Placas solares: si la instaladora no termina, falla o cierra

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si la instaladora no termina, deja la instalación sin legalizar o desaparece, tus opciones dependen de cómo firmaste, de cómo pagaste y de lo que llegó a instalar. Si te lo vendieron en casa, puedes desistir en 14 días naturales, que son 30 si la visita no la pediste. Si lo financiaste con un crédito vinculado, puedes oponer al banco lo mismo que a la instaladora después de reclamarle a ella sin éxito (art. 29 de la Ley 16/2011). Y los paneles, el inversor y su montaje, si estaba incluido, tienen la garantía legal de tres años.

Si te lo vendieron en casa: el desistimiento

Muchas instalaciones se contratan en la propia vivienda, después de la visita de un comercial. Es un contrato fuera del establecimiento: la empresa debe darte la información en papel (o en otro soporte duradero, si aceptas), incluido el derecho de desistimiento, y copia del contrato firmado (arts. 92.2 y 99 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, TRLGDCU). Puedes desistir sin dar motivos en 14 días naturales, o en 30 si la visita no la habías pedido (art. 102.1). Si no te informaron de ese derecho, el plazo se alarga doce meses (art. 105.1).

Un contrato en el que la empresa te transmite la propiedad de unos bienes es una compraventa aunque incluya la instalación (art. 59 bis.1.f). En las compraventas, el plazo empieza cuando recibes los bienes y, si llegan por partes, cuando recibes el último (art. 104.b). La empresa puede alegar que los equipos se hicieron a medida (art. 103.c), pero esa excepción se refiere a bienes no prefabricados, en los que tu elección es determinante (art. 59 bis.1.b), o claramente personalizados.

Si pediste expresamente que empezaran a instalar dentro del plazo, al desistir pagas la parte proporcional del servicio ya prestado (art. 108.4). Y si desistes de la compra, el crédito vinculado que la financiaba se cae sin penalización (art. 29.2 de la Ley 16/2011). El propio préstamo tiene además su desistimiento de 14 días naturales (art. 28). Guía general: el derecho de desistimiento.

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Si la instalación no se termina o falla

La instaladora responde de que lo entregado sea conforme al contrato. Una instalación mal hecha cuenta como falta de conformidad cuando el montaje estaba incluido en el contrato (art. 115 quater TRLGDCU). El vendedor responde de los defectos que aparezcan en los tres años siguientes a la entrega (art. 120.1); en los dos primeros años se presume que el defecto ya existía (art. 121.1), y la acción prescribe a los cinco años desde que el defecto se manifiesta (art. 124). Si te resulta imposible reclamar a la instaladora, por ejemplo porque ha cerrado, o te supone una carga excesiva, puedes dirigirte al fabricante de los paneles o del inversor para que los ponga en conformidad (art. 125.1). Si además te dio una garantía comercial, le obliga en los términos de su declaración y de su publicidad (art. 127.1). Lo general sobre la garantía: garantía legal de tres años.

ProblemaFrente a la instaladoraFrente al banco, si el crédito es vinculado
No instala o deja la obra a mediasExigir que termine o resolver el contrato, con indemnización en ambos casos (art. 1124 del Código Civil)Los mismos derechos, si reclamaste antes a la instaladora sin resultado (art. 29.3)
Paneles, inversor o montaje defectuososReparación o sustitución gratuitas y, si no se hacen bien o en plazo razonable, rebaja del precio o resolución (arts. 118 y 119 TRLGDCU)Igual, con el mismo requisito de reclamación previa
No entrega el certificado de instalaciónExigirlo por escrito: la empresa instaladora está obligada a emitirlo (art. 18 del reglamento de baja tensión)Puede encajar en el art. 29.3 si la instalación no es conforme a lo pactado
Cierra o entra en concursoComunicar tu crédito a la administración concursal en el mes siguiente a la publicación del concurso en el BOE (arts. 28 y 255 del texto refundido de la Ley Concursal)Reclamar al banco con base en el art. 29.3

El crédito vinculado

Un crédito es vinculado cuando sirve exclusivamente para financiar ese contrato y ambos forman una unidad comercial desde un punto de vista objetivo (art. 29.1 de la Ley 16/2011). Si los bienes no se entregaron, total o parcialmente, o no son conformes, y reclamaste a la instaladora, judicial o extrajudicialmente, sin obtener lo que te corresponde, puedes ejercer los mismos derechos frente al banco (art. 29.3). Cómo se hace: crédito vinculado cuando la empresa cierra.

No dejes de pagar las cuotas sin más. Primero reclama por escrito a la instaladora, con fecha y prueba de envío, y después al banco invocando el art. 29.3. Si simplemente dejas de pagar, el banco puede reclamarte la deuda como un impago.

La legalización: certificado, registro y compensación

La instalación eléctrica solo puede hacerla una empresa instaladora. Al terminar, debe emitir un certificado de instalación, que se deposita ante el órgano competente de la comunidad autónoma para registrarla, y entregarte unas instrucciones de uso con el esquema unifilar (arts. 18 y 19 del Reglamento electrotécnico para baja tensión). En autoconsumo conectado en baja tensión y con menos de 100 kW, la comunidad autónoma te inscribe de oficio en el registro de autoconsumo con esa documentación (art. 20.1 del Real Decreto 244/2019) y la remite a la distribuidora, que modifica tu contrato de acceso; tienes diez días para mostrar tu disconformidad (art. 8.1).

Para compensar en la factura la energía que viertes a la red, la instalación tiene que ser renovable, no superar los 100 kW y contar con un contrato de compensación, entre otros requisitos (art. 4.2.a). El valor de esa energía nunca puede superar el de la energía que compras a la red en el periodo de facturación, que no puede pasar de un mes (art. 14.3). Si te prometieron otra cosa, guarda esa promesa por escrito. Si vives en un edificio: placas solares en la comunidad de propietarios.

Reúne: contrato, publicidad y mensajes con lo prometido, financiación, justificantes de pago, fichas técnicas y garantías de los equipos, certificado de instalación (o prueba de que lo pediste) y fotos.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo desistir si ya me han instalado las placas?

Sí, si estás dentro del plazo. Si pediste expresamente que instalaran antes de que acabara, puede tocarte pagar la parte proporcional del servicio prestado (art. 108.4 TRLGDCU). Si no te informaron del desistimiento, no pagas nada por ese servicio (art. 108.5.a).

¿Cuánto dura la garantía de los paneles?

La legal, tres años desde la entrega frente al vendedor (art. 120.1 TRLGDCU). Si el fabricante te dio una garantía comercial más larga, le obliga en los términos de su declaración (art. 127.1).

Vivo en un piso. ¿Qué pasa con la comunidad de propietarios?

Lo explicamos en placas solares y cargadores en la comunidad.

La instaladora ha cerrado. ¿Pierdo lo que pagué?

No necesariamente. Si hay concurso, comunica tu crédito a la administración concursal. Si la financiación era un crédito vinculado, reclama al banco (art. 29.3 de la Ley 16/2011). Más vías: la empresa desapareció con mi dinero.

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