Seguro de decesos y funeraria: qué cubre y si te cobran de más

Manel Espinosa y Jorge Werner
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El seguro de decesos obliga a la aseguradora a prestar el servicio funerario pactado en la póliza, y si la suma asegurada supera el coste del servicio, la diferencia es del tomador o de sus herederos (art. 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro). Si la familia contrata otra funeraria, la aseguradora debe pagar la suma asegurada a los herederos, aunque no responde de la calidad de ese servicio. Y lo que una funeraria facture sin que se lo hayáis pedido no se puede cobrar.

Qué cubre el seguro de decesos

Desde 2016, la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS), regula el seguro de decesos dentro del título de los seguros de personas. Sus reglas básicas:

SituaciónQué dice la leyNorma
Fallece el aseguradoLa aseguradora presta los servicios funerarios pactados. Lo que sobre de la suma asegurada es del tomador o de los herederosArt. 106 bis.1 LCS
Elegir funerariaLibertad de elección dentro de lo que diga el contrato; la aseguradora debe darte una lista de prestadores, salvo que la póliza prevea expresamente uno soloArt. 106 quater
La familia usa otra funerariaLa aseguradora paga la suma asegurada a los herederos y no responde de la calidad del servicioArts. 106 bis.2 y 106 quater
Dos pólizas en la misma aseguradoraPuedes pedir que te devuelvan las primas de la que anules desde que coincidieronArt. 106 bis.3
Pólizas en varias aseguradorasLa que no pueda prestar el servicio paga la suma asegurada a los herederosArt. 106 bis.4
RenovaciónSolo el tomador puede oponerse a la prórrogaArt. 106 bis.5
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Por qué sube la prima y qué te tenían que explicar

Las bases técnicas del seguro de decesos tienen que mantener actualizado el coste del servicio funerario y prever la adaptación de las primas a sus variaciones (art. 120 del Real Decreto 1060/2015). Por eso la prima puede subir con los años aunque no cambies nada. Lo que la ley exige es que lo supieras antes de firmar: la aseguradora debe informarte por escrito de los criterios de renovación y de actualización de primas (art. 96.4 de la Ley 20/2015) y, en concreto (art. 125 del Real Decreto 1060/2015):

  • la modalidad que contratas: prima nivelada, natural, seminatural, mixta o prima única;
  • los factores que harán variar la prima en cada renovación, como la edad, el capital asegurado o la evolución del coste de los servicios funerarios;
  • un cuadro estimado de la evolución de las primas anuales hasta que el asegurado cumpla 90 años;
  • cómo y con cuánta antelación te comunicarán las actualizaciones, y los límites a la libre elección de prestador.

Si te suben la prima, pide ese documento y compáralo. La aseguradora debe comunicarte cualquier modificación con dos meses de antelación al vencimiento (art. 22.3 LCS). Cómo oponerte a la renovación: renovar o cancelar un seguro.

Antes de anular una póliza antigua, pide por escrito el capital asegurado actual, la prima prevista para los próximos años y si puedes rehabilitarla después. Si la anulas, te quedas sin cobertura, y en una póliza nueva la edad que tengas entonces es uno de los factores de la prima (art. 125 del Real Decreto 1060/2015).

Cuando fallece alguien: qué hacer

  1. Comprueba si había seguro de decesos en los recibos del banco o en los papeles de la persona fallecida. El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento recoge los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los de accidentes que cubren la muerte (art. 4 de la Ley 20/2005); el de decesos no aparece en esa lista.
  2. Si lo había, llama a la aseguradora antes de contratar nada por vuestra cuenta y pregunta qué servicios y qué funerarias cubre la póliza.
  3. Si contratáis directamente, podéis elegir funeraria: la prestación de servicios funerarios está liberalizada, aunque los ayuntamientos pueden someterla a autorización (art. 22 del Real Decreto-ley 7/1996). Pedid el precio total por escrito antes de aceptar (art. 60.2.c del TRLGDCU).
  4. Pedid factura detallada con cada servicio y su precio.

Las comunidades autónomas pueden tener normas propias. En Cataluña, por ejemplo, la Ley 2/1997, de servicios funerarios, reconoce el derecho a un catálogo de prestaciones con sus precios y a elegir libremente la empresa funeraria (art. 3.1), y las funerarias responden de los precios que aplican (art. 6.2).

Si la funeraria cobra servicios que no pedisteis

No se puede exigir el pago de un servicio no solicitado, y vuestro silencio no cuenta como aceptación (art. 66 quater TRLGDCU). Son abusivas las cláusulas que imponen servicios accesorios no pedidos o recargos por prestaciones que no se pudieron aceptar o rechazar por separado (art. 89.4 y 89.5). Reclamad por escrito a la funeraria, pedid la hoja de reclamaciones y acudid a consumo o al arbitraje: hoja de reclamaciones y arbitraje. Si había seguro y la aseguradora os niega lo cubierto, la reclamación sigue el camino de cualquier seguro: el seguro no paga.

Lo práctico: designad a una sola persona de la familia para hablar con la funeraria y con la aseguradora, que anote lo que se acuerda y pida todo por escrito. Las decisiones se toman con prisa y las discusiones sobre la factura llegan después.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi madre tenía decesos, pero contratamos otra funeraria. ¿Perdemos el seguro?

No. La aseguradora debe pagar la suma asegurada a los herederos, aunque no responde de la calidad del servicio que contratasteis (arts. 106 bis.2 y 106 quater LCS).

¿Puede la aseguradora darme de baja del seguro de decesos al renovar?

No. En este seguro solo el tomador puede oponerse a la prórroga (art. 106 bis.5 LCS). Lo que sí puede es actualizar la prima según las condiciones que te comunicó.

¿Cómo sé si mi padre tenía seguro de vida?

Pide el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, una vez pasados quince días desde la defunción y con el certificado de defunción (arts. 6 y 7 de la Ley 20/2005). Cómo afecta a la herencia: seguro de vida y herencia.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar a la aseguradora de decesos?

La LCS da cinco años para los seguros de personas (art. 23), y el de decesos está regulado en ese título. No esperes al final del plazo: reclama por escrito cuanto antes.

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