
Si te reclaman una deuda que no reconoces, no pagues ni la reconozcas por teléfono: pide por escrito el contrato, la liquidación y quién es el acreedor. Puede ser una deuda de otra persona, una suplantación, una deuda ya prescrita o una cantidad inflada. Y si acaba en el juzgado, es quien reclama el que tiene que probar que el contrato existe y que lo firmaste tú (art. 217.2 LEC).
Las cinco explicaciones habituales
| Lo que suele pasar | Cómo se detecta | Qué hacer |
|---|---|---|
| Es de otra persona (un homónimo, un error de datos) | No reconoces el producto ni la empresa | Pide el contrato y los datos con los que se firmó |
| Alguien contrató suplantándote | El contrato existe pero no lo firmaste tú | Denuncia y escrito de no reconocimiento. Préstamos a mi nombre |
| Es tuya pero ha prescrito | Hace más de cinco años que nadie te la reclamó de forma fehaciente | Alégalo por escrito y no la reconozcas. Prescripción |
| Es tuya pero te piden de más | Intereses, comisiones o «gastos» que no estaban en el contrato | Pide la liquidación desglosada y discute el exceso |
| La ha comprado un fondo | Te escribe una empresa que no conoces | Que acredite la cesión. Deuda vendida a un fondo |
Lo que no debes hacer
No reconozcas la deuda por teléfono ni hagas un pago «para que dejen de llamar». Un reconocimiento de la deuda interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar (art. 1973 del Código Civil), y una oferta por escrito de pagar una parte puede valer como reconocimiento. Tampoco ignores la carta: si la reclamación sigue adelante, lo siguiente puede ser un monitorio con un plazo de veinte días.
Qué pedir, y cómo
- Por escrito y con prueba de envío (burofax o correo certificado, o el canal electrónico de la empresa con acuse): que identifiquen al acreedor, el contrato, la fecha, la cantidad desglosada y cómo la calculan.
- Ejerce tu derecho de acceso a tus datos personales (art. 15 del Reglamento General de Protección de Datos): la empresa tiene que decirte qué datos tuyos trata, de dónde los obtuvo y entregarte copia. Tiene un mes para contestar.
- Si te han incluido en un fichero de morosos, pide también al fichero (ASNEF, Experian) qué deuda figura y quién la comunicó.
- Guarda todo: cartas, mensajes, grabaciones de llamadas si las tienes, y anota fechas y nombres.
Si la reclamación es de una empresa de recobro, recuerda que no es tu acreedora: actúa por encargo de quien sí lo es. Pídele por escrito que identifique al acreedor y el contrato. Qué puede hacer una recobradora y cuándo se pasa de la raya, en prescripción y recobradoras.
Si te demandan: quién tiene que probar
En un juicio, quien reclama tiene que probar los hechos en los que se basa, empezando por la existencia del contrato (art. 217.2 LEC). Si aportan un documento privado y tú niegas haberlo firmado, son ellos quienes tienen que pedir el cotejo o proponer otra prueba (art. 326.2 LEC). La excepción es el contrato firmado con una firma electrónica cualificada: ahí, si la impugnas, la carga de comprobarlo pasa a ti, y si la impugnación es temeraria puede costarte una multa (art. 326.4).
Si te llega un monitorio, el momento de discutir es la oposición: si no te opones en 20 días, la deuda se da por buena y ya no se puede reabrir en otro juicio. Cómo oponerse al monitorio.
Una deuda discutida no es una deuda cierta
Solo se puede incluir a alguien en un fichero de morosos por una deuda cierta, vencida y exigible, y quien la comunica responde de que sea exacta (art. 20 de la LOPDGDD). Si la deuda no es tuya o está en discusión, la inclusión es indebida, y los tribunales indemnizan el daño moral que causa. La Agencia de Protección de Datos ha sancionado a financieras por conceder préstamos con datos de otra persona sin comprobar su identidad, sanción que confirmó el Tribunal Supremo (STS 1456/2021, Sala Tercera).
Lo que hacemos: escribimos al acreedor o a la recobradora, comprobamos la prescripción y, si te han metido en un fichero, pedimos la baja y la indemnización. Precios en servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me llaman a diario por una deuda que no es mía.
Pídeles por escrito que acrediten la deuda y que dejen de llamarte mientras tanto. Si siguen, la Agencia de Protección de Datos tramita reclamaciones por tratamientos sin base legal; si hay acoso, también se puede denunciar.
¿Y si pago para quitármelo de encima?
Pagarías algo que quizá no debes y podrías estar reconociendo la deuda. Primero, que te la acrediten.
Es una deuda de hace muchos años.
Probablemente ha prescrito si en cinco años nadie te la reclamó de forma fehaciente. Pero hay que comprobar si hubo cartas, burofax o demandas que cortaran el plazo.
¿Pueden embargarme sin juicio?
Un acreedor privado no. Necesita una sentencia, un monitorio no contestado u otro título. Las Administraciones sí tienen su propia vía de apremio.
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Continúa tu historia
→ Prescripción y recobradoras
→ Si la deuda la ha comprado un fondo
→ Si alguien la contrató a tu nombre
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Marco legal: arts. 217 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · arts. 1527, 1964.2 y 1973 del Código Civil · art. 15 del Reglamento (UE) 2016/679 · art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · STS (Sala Tercera) 1456/2021. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
