
El bono social es un descuento en la factura de la luz para hogares con rentas bajas, familias numerosas, pensionistas con la pensión mínima y beneficiarios del ingreso mínimo vital. Durante 2026 es del 42,5 %, o del 57,5 % si eres vulnerable severo (art. 1 del Real Decreto-ley 7/2026). Solo se aplica con el precio regulado (PVPC), se pide a una comercializadora de referencia, dura dos años renovables y protege frente al corte por impago.
Quién puede pedirlo
Tienes que ser persona física, titular del suministro de tu vivienda habitual, con una potencia contratada de hasta 10 kW y acogida al precio voluntario para el pequeño consumidor, el PVPC (arts. 2 y 3.1 del Real Decreto 897/2017). Además, debes cumplir uno de estos requisitos (art. 3.2):
| Vía | Requisito |
|---|---|
| Renta | Renta anual de tu unidad de convivencia igual o inferior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, más 0,3 por cada adulto adicional y 0,5 por cada menor |
| Familia numerosa | Tener el título en vigor |
| Pensionistas | Que tú y todos los miembros con ingresos cobréis la pensión mínima de jubilación o incapacidad permanente, sin otros ingresos de más de 500 € al año |
| Ingreso mínimo vital | Que tú o alguien de tu unidad de convivencia lo cobre |
El multiplicador de renta sube un punto si en el hogar hay discapacidad reconocida de al menos el 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo, dependencia de grado II o III, un solo progenitor con al menos un menor o una persona electrodependiente (art. 3.3).
Ejemplo: una pareja con dos hijos tiene un límite de 1,5 + 0,3 + 0,5 + 0,5 = 2,8 veces el IPREM de 14 pagas. Una madre sola con un hijo: 1,5 + 0,5 = 2, más 1 por ser familia monoparental, en total 3.
Cuánto descuenta
| Categoría | Descuento general (art. 6.3 del RD 897/2017) | Descuento en 2026 (art. 1 del RDL 7/2026) |
|---|---|---|
| Vulnerable | 35 % | 42,5 % |
| Vulnerable severo | 50 % | 57,5 % |
Eres vulnerable severo si la renta del hogar no pasa de la mitad de tu límite, de 1 IPREM si accedes como pensionista o de 2 IPREM si eres familia numerosa (art. 3.4). Si además los servicios sociales de tu comunidad o de tu ayuntamiento pagan al menos el 50 % de tu factura, se te considera en riesgo de exclusión social (art. 4).
Los porcentajes de 2026 son excepcionales y rigen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026; a fecha de octubre de 2026, si no se prorrogan, en 2027 se vuelve al 35 % y al 50 %. El descuento se aplica al consumo hasta un límite anual de energía que depende de tu hogar; lo que lo supera se paga a PVPC, y la factura debe mostrar las dos partes por separado (art. 6.3 y anexo I).
Cómo se pide
- A quién: a una comercializadora de referencia, por teléfono, en sus oficinas, por correo o en su web (art. 7.2). Una comercializadora del mercado libre no puede aplicarlo (art. 5.1).
- Consentimiento: el titular y los mayores de 14 años del hogar autorizan la comprobación de sus datos (art. 7.4).
- Respuesta: en diez días hábiles desde la solicitud completa, con el motivo si lo deniegan (art. 8.2).
- Desde cuándo: desde el inicio del ciclo de facturación en que entregaste la solicitud completa; aparece en la primera factura emitida al menos quince días hábiles después (art. 9.1).
- Duración: dos años, renovables tras comprobar los requisitos con dos meses de antelación; para familias numerosas, mientras dure el título (arts. 9 y 10).
Si el contrato de la luz está a nombre de otra persona, puedes pedir el cambio de titular a la vez que el bono (art. 5.4). Si estás en el mercado libre y cumples los requisitos, el paso al PVPC se hace sin penalización ni coste (art. 5.3). Si te deniegan el bono o te lo aplican mal, puedes reclamar ante los servicios de consumo (arts. 8.2 y 9.8): reclamar a la compañía de luz.
Cuidado con las ofertas del mercado libre. Si tienes el bono y firmas con una comercializadora libre, lo pierdes. Por eso te deben hacer firmar un documento aparte titulado «Renuncia a la aplicación del bono social» (art. 5.5). No lo firmes en una visita o en una llamada sin saber qué estás dejando.
Si no puedes pagar la factura
Con el bono, pasados cuatro meses desde el primer requerimiento de pago se aplica el suministro mínimo vital: seis meses con la potencia limitada a 3,5 kW en los que no pueden cortarte (art. 19.4 y 19.5 del Real Decreto 897/2017 y art. 45 bis de la Ley 24/2013). Y no pueden cortarte nunca si tienes el bono y en casa hay un menor de 16 años o una persona con dependencia de grado II o III o discapacidad de al menos el 33 %, acreditado por servicios sociales, ni si eres vulnerable severo y los servicios sociales pagan al menos la mitad de tu factura (art. 52.4 de la Ley 24/2013 y art. 20 del Real Decreto 897/2017).
Además, hasta el 31 de diciembre de 2026 no puede cortarse la luz, el gas ni el agua a los consumidores vulnerables, y ante la empresa de gas o de agua basta con la última factura de luz con el bono (art. 4 del Real Decreto-ley 8/2021, prorrogado por el art. 4 del Real Decreto-ley 7/2026). El procedimiento, en cortes de luz, gas o agua por impago.
El bono social térmico
Si a 31 de diciembre tienes el bono social eléctrico, al año siguiente recibes el bono social térmico, una ayuda para calefacción, agua caliente o cocina (arts. 5 y 8 del Real Decreto-ley 15/2018). Es un pago único anual que depende de tu vulnerabilidad y de la zona climática, con un mínimo de 50 € (art. 9 y anexo I, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026). Lo gestiona y lo paga tu comunidad autónoma (art. 10), y es compatible con el bono eléctrico (art. 6).
Lo práctico: comprueba en cada factura el descuento y el consumo bonificado, guarda la solicitud y la respuesta, y comunica a la comercializadora cualquier cambio en tu hogar (art. 10.1).
Preguntas que nos hacéis cada semana
Tengo la luz en el mercado libre. ¿Puedo tener el bono?
No con esa compañía: el bono solo se aplica con el PVPC y a través de una comercializadora de referencia. Si cumples los requisitos, el cambio al PVPC es sin penalización ni coste (art. 5.3 del Real Decreto 897/2017).
Vivo de alquiler y la luz está a nombre del propietario.
Puedes pedir a la vez el cambio de titular del contrato y el bono social (art. 5.4 del Real Decreto 897/2017).
¿Cuánto tardan en aplicarlo?
Tienen diez días hábiles para contestarte y, si lo conceden, aparece en la factura emitida al menos quince días hábiles después de tu solicitud completa, con efectos desde el inicio de ese ciclo de facturación (arts. 8.2 y 9.1).
Me lo han denegado y creo que cumplo. ¿Qué hago?
Pide el motivo, que deben darte (art. 8.2), aporta la documentación que falte y, si no lo corrigen, reclama ante los servicios de consumo de tu comunidad.
Te llama un abogado de consumo
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de consumo →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Cortes de luz, gas o agua por impago
→ Facturas de luz o gas que no reconoces
→ Te acusan de manipular el contador
→ Factura de agua por una fuga
→ Hoja de reclamaciones y arbitraje
Marco legal: arts. 2 a 10, 19 y 20 y anexo I del Real Decreto 897/2017 · arts. 1, 2 y 4 del Real Decreto-ley 7/2026 · arts. 45 bis y 52 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico · arts. 5 a 10 y anexo I del Real Decreto-ley 15/2018 · art. 4 del Real Decreto-ley 8/2021. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
