
Si la distribuidora dice que tu contador de la luz estaba manipulado o que había un enganche directo, puede cortarte el suministro de inmediato y reclamarte la energía que considera no registrada (art. 87 del Real Decreto 1955/2000). Cuando no hay un criterio objetivo para calcularla, la norma le permite facturar la potencia contratada por seis horas diarias durante un año, pero esa fórmula es subsidiaria: si hay datos reales, son los que deben usarse. La manipulación tiene que probarla quien te reclama, y tú puedes pedir que la Administración verifique el contador.
Qué puede hacer la distribuidora
El art. 87 del Real Decreto 1955/2000, en la redacción que le dio el Real Decreto 88/2026, permite a la distribuidora cortar el suministro de inmediato en cuatro casos: enganche directo sin contrato, derivaciones a una instalación no prevista en el contrato, manipulación del equipo de medida o control para que no funcione bien, e instalaciones peligrosas. Tiene que comunicarlo a la Administración competente. La Ley 24/2013, del sector eléctrico, también admite la desconexión inmediata de los enganches directos y en situaciones de riesgo para personas o cosas (art. 52.6).
Hay dos consecuencias más. La suspensión por fraude resuelve automáticamente el contrato, de modo que para recuperar la luz tendrás que firmar uno nuevo (art. 90.2 del Real Decreto 1955/2000). Y si el corte está justificado, pagas tú los gastos de desconexión: el doble de los derechos de enganche vigentes (art. 52.1 del reglamento aprobado por el Real Decreto 88/2026).
Cómo se calcula lo que te reclaman
La regla está en el último párrafo del art. 87: si no existe un criterio objetivo, la distribuidora factura el producto de la potencia contratada, o la que se hubiera debido contratar, por seis horas de utilización diaria durante un año, sin perjuicio de las acciones civiles o penales.
Ejemplo: con 4,6 kW contratados, la fórmula da 4,6 × 6 × 365 = 10.074 kWh, que se facturan al precio que corresponda. Compáralo con tu consumo real: si tus facturas, tus lecturas o la curva de tu contador inteligente permiten calcular la energía de otra forma, ese es el criterio objetivo que la norma pone por delante de la fórmula.
| Situación | Cómo se factura | Norma |
|---|---|---|
| Manipulación o enganche, sin criterio objetivo | Potencia × 6 horas diarias × 365 días | Art. 87 del Real Decreto 1955/2000 |
| Avería o error del contador sin fraude, se cobró de menos | Se prorratea en tantas facturas como meses duró el error, con un máximo de un año en la factura de la comercializadora; en la parte de peajes, diez meses si contrataste el acceso a la red a través de ella | Arts. 44.4 y 45.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 88/2026 |
| Avería o error, se cobró de más | Devolución íntegra en la primera factura, con el interés legal del dinero más 1,5 puntos | Arts. 44.4 y 45.2 |
Por eso importa cómo se califica lo ocurrido: una avería del contador no es un fraude, y se rige por las reglas de refacturación de la tabla, aplicables desde el 12 de junio de 2026.
Qué tienen que probar y cómo defenderte
Quien reclama el pago tiene que probar los hechos en que se basa (art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): que hubo manipulación o enganche, desde cuándo y cuánta energía se consumió sin registrar. Pide copia del acta de la inspección, las fotografías, el informe sobre el contador retirado y el cálculo detallado de lo que te reclaman.
Ten en cuenta también lo que juega en tu contra: el consumidor responde de la custodia de los equipos de medida (art. 94 del Real Decreto 1955/2000) y solo la distribuidora puede alterar los precintos (art. 93.3). Si el contador está en un cuarto al que acceden otras personas, o si llevas poco tiempo en la vivienda, son datos que debes documentar.
Tanto tú como la compañía podéis pedir al órgano competente de tu comunidad autónoma que compruebe y verifique el contador y los demás aparatos que sirven para facturar, sea quien sea su propietario (art. 96.1 del Real Decreto 1955/2000).
Qué no firmar. No firmes en el momento un reconocimiento de que manipulaste el contador, ni de la deuda, ni un acuerdo de pago sin haber visto el cálculo. Si te piden firmar el acta, puedes hacerlo indicando que no estás conforme y añadir tus observaciones.
La vía penal y dónde reclamar
La defraudación de energía eléctrica con mecanismos instalados para ello, alterando maliciosamente el contador o por otros medios clandestinos es delito, castigado con multa de tres a doce meses, o de uno a tres si lo defraudado no pasa de 400 € (art. 255 del Código Penal). Es un procedimiento distinto de la reclamación de la deuda, y si te denuncian necesitas defensa.
Para discutir la refacturación, reclama por escrito a la distribuidora y a tu comercializadora, citando el art. 87 y pidiendo el criterio usado. Si no te dan la razón, puedes acudir a los servicios de consumo de tu comunidad o al arbitraje si la empresa está adherida, y al órgano de energía de tu comunidad para la verificación del contador. Si te reclaman judicialmente, puedes oponerte: una deuda que no reconoces · si te llega un monitorio.
Reúne: el acta y las fotos de la inspección, tus facturas y lecturas de los últimos años, el contrato con su fecha de alta, la curva de consumo si tienes contador inteligente y cualquier prueba de quién tiene acceso al contador.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden cobrar un año entero si llevo seis meses en la vivienda?
La fórmula del año solo se aplica si no hay un criterio objetivo (art. 87 del Real Decreto 1955/2000). La fecha de alta de tu contrato, tus lecturas o los datos del contador inteligente pueden servir de criterio, y puedes pedir que se usen.
¿Me pueden cortar la luz sin avisar?
En estos cuatro casos, sí: el corte puede ser inmediato, y la distribuidora debe comunicarlo a la Administración (art. 87). Después tendrás que firmar un nuevo contrato (art. 90.2).
¿Es lo mismo que una avería del contador?
No. Un error o una avería sin fraude se refactura con las reglas de los arts. 44 y 45 del reglamento aprobado por el Real Decreto 88/2026, que limitan el periodo a rectificar y obligan a devolver lo cobrado de más con intereses.
¿Me van a denunciar?
Puede ocurrir, porque la defraudación de fluido eléctrico es delito (art. 255 del Código Penal). La vía penal exige probar la defraudación por alguno de los medios de ese artículo; la reclamación civil se limita a la deuda.
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Marco legal: arts. 87, 90, 93, 94 y 96 del Real Decreto 1955/2000 (redacción del Real Decreto 88/2026) · arts. 44, 45 y 52 del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (Real Decreto 88/2026) · art. 52.6 de la Ley 24/2013 · art. 255 del Código Penal · art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
