En resumen (lo esencial en 30 segundos)
Haber pagado durante años las comisiones que te cobra el banco, sin protestar, no te impide reclamarlas después. Eso es lo que acaba de confirmar el Tribunal Supremo frente al argumento estrella de la banca en este tipo de pleitos: el llamado «retraso desleal».
- Resolución: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera (de lo Civil), núm. 1376/2026, de 7 de septiembre de 2026, rec. de casación núm. 5771/2022. ECLI:ES:TS:2026:3644 (ROJ: STS 3644/2026). Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
- Quién litiga: una sociedad cordobesa frente a BBVA, por las comisiones de devolución de efectos mercantiles cobradas en un contrato de descuento.
- Cuánto hay en juego: 22.148,14 € más intereses legales.
- Qué decide el Supremo: desestima el recurso del banco, confirma la condena a devolver el dinero e impone las costas a BBVA.
- La frase que importa: la mera tolerancia o pasividad ante comisiones fijadas unilateralmente por el banco no es una conducta inequívoca que genere confianza legítima en que el cliente no va a reclamar.
El caso: once años pagando, quince de silencio
Una sociedad mercantil de Córdoba mantuvo durante años un contrato de descuento de efectos mercantiles con BBVA. Cada vez que un pagaré o un recibo volvía impagado, el banco le cargaba una comisión de devolución. La empresa las fue pagando sin protestar. Más tarde amplió la línea de descuento y, después, refinanció la deuda resultante mediante un préstamo hipotecario.
El 23 de septiembre de 2020 presentó demanda pidiendo que se declarase la nulidad de esa comisión —por no responder a ningún servicio efectivamente prestado— y que se le restituyeran 22.148,14 €.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Córdoba la desestimó el 5 de abril de 2021: había pagado durante más de diez años «sin objeción o protesta alguna» y tardó más de cuatro años en reclamar desde el último descuento. Conclusión del juzgado: actos propios, la acción no puede prosperar.
La Audiencia Provincial de Córdoba (Secc. 1.ª), en sentencia 482/2022, de 18 de mayo, revocó ese criterio. Y lo hizo con un razonamiento que conviene retener: no declaró nula la cláusula, pero sí condenó a restituir porque no se acreditó que existiera servicio alguno que justificase el cobro de la comisión.
BBVA recurrió en casación invocando el art. 7 del Código Civil: buena fe, doctrina de los actos propios y abuso de derecho. Su tesis: quince años de silencio equivalen a consentimiento.
La regla: sin servicio prestado, no hay comisión
Antes de entrar en la buena fe, conviene no perder de vista el fondo. Una comisión bancaria solo es exigible si retribuye un servicio efectivamente prestado y solicitado o aceptado por el cliente. En este pleito, la Audiencia concluyó —valorando la prueba— que no constaba actividad específica alguna de la entidad que justificara el cargo por devolución. Ese pronunciamiento no llegó a discutirse en casación, de modo que quedó firme.
Es un matiz importante para quien vaya a reclamar: el debate no siempre es de nulidad de cláusula; muchas veces es de prueba del servicio. Y la carga de acreditar que hubo un servicio real recae, en la práctica, sobre quien cobra la comisión.
El argumento del banco: «llevas años callado»
El recurso de BBVA se apoyaba casi por entero en la sentencia del Tribunal Supremo 356/2020, de 24 de junio, en la que sí se rechazó una reclamación de una mercantil por comisiones, apreciando contradicción con los actos propios.
El banco sostenía que once años pagando sin objeción, más quince de silencio, más la ampliación del descuento y la posterior refinanciación, generaban en la entidad la confianza legítima de que nadie iba a reclamar. Llegó incluso a invocar el aforismo qui tacet consentire videtur: quien calla, otorga.
La respuesta del Supremo: falta el «plus»
La Sala desestima ambos motivos y, remitiéndose a su sentencia 940/2025, de 12 de junio, explica por qué el caso de 2020 no sirve aquí.
En aquella sentencia 356/2020 había un dato añadido y decisivo: se declaró probado que la empresa demandante había repercutido esas comisiones a sus propios clientes, los que habían devuelto los efectos. Es decir, había recuperado el dinero por otra vía y aun así lo reclamaba al banco. Ese era el «plus» que convertía su conducta en contradictoria.
En el caso resuelto ahora, ese hecho no está acreditado. Es más: el representante legal de la empresa declaró en juicio que la mayoría de las veces solo se reclamaba el nominal, no la comisión. Sin ese añadido, lo único que queda es el paso del tiempo. Y el paso del tiempo, por sí solo, no basta.
«La mera tolerancia o pasividad durante un cierto tiempo ante el cargo de las comisiones fijadas unilateralmente por la entidad bancaria predisponente no puede considerarse como una conducta inequívoca, concluyente e indubitada que haga nacer en la contraparte una confianza legítima en que el cliente no accionará para recuperar lo pagado por esas comisiones.»
El Supremo añade dos precisiones de mucho valor práctico:
- Pedir más financiación no es un acto propio contradictorio. Que la empresa ampliara el contrato de descuento y después refinanciara la deuda con un préstamo hipotecario no supone «una conducta sustancialmente diferente» de la inicial de pedir financiación. No hay contradicción.
- Cumplir el contrato no cierra la puerta a impugnarlo. Literalmente: el cumplimiento del contrato no supone en sí mismo un acto propio que impida al contratante cumplidor impugnar la validez del contrato o de alguna de sus cláusulas, o impugnar una actuación ilícita de la otra parte en su ejecución.
Un apunte técnico que agradecerán los compañeros
En el segundo motivo, BBVA alegaba infracción del art. 7.2 CC (abuso de derecho). El Supremo lo corrige de raíz: la doctrina de los actos propios no se ampara en el art. 7.2, sino en el art. 7.1 CC, porque deriva de la interdicción de los actos contrarios a la buena fe (con cita de la sentencia 538/2026, de 9 de abril). Y, descartado que la reclamación sea contraria a la buena fe, tampoco puede calificarse de abusiva sin aportar argumentos distintos.
El fallo: desestimación del recurso, costas a BBVA (arts. 398.1 y 394.1 LEC) y pérdida del depósito (DA 15.ª, apartado 9, LOPJ).
Por qué esto le interesa a cualquier autónomo o pyme
Si tienes una empresa o eres autónomo, esta sentencia te toca de cerca por tres razones:
- Las comisiones pequeñas suman mucho. Aquí, 22.148,14 € en comisiones de devolución. Nadie revisa un cargo de 30 € en su día, pero diez años de cargos son una cifra que cambia una tesorería.
- El «llevas años callado» ya no funciona solo. Es la defensa habitual de las entidades. El Supremo acaba de recordar que necesita un plus: una conducta inequívoca, no la simple pasividad.
- La clave es probatoria. Si el banco no acredita qué servicio prestó a cambio de la comisión, el cargo es cuestionable. Revisa tus extractos: comisiones de devolución, de descubierto, de reclamación de posiciones deudoras, de mantenimiento o administración.
Un aviso honesto, porque aquí no vale vender humo: la sentencia no dice que toda comisión de devolución sea nula, ni que el retraso desleal nunca se aprecie. Dice que depende del caso, que es muy casuístico y que la sola inactividad no basta. Y advierte de un límite real: si tú repercutiste esas comisiones a tus clientes, tu posición se debilita mucho. Además, cada reclamación tiene sus plazos de prescripción, así que dejarlo enfriar sí tiene coste.
Cómo reclamar, paso a paso
- Reúne los extractos de los últimos años e identifica cada cargo por comisión, con fecha, concepto e importe.
- Localiza el contrato (póliza de descuento, cuenta de crédito, condiciones generales) y comprueba qué servicio se decía retribuir.
- Comprueba si repercutiste la comisión a tus clientes. Es el punto que decidió el caso de 2020: mejor saberlo antes de reclamar.
- Reclamación escrita al Servicio de Atención al Cliente de la entidad y, si no responde o lo rechaza, al Banco de España.
- Vía judicial si el banco se niega. Con esta doctrina, el argumento del silencio prolongado tiene hoy mucho menos recorrido.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar comisiones que llevo años pagando sin quejarme?
Sí. Según la STS 1376/2026, de 7 de septiembre, la mera tolerancia o pasividad ante comisiones impuestas unilateralmente por el banco no constituye un acto propio que impida reclamar después. Otra cosa son los plazos de prescripción, que sí hay que vigilar.
¿Qué es el «retraso desleal» que alegan los bancos?
Es una manifestación de la buena fe del art. 7.1 del Código Civil: quien deja pasar mucho tiempo generando en la otra parte la confianza de que no va a ejercitar su derecho, no puede después sorprenderla. El Supremo exige que, además del tiempo, concurra una conducta objetivamente inequívoca. El silencio solo no vale.
¿Cuándo es válida una comisión de devolución de efectos?
Cuando retribuye un servicio efectivamente prestado por la entidad y así se acredita. En este pleito la Audiencia de Córdoba concluyó que no se probó esa actividad específica, y por eso ordenó restituir 22.148,14 € más intereses legales.
¿Afecta esto solo a empresas?
El caso enfrenta a una sociedad mercantil con un banco, sin la protección reforzada de la normativa de consumidores. Precisamente por eso es una buena noticia: si esto se reconoce a un empresario profesional, la posición de un consumidor es, en principio, aún más sólida.
¿Dónde consulto la sentencia?
En el buscador de jurisprudencia del CENDOJ, introduciendo el identificador ECLI:ES:TS:2026:3644.
Mi lectura como abogado
Llevo años viendo cómo el «usted nunca se quejó» sirve para desactivar reclamaciones perfectamente fundadas. Esta sentencia pone ese argumento en su sitio: no es una carta comodín, es una excepción que exige prueba de algo más que el paso del tiempo. Y lo hace en un terreno donde hay mucho dinero silencioso: las comisiones que se cargan mes a mes a empresas y autónomos.
Si gestionas una pyme, merece la pena dedicar una tarde a revisar los extractos de los últimos años. En nuestra área de reclamaciones bancarias analizamos justo este tipo de cargos, y en la de autónomos, pymes y segunda oportunidad trabajamos el impacto que tienen en la tesorería y en la deuda de la empresa.
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Este artículo tiene finalidad informativa y divulgativa y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Cada reclamación depende de sus hechos, su prueba y sus plazos: antes de decidir, consulta con un abogado.
Jorge Werner Montero Mundt — Abogado. Cofundador de The Juris.
Ejerzo en derecho bancario, mercantil y de autónomos, con especial dedicación a la segunda oportunidad y a las reclamaciones frente a entidades financieras. En The Juris trabajamos para que el derecho sea útil para gente real.
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