
En una reclamación contra un banco hay tres tipos de plazos: los que tiene el banco para contestarte, los que tienes tú para reclamar o demandar y los procesales, cuando es el banco quien te demanda. Los más importantes: el banco tiene un mes para resolver tu reclamación (quince días hábiles en servicios de pago), tienes trece meses para avisar de un cargo no autorizado, cuatro años para anular un contrato por error y cinco para pedir que te devuelvan dinero. Si te llega un monitorio, tienes veinte días hábiles.
Lo que tienen el banco y el supervisor para contestarte
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Respuesta del servicio de atención al cliente | Un mes | Arts. 29 bis.3 y 29 septies.1 de la Ley 44/2002 |
| Respuesta en servicios de pago (tarjetas, transferencias, cargos) | 15 días hábiles; si es excepcional, respuesta provisional y como máximo un mes | Art. 69 del RDL 19/2018 |
| Ir al Banco de España, la CNMV o Seguros | Tras un mes sin respuesta o con la reclamación denegada | Art. 30.3.a de la Ley 44/2002 |
| Informe del supervisor | 90 días naturales | Art. 30.3.b de la Ley 44/2002 |
| El banco dice si acepta un informe desfavorable | Un mes | Art. 30.3.c de la Ley 44/2002 |
| Reclamación previa por cláusula suelo | Tres meses para acordar y pagar | Art. 3.4 del RDL 1/2017 |
| Devolución de un cargo no autorizado | De inmediato y, como tarde, al final del día hábil siguiente | Art. 45.1 del RDL 19/2018 |
| Información antes de amortizar la hipoteca | 3 días hábiles | Art. 23.2 de la Ley 5/2019 |
| Negociación previa (MASC) sin respuesta | A los 30 días naturales se entiende terminada sin acuerdo | Art. 10.4 de la LO 1/2025 |
Lo que tienes tú para reclamar o demandar
| Para qué | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Avisar de un cargo no autorizado o mal ejecutado | Sin demora y, como máximo, 13 meses desde el adeudo | Art. 43.1 del RDL 19/2018 |
| Desistir de un crédito al consumo | 14 días naturales desde la firma o desde que recibes las condiciones | Art. 28.1 de la Ley 16/2011 |
| Recibir la documentación de la hipoteca antes de firmar | 10 días naturales; acta notarial como tarde el día anterior | Arts. 14.1 y 15.3 de la Ley 5/2019 |
| Pagar tras el requerimiento previo al vencimiento anticipado | Al menos un mes | Art. 24.1.c de la Ley 5/2019 |
| Anular un contrato por error (swaps, preferentes) | 4 años desde la consumación | Art. 1301 CC; SSTS 769/2014 y 89/2018 |
| Declarar nula una cláusula abusiva | No prescribe | STS de 3 de septiembre de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:3608) |
| Recuperar los gastos de la hipoteca | 5 años desde la firmeza de la sentencia de nulidad | Art. 1964.2 CC; STS 857/2024 |
| Recuperar intereses por usura | Nulidad sin plazo; se devuelve lo pagado en los 5 años anteriores a la reclamación, más 82 días | STS 350/2025 |
| Indemnización por mal asesoramiento | 5 años; 15 antes de la reforma de 2015 | Art. 1964.2 CC |
| Demandar tras un MASC sin acuerdo | Un año | Art. 7.3 de la LO 1/2025 |
| Presentar la reclamación al banco | Se puede inadmitir pasados 5 años desde los hechos | Art. 29 quater.3.f de la Ley 44/2002 |
Las acciones personales nacidas antes del 7 de octubre de 2015 siguen una regla transitoria: terminan cuando se cumple lo primero, los quince años antiguos o cinco años desde esa fecha, más los 82 días de suspensión de 2020 (disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 y art. 1939 CC). Detalles en prescripción de las reclamaciones bancarias.
Si es el banco quien te demanda
| Lo que recibes | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Requerimiento de pago en un monitorio | 20 días hábiles para pagar u oponerte | Art. 815.1 LEC |
| Demanda de juicio verbal (hasta 15.000 €) | 10 días hábiles para contestar | Art. 438.1 LEC |
| Demanda de juicio ordinario | 20 días hábiles para contestar | Art. 404.1 LEC |
| Auto de ejecución, también hipotecaria | 10 días hábiles para oponerte | Arts. 556.1, 557.1 y 695 LEC |
Cómo actuar en cada caso: si te llega un monitorio, si te demandan y oposición a la ejecución.
Cómo se cuentan y qué los detiene
Los plazos civiles fijados en meses o años se cuentan de fecha a fecha, y en ellos no se excluyen los días inhábiles (art. 5 del Código Civil). Los procesales son de días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, ni el mes de agosto, ni del 24 de diciembre al 6 de enero (arts. 130.2 y 133.2 LEC), y el escrito puede presentarse hasta las tres de la tarde del día hábil siguiente al último (art. 135.5 LEC).
La prescripción se interrumpe con una demanda, con una reclamación extrajudicial o con un reconocimiento de la deuda (art. 1973 CC), y también al solicitar un MASC (art. 7.1 de la LO 1/2025). La anulación por error es un plazo de caducidad que el juez aprecia aunque nadie lo alegue (STS de 1 de julio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2907).
Reclamar al Banco de España no detiene nada. El expediente no paraliza los procedimientos judiciales (art. 11.1 de la Orden ECC/2502/2012) y su informe no obliga al banco. Si un plazo está a punto de vencer, lo que lo protege es una reclamación escrita al banco o la demanda.
Lo práctico: anota la fecha de cada papel que recibes del banco o del juzgado y la de cada reclamación que envías, con su justificante. Con esas fechas se calcula cualquier plazo de esta tabla.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Desde cuándo cuentan los 13 meses de un cargo no autorizado?
Desde la fecha del adeudo en tu cuenta. Si el banco no te dio la información de la operación, ese límite no se aplica (art. 43.1 del RDL 19/2018). Ver cargos no autorizados.
¿Agosto cuenta en el plazo del monitorio?
No. Es un plazo procesal y agosto es inhábil.
El banco no contesta mi reclamación. ¿Qué hago?
Pasado un mes, puedes acudir al supervisor. Ver reclamar ante el Banco de España.
¿Una carta al banco detiene los cuatro años para anular un swap?
No cuentes con ello: el art. 1973 CC se refiere a la prescripción, y la anulación es un plazo de caducidad.
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Continúa tu historia
→ Prescripción de las reclamaciones bancarias
→ Reclamar al servicio de atención al cliente
→ Cargos no autorizados en la tarjeta
→ Me ha llegado un monitorio
→ Oposición a la ejecución
→ Plazos de las deudas
Marco legal: arts. 5, 1301, 1939, 1964.2 y 1973 del Código Civil · arts. 29 bis, 29 quater, 29 septies y 30 de la Ley 44/2002 · arts. 43, 45 y 69 del RDL 19/2018 · art. 28 de la Ley 16/2011 · arts. 14, 15, 23 y 24 de la Ley 5/2019 · art. 3 del RDL 1/2017 · arts. 7 y 10 de la LO 1/2025 · arts. 130, 133, 135, 404, 438, 556, 557, 695 y 815 LEC · disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 · art. 11 de la Orden ECC/2502/2012 · SSTS 769/2014, 89/2018, 857/2024 y 350/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
