cláusula de «debida vigilancia» en un seguro de transporte).
- Infraseguro. Si la suma asegurada es inferior al valor real, la aseguradora paga en esa proporción, salvo que la póliza excluya esta regla (art. 30).
- No haber frenado el daño. Debes usar los medios a tu alcance para aminorarlo; si no, pueden reducir la indemnización. Los gastos razonables que hagas para ello los paga la aseguradora, con los límites del contrato (art. 17).
- El daño viene de otro sitio. Si el agua sale de un elemento común, puede corresponder al seguro de la comunidad (art. 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal); si viene del piso de un vecino, a su seguro de responsabilidad civil: filtraciones del vecino.
- Riesgos extraordinarios. Inundaciones extraordinarias, terremotos o tempestad ciclónica atípica los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros (art. 6 de su Estatuto Legal).
Si no estáis de acuerdo en la cifra: los peritos
Si en los 40 días del art. 18 no hay acuerdo sobre el importe, cada parte nombra un perito. Quien no lo nombre en los ocho días siguientes a que la otra se lo pida queda vinculado por el dictamen del perito contrario (art. 38). Si los peritos coinciden, firman un acta conjunta; si no, se designa un tercero de común acuerdo o, a falta de acuerdo, por jurisdicción voluntaria o ante notario.
El dictamen te vincula salvo que lo impugnes en 180 días. Si nadie lo impugna, la aseguradora paga en cinco días; si alguien lo impugna, debe abonar al menos el importe mínimo. Si tienes que demandar para cobrar un dictamen firme, la indemnización aumenta con los intereses del art. 20 y los gastos del proceso.
Los intereses de demora del art. 20
Desde la fecha del siniestro (o desde tu comunicación, si avisaste fuera de plazo) la aseguradora en mora debe el interés legal del dinero más un 50 %, que pasados dos años no puede bajar del 20 % (art. 20, reglas 4.ª y 6.ª). El juez lo impone de oficio y solo se evita si el impago se funda en una causa justificada o no imputable a la aseguradora (regla 8.ª).
Ejemplo: con una indemnización de 6.000 € y el interés legal de 2026 (3,25 %), el interés de demora es del 4,875 % anual, unos 292,50 € por año de retraso. Pasados dos años desde el siniestro, el tipo mínimo del 20 % supone 1.200 € al año sobre esos 6.000 €.
Dos años para demandar. La acción prescribe a los dos años en los seguros de daños (art. 23). Una reclamación por escrito a la aseguradora interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil): envíala por un medio que deje constancia.
Cómo reclamar, paso a paso
- Comunica el siniestro por escrito y pide copia de las condiciones generales y particulares de la póliza.
- Si te rechazan o no pagan, reclama al servicio de atención a la clientela de la aseguradora, que desde la Ley 10/2025 tiene un mes para resolver (art. 29.5.b de la Ley 44/2002).
- Pasado ese mes, o si te lo deniegan, acude al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: resuelve en 90 días naturales con un informe que no obliga a la aseguradora (art. 30 de la Ley 44/2002). A fecha de octubre de 2026, la autoridad de defensa del cliente financiero sigue en tramitación (proyecto de ley 121/000018).
- Antes de demandar, intenta un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación documentada o una oferta vinculante confidencial (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
- Demanda en juicio verbal si reclamas hasta 15.000 € (art. 250.2 LEC); hasta 2.000 €, sin abogado ni procurador. El informe de tu perito va con la demanda (art. 336 LEC).
Lo práctico: fotografía los daños antes de limpiar, guarda facturas y no tires lo dañado hasta que lo vea el perito. Te toca probar que los objetos existían, aunque la póliza es una presunción a tu favor si no puedes aportar algo mejor (art. 38).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puede la aseguradora enviar a su reparador en vez de pagarme?
Solo si la naturaleza del seguro lo permite y tú lo consientes (art. 18). Si prefieres el dinero, dilo por escrito.
El daño viene del piso de arriba. ¿Reclamo a mi seguro o al del vecino?
Puedes hacer las dos cosas. Tu aseguradora te paga y después reclama al responsable con tus mismos derechos (art. 43), o tú reclamas directamente a la aseguradora de responsabilidad civil del vecino (art. 76).
¿El informe de la Dirección General de Seguros obliga a la aseguradora?
No. Es un informe motivado que no es un acto administrativo recurrible (art. 30.2 de la Ley 44/2002). Si es desfavorable, la aseguradora debe comunicar en un mes si rectifica (art. 30.3.c), y te sirve para negociar o en el juicio.
¿Tengo que aceptar la valoración del perito de la aseguradora?
No. Puedes pedir la peritación contradictoria del art. 38 con tu propio perito o, si vas a juicio, aportar su informe con la demanda.
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Marco legal: arts. 3, 16, 17, 18, 20, 23, 30, 38, 43 y 76 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro · arts. 29 y 30 de la Ley 44/2002 (redacción de la Ley 10/2025) · art. 9.1.f LPH · art. 6 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros · art. 1973 CC · arts. 250.2 y 336 LEC · art. 5 de la LO 1/2025 · STS 1945/2025, de 23 de diciembre. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
