Dieselgate: qué puedes reclamar hoy por el software de emisiones

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si tu coche diésel lleva un dispositivo que altera el control de emisiones, puedes reclamar al fabricante aunque no te lo vendiera él: lo admite el Supremo (STS 167/2020, de 11 de marzo) y el TJUE ha dicho que las normas de homologación protegen también al comprador (C-100/21, de 21 de marzo de 2023). En los coches del caso Volkswagen de 2015, el obstáculo hoy es el plazo. En compras recientes, además, el vendedor responde por falta de conformidad.

Qué es un dispositivo de desactivación

El Reglamento (CE) 715/2007 prohíbe los dispositivos de desactivación del control de emisiones (art. 5.2). En los motores Volkswagen EA 189 (Euro 5), el software activaba un modo de baja emisión solo durante las pruebas de homologación; la autoridad alemana ordenó retirarlo el 15 de octubre de 2015. En el caso que llegó al TJUE, la actualización del software aprobada después dejó la recirculación de gases plenamente eficaz solo entre 15 y 33 grados (la llamada «ventana de temperaturas»).

El TJUE ha fijado tres ideas (sentencia de 14 de julio de 2022, C-145/20): un coche con un dispositivo prohibido no tiene la calidad que el comprador puede esperar, aunque esté homologado y pueda circular; un dispositivo que solo cumple los límites entre 15 y 33 grados únicamente se justifica para evitar riesgos inmediatos de avería o accidente; y esa falta de conformidad no puede considerarse de escasa importancia, aunque el comprador hubiera comprado igual el coche.

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Las vías para reclamar

VíaContra quiénBasePlazo
Falta de conformidadEl vendedor (concesionario)Arts. 114 y siguientes del TRLGDCU; STJUE C-145/20Para compras desde 2022, el defecto debe manifestarse en 3 años desde la entrega; luego hay 5 años para reclamar (arts. 120 y 124)
Responsabilidad del fabricanteFabricante o importadorSSTS 167/2020 y 561/2021; STJUE C-100/215 años (art. 1964.2 del Código Civil), con régimen transitorio para relaciones anteriores al 7-10-2015
Daños extracontractualesFabricanteArt. 1902 del Código Civil1 año desde que lo supiste (art. 1968.2)

La falta de conformidad solo protege a consumidores (personas físicas que compran fuera de su actividad profesional, art. 3 TRLGDCU). Las otras dos vías están abiertas también a autónomos y empresas.

Qué ha dicho el Supremo

La STS 167/2020, de 11 de marzo, admitió que el comprador dirija contra el fabricante la acción de indemnización por la manipulación fraudulenta del software y por no tener el coche las características con que se ofertó. La STS 561/2021, de 23 de julio, reiteró esa responsabilidad contractual del fabricante aunque no sea parte de la compraventa, la extendió a la importadora que asumió frente a los clientes españoles la responsabilidad de su matriz y prestaba el servicio posventa, y consideró que el daño moral existe por sí mismo, con la precisión de que en contratos de contenido patrimonial exige un incumplimiento doloso.

El TJUE añadió que, a falta de normas europeas, el cálculo de la indemnización corresponde al Derecho nacional, siempre que el resarcimiento sea adecuado al perjuicio (C-100/21). Por eso no hay una cantidad fija: depende de lo que se pruebe en cada caso.

La acción colectiva de la OCU

La Organización de Consumidores y Usuarios demandó el 15 de junio de 2017 a Volkswagen-Audi España por competencia desleal y pidió 3.000 euros para cada uno de los 7.543 consumidores que representaba. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid estimó la demanda (sentencia 36/2021, de 25 de enero) y Volkswagen recurrió; la Audiencia Provincial de Madrid resolvió la apelación en su sentencia 463/2023, de 22 de junio. A fecha de octubre de 2026 no consta en el CENDOJ ninguna resolución del Supremo en ese pleito. Si no estabas entre los consumidores representados, ese proceso no te da por sí solo una indemnización.

Plazos

Para los coches del caso de 2015, el plazo es el problema. Si nunca reclamaste, lo más probable es que hayan pasado incluso los cinco años del art. 1964.2 del Código Civil. Antes de descartarlo, busca cualquier reclamación escrita que enviaras a la marca o al concesionario: cada una interrumpe la prescripción y hace que el plazo vuelva a empezar (art. 1973).

En coches comprados más recientemente, la situación es distinta: si el dispositivo se descubre dentro de los tres años siguientes a la entrega, puedes exigir al vendedor la reparación o, si no es posible, la rebaja del precio o la resolución del contrato (arts. 118 a 119 ter TRLGDCU), y la falta de conformidad no se puede tratar como menor (C-145/20). Lo explicamos en defectos en un coche nuevo.

Qué reunir: factura y contrato de compra, ficha técnica (motor y norma Euro), cartas de la marca sobre la llamada a revisión o la actualización del software, facturas de taller posteriores y el informe del vehículo de la DGT, que indica las llamadas a revisión pendientes.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Ya instalé la actualización del software. ¿Pierdo el derecho a reclamar?

No necesariamente. En el asunto C-145/20, el coche ya tenía instalada la actualización aprobada por la autoridad alemana y el TJUE examinó la «ventana de temperaturas» que quedó tras ella.

Mi coche no es Volkswagen y lo compré de segunda mano. ¿Me sirve esto?

Sí, si lleva un dispositivo prohibido. La sentencia C-100/21 se refería a un Mercedes-Benz comprado de segunda mano a un vendedor que no era el fabricante, y la doctrina vale para cualquier marca.

¿Puedo devolver el coche?

Frente al vendedor, si la falta de conformidad se manifestó dentro del plazo legal y no se puede reparar, puedes pedir la resolución (art. 119 TRLGDCU), y el TJUE ha dicho que esta falta de conformidad no es de escasa importancia.

¿Cuánto puedo cobrar?

No hay una cifra fija. El Supremo admite el daño moral y el TJUE exige que la indemnización sea adecuada al perjuicio; el importe depende de lo que se pruebe.

¿Tiene relación con el cártel de coches?

No. Son infracciones distintas con plazos distintos: el cártel de coches.

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