Cortes de luz, gas o agua por impago: cuándo pueden y cuándo no

Jorge Werner
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Jorge Werner · Socio
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La compañía eléctrica no puede cortarte la luz de un día para otro por un impago: necesita que el contrato lo prevea, un requerimiento fehaciente y unos plazos mínimos, que se alargan si eres consumidor vulnerable (art. 52 de la Ley 24/2013 y art. 19 del Real Decreto 897/2017). Hay hogares a los que no se les puede cortar nunca. Y hasta el 31 de diciembre de 2026 está garantizado el suministro de luz, gas y agua a los consumidores vulnerables.

La luz: el procedimiento que tienen que seguir

El suministro eléctrico solo se puede suspender por impago si así lo prevé el contrato (art. 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico). En la vivienda habitual de una persona física con potencia de hasta 10 kW, la comercializadora tiene que requerirte el pago de forma fehaciente y respetar los plazos del artículo 19 del Real Decreto 897/2017 antes de cortar. Si tienes bono social, el plazo es de cuatro meses y, al cumplirse, antes del corte se aplica un suministro mínimo vital con potencia limitada (arts. 45 bis y 52.3). Saltarse el procedimiento es una infracción grave de la compañía (art. 65.25 de la Ley 24/2013).

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A quién no se le puede cortar nunca

  • Los suministros esenciales: entre otros, los hogares con un equipo médico indispensable para la vida de alguien que vive en ellos (art. 52.4 de la Ley 24/2013).
  • Los beneficiarios del bono social con un menor de 16 años en casa, o con una persona en situación de dependencia de grado II o III, o con una discapacidad igual o superior al 33 % (art. 52.4.k).
  • Los consumidores vulnerables severos atendidos por los servicios sociales cuando la administración paga al menos el 50 % de la factura (art. 52.4.j).

En todos estos casos hace falta acreditarlo: el certificado de los servicios sociales o la documentación del bono social.

Garantía hasta el 31 de diciembre de 2026: los consumidores vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión tienen garantizado el suministro de electricidad, gas natural y agua, y ese periodo no cuenta en los plazos que la compañía necesita para cortar (art. 4 del Real Decreto-ley 8/2021, prorrogado para 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026). Para el gas y el agua basta acreditar con la última factura que tienes el bono social eléctrico.

El bono social en 2026

Durante todo 2026 el bono social eléctrico descuenta un 42,5 % de la factura a los consumidores vulnerables y un 57,5 % a los vulnerables severos (Real Decreto-ley 7/2026, convalidado en marzo). Se pide a una comercializadora de referencia, cumpliendo los requisitos de renta o de situación familiar. Además del descuento, te da los plazos más largos antes de cualquier corte.

El gas

La distribuidora o la comercializadora solo pueden suspender el suministro si lo prevé el contrato, por fuerza mayor o por riesgo para la seguridad; a los consumidores a tarifa, tras dos meses desde el requerimiento fehaciente de pago (art. 88 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos). En ese caso el corte no puede hacerse en festivos ni en vísperas de festivo, y pagada la deuda la reposición debe hacerse en 48 horas (art. 57 del Real Decreto 1434/2002). En el mercado libre, revisa lo que dice tu contrato sobre impago y suspensión.

El agua

El abastecimiento de agua es un servicio municipal obligatorio (art. 26.1.a de la Ley de Bases del Régimen Local) y las condiciones de corte las fija el reglamento u ordenanza de tu municipio o de la empresa que lo gestiona. Para los hogares vulnerables rige la garantía de suministro de 2026. En Cataluña, el Tribunal Constitucional anuló en 2026 las reglas autonómicas propias sobre cortes de luz y gas (STC 42/2026), pero no las del agua.

Si te han cortado o te amenazan con hacerlo

  1. Pide por escrito a la compañía la deuda desglosada y la copia del requerimiento que dice haberte enviado.
  2. Si estás en alguno de los supuestos protegidos, acredítalo de inmediato y exige la reposición.
  3. Contacta con los servicios sociales de tu ayuntamiento: su certificado activa la protección más fuerte.
  4. Pide el bono social si cumples los requisitos.
  5. Si el corte fue irregular, reclama a la compañía, después al organismo de consumo de tu comunidad, y pide la indemnización por los daños.

Lo que hacemos: revisamos el procedimiento de corte y, si no se respetó, reclamamos la reposición y los daños. Si las facturas son una deuda más entre otras, estudio gratuito de Segunda Oportunidad en servicios de deudas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Me pueden cortar la luz sin avisarme?

No. Tiene que haber un requerimiento fehaciente de pago y respetar los plazos. Un corte sin ese procedimiento es irregular y es una infracción grave de la compañía.

Debo varias facturas pero tengo un hijo pequeño.

Si eres beneficiario del bono social y en casa vive un menor de 16 años, no te pueden cortar la luz. Si no tienes el bono social, pídelo ya.

¿Pueden cortarme el gas un día festivo?

Con gas canalizado a tarifa, no en festivos ni en vísperas de festivo. Y si pagas, tienen 48 horas para reponerlo.

¿Me pueden meter en ASNEF por facturas de luz?

Si la deuda es cierta, vencida y exigible y te avisaron, sí. Si la discutes, no deberían.

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