
Si tu coche nuevo tiene un defecto, el concesionario que te lo vendió responde de lo que aparezca en los tres años siguientes a la entrega, y lo que aparezca en los dos primeros se presume que ya venía de fábrica. Puedes elegir entre reparación y sustitución; si la reparación no lo soluciona o el defecto es grave, puedes pedir una rebaja del precio o devolver el coche. Las llamadas a revisión del fabricante no sustituyen a tu garantía.
Quién responde y durante cuánto tiempo
Responde el vendedor, normalmente el concesionario, de cualquier falta de conformidad que exista al entregarte el coche (art. 117 del TRLGDCU). Para coches comprados desde el 1 de enero de 2022, el plazo es de tres años desde la entrega (art. 120.1, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2021) y lo que se manifieste en los dos primeros años se presume que ya existía, salvo prueba en contrario del vendedor (art. 121.1). Tienes cinco años para reclamar desde que aparece el defecto (art. 124). La fecha de entrega es la de la factura, o la del albarán si es posterior (art. 123.1).
La garantía del fabricante que figura en el libro del coche es una garantía comercial: obliga en sus propios términos y en los de su publicidad, y no reduce la garantía legal (art. 127). Para lo general de la garantía, la garantía legal de los productos.
Qué puedes exigir, en orden
| Situación | Qué puedes exigir | Norma |
|---|---|---|
| Aparece un defecto | Reparación o sustitución, a tu elección, salvo que una sea imposible o desproporcionada | Art. 118.1 TRLGDCU |
| Coche en el taller por la garantía | Reparación a cargo del vendedor (piezas, mano de obra y transporte), en plazo razonable y sin mayores inconvenientes; los plazos se suspenden | Arts. 118.4 y 122 |
| Te devuelven el coche reparado | Un año más de responsabilidad por ese defecto; si se repite, se presume que es el mismo | Art. 122.3 |
| La reparación no funciona o el defecto reaparece | Rebaja proporcional del precio o resolución del contrato | Art. 119.d |
| No reparan en plazo razonable o dicen que no lo harán | Rebaja o resolución | Art. 119.b y f |
| Defecto tan grave que lo justifica | Rebaja o resolución inmediatas | Art. 119.e |
| Gastos causados (grúa, desplazamientos) | Indemnización, si procede | Art. 117.1 |
Mientras el vendedor no cumpla, puedes suspender el pago de la parte del precio que quede pendiente (art. 117.1). Cada vez que dejes el coche en el taller, el vendedor tiene que darte un justificante con la fecha y el defecto, y otro al devolvértelo con la reparación hecha (art. 123.2): son la prueba de los plazos.
Devolver el coche: cuándo es posible
La resolución se pide con una declaración expresa al vendedor (art. 119 ter.1). No procede si la falta de conformidad es de escasa importancia, y es el vendedor quien tiene que probar que lo es (art. 119 ter.2). Si resuelves, devuelves el coche a costa del vendedor y él te reembolsa el precio en un plazo de catorce días desde que recibe el coche o la prueba de que se lo has devuelto, por el mismo medio de pago y sin cargos (arts. 119 ter.4 y 119 quater). Si pides una rebaja, se calcula sobre la diferencia de valor entre el coche conforme y el que te entregaron (art. 119 bis).
No te quedes en reparaciones sin fin. Si el mismo defecto vuelve después de que el concesionario intentara repararlo, ya puedes pedir la rebaja o la resolución (art. 119.d). Hazlo por escrito y con los justificantes de cada entrada en el taller. Si llevas la reparación a otro taller sin avisar, el vendedor podrá discutir que el defecto fuera de origen.
Llamadas a revisión
Cuando un coche no es conforme con su homologación, el fabricante debe adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias, incluida su recuperación (art. 14.1 del Reglamento (UE) 2018/858). Si la medida correctora se decide en el procedimiento de vigilancia de ese Reglamento, el titular del coche no la paga, y el fabricante reembolsa lo que hubieras pagado antes por esa reparación (art. 53.8). La DGT ofrece un servicio de aviso de llamadas a revisión, y su informe del vehículo indica las que están pendientes.
Si el concesionario no responde
Si te resulta imposible o muy gravoso dirigirte al vendedor, por ejemplo porque ha cerrado, puedes reclamar directamente al fabricante la reparación o sustitución (art. 125.1). Cuando la tienda te manda al fabricante explica por qué el vendedor no puede desentenderse. El fabricante también debe garantizar servicio técnico y repuestos durante diez años desde que el modelo deja de fabricarse (art. 127 bis.1). Si compraste con financiación vinculada, puedes oponer al financiador lo que oponías al concesionario: financiación del coche.
Lo práctico: comunica el defecto por escrito (correo con acuse o burofax), pide siempre el justificante de entrada y salida del taller y guarda las facturas de grúa o desplazamientos. Si no te contestan, la hoja de reclamaciones y el arbitraje de consumo son el siguiente paso.
Preguntas que nos hacéis cada semana
El concesionario dice que la avería es por mal uso. ¿Quién lo tiene que probar?
En los dos primeros años, él: se presume que el defecto ya existía al entregarte el coche (art. 121.1 TRLGDCU).
¿Pierdo la garantía si hago las revisiones fuera de la red oficial?
La garantía legal depende de que el defecto existiera al entregarte el coche, no de dónde hiciste las revisiones. La garantía comercial del fabricante se rige por sus propias condiciones (art. 127).
¿Me tienen que dar un coche de sustitución?
La ley no lo impone como tal, pero la reparación debe hacerse sin mayores inconvenientes para ti y puedes pedir la indemnización de los daños que te cause la falta de conformidad (arts. 117 y 118).
El defecto apareció en el tercer año. ¿Aún puedo reclamar?
Sí, dentro de los tres años el vendedor responde, pero ya no juega la presunción: tendrás que probar que el defecto venía de origen, normalmente con un informe técnico.
¿Y si el problema es el software de emisiones?
Es una falta de conformidad que no puede tratarse como menor (STJUE C-145/20). Lo explicamos en dieselgate.
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Continúa tu historia
→ La garantía legal, en general
→ La reparación no soluciona el problema
→ La tienda me manda al fabricante
→ Coche de segunda mano con defectos
→ Reclamar al taller
Marco legal: arts. 117 a 125, 127 y 127 bis del TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007, redacción del Real Decreto-ley 7/2021) · art. 24.2 de la Directiva (UE) 2019/771 · arts. 14.1 y 53.8 del Reglamento (UE) 2018/858 · art. 29 de la Ley 16/2011 · STJUE C-145/20. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
