Me reclaman una deuda que no reconozco: cómo contestar

Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Deudas
Jorge Werner · Socio
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen
TU VIDA ▸ DEUDAS ▸ Me reclaman una deuda que no…
● ESTÁS AQUÍ

Si te reclaman una deuda que no reconoces, no pagues ni la reconozcas por teléfono: pide por escrito el contrato, la liquidación y quién es el acreedor. Puede ser una deuda de otra persona, una suplantación, una deuda ya prescrita o una cantidad inflada. Y si acaba en el juzgado, es quien reclama el que tiene que probar que el contrato existe y que lo firmaste tú (art. 217.2 LEC).

Las cinco explicaciones habituales

Lo que suele pasarCómo se detectaQué hacer
Es de otra persona (un homónimo, un error de datos)No reconoces el producto ni la empresaPide el contrato y los datos con los que se firmó
Alguien contrató suplantándoteEl contrato existe pero no lo firmaste túDenuncia y escrito de no reconocimiento. Préstamos a mi nombre
Es tuya pero ha prescritoHace más de cinco años que nadie te la reclamó de forma fehacienteAlégalo por escrito y no la reconozcas. Prescripción
Es tuya pero te piden de másIntereses, comisiones o «gastos» que no estaban en el contratoPide la liquidación desglosada y discute el exceso
La ha comprado un fondoTe escribe una empresa que no conocesQue acredite la cesión. Deuda vendida a un fondo
Equipo de The Juris revisando un expediente
Dos miembros del equipo de The Juris revisando un expediente.Conoce al equipo →

Lo que no debes hacer

No reconozcas la deuda por teléfono ni hagas un pago «para que dejen de llamar». Un reconocimiento de la deuda interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar (art. 1973 del Código Civil), y una oferta por escrito de pagar una parte puede valer como reconocimiento. Tampoco ignores la carta: si la reclamación sigue adelante, lo siguiente puede ser un monitorio con un plazo de veinte días.

Qué pedir, y cómo

  1. Por escrito y con prueba de envío (burofax o correo certificado, o el canal electrónico de la empresa con acuse): que identifiquen al acreedor, el contrato, la fecha, la cantidad desglosada y cómo la calculan.
  2. Ejerce tu derecho de acceso a tus datos personales (art. 15 del Reglamento General de Protección de Datos): la empresa tiene que decirte qué datos tuyos trata, de dónde los obtuvo y entregarte copia. Tiene un mes para contestar.
  3. Si te han incluido en un fichero de morosos, pide también al fichero (ASNEF, Experian) qué deuda figura y quién la comunicó.
  4. Guarda todo: cartas, mensajes, grabaciones de llamadas si las tienes, y anota fechas y nombres.

Si la reclamación es de una empresa de recobro, recuerda que no es tu acreedora: actúa por encargo de quien sí lo es. Pídele por escrito que identifique al acreedor y el contrato. Qué puede hacer una recobradora y cuándo se pasa de la raya, en prescripción y recobradoras.

Si te demandan: quién tiene que probar

En un juicio, quien reclama tiene que probar los hechos en los que se basa, empezando por la existencia del contrato (art. 217.2 LEC). Si aportan un documento privado y tú niegas haberlo firmado, son ellos quienes tienen que pedir el cotejo o proponer otra prueba (art. 326.2 LEC). La excepción es el contrato firmado con una firma electrónica cualificada: ahí, si la impugnas, la carga de comprobarlo pasa a ti, y si la impugnación es temeraria puede costarte una multa (art. 326.4).

Si te llega un monitorio, el momento de discutir es la oposición: si no te opones en 20 días, la deuda se da por buena y ya no se puede reabrir en otro juicio. Cómo oponerse al monitorio.

Una deuda discutida no es una deuda cierta

Solo se puede incluir a alguien en un fichero de morosos por una deuda cierta, vencida y exigible, y quien la comunica responde de que sea exacta (art. 20 de la LOPDGDD). Si la deuda no es tuya o está en discusión, la inclusión es indebida, y los tribunales indemnizan el daño moral que causa. La Agencia de Protección de Datos ha sancionado a financieras por conceder préstamos con datos de otra persona sin comprobar su identidad, sanción que confirmó el Tribunal Supremo (STS 1456/2021, Sala Tercera).

Lo que hacemos: escribimos al acreedor o a la recobradora, comprobamos la prescripción y, si te han metido en un fichero, pedimos la baja y la indemnización. Precios en servicios de deudas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me llaman a diario por una deuda que no es mía.

Pídeles por escrito que acrediten la deuda y que dejen de llamarte mientras tanto. Si siguen, la Agencia de Protección de Datos tramita reclamaciones por tratamientos sin base legal; si hay acoso, también se puede denunciar.

¿Y si pago para quitármelo de encima?

Pagarías algo que quizá no debes y podrías estar reconociendo la deuda. Primero, que te la acrediten.

Es una deuda de hace muchos años.

Probablemente ha prescrito si en cinco años nadie te la reclamó de forma fehaciente. Pero hay que comprobar si hubo cartas, burofax o demandas que cortaran el plazo.

¿Pueden embargarme sin juicio?

Un acreedor privado no. Necesita una sentencia, un monitorio no contestado u otro título. Las Administraciones sí tienen su propia vía de apremio.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de deudas y segunda oportunidad
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de deudas y segunda oportunidad →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Prescripción y recobradoras
→ Si la deuda la ha comprado un fondo
→ Si alguien la contrató a tu nombre
→ Si te llega un monitorio
→ Estoy en ASNEF

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA