
El retraso desleal es una defensa basada en la buena fe (art. 7.1 del Código Civil): impide reclamar a quien, además de dejar pasar el tiempo, se ha comportado de forma que el otro podía confiar en que ya no reclamaría. En los pleitos contra bancos rara vez prospera, porque el Supremo exige algo más que el tiempo transcurrido (STS 467/2023) y porque pagar sin protestar no equivale a aceptar (STS 1376/2026). Sí ha prosperado cuando los clientes, años después, pactaron con el banco una nueva financiación sobre el mismo contrato (STS 1718/2025).
Qué es el retraso desleal
El Código Civil manda ejercer los derechos conforme a las exigencias de la buena fe y no ampara el abuso del derecho (art. 7). De ahí sale el retraso desleal, que el Supremo también designa con su nombre alemán, Verwirkung, y que vincula a la buena fe y al abuso de derecho (STS 872/2011, de 12 de diciembre; STS 530/2016, de 13 de septiembre, de Pleno).
Hacen falta dos cosas: que pase el tiempo sin reclamar y que, además, quien podía hacerlo se comporte de un modo que haga confiar al otro en que ya no lo hará. El Supremo lo ha dicho en una reclamación bancaria: el retraso desleal exige una actuación de quien reclama que pueda provocar objetivamente en el demandado la confianza de que no ejercerá la acción, y no basta el mero transcurso del tiempo (STS 467/2023, de 11 de abril). Es distinto de la prescripción, que se produce por el simple paso del plazo legal (art. 1964.2 CC); el retraso desleal puede impedir reclamar antes de que el plazo acabe, pero solo con esa conducta añadida.
Lo que ha dicho el Supremo en casos con bancos
| Lo que alegaba el banco | Qué respondió el Supremo | Sentencia |
|---|---|---|
| El cliente pagó la comisión durante toda la relación sin protestar | No es un acto propio que le impida reclamar | STS 1376/2026, de 7 de septiembre |
| El préstamo se canceló en 2010 y la demanda llegó en 2017 | El tiempo no basta; además el cliente ya había mostrado su desacuerdo con la cláusula suelo | STS 467/2023, de 11 de abril |
| Retraso desleal frente a la nulidad de una hipoteca multidivisa | No lo hubo en el caso | STS 791/2024, de 4 de junio |
| Los cooperativistas de viviendas tardaron en reclamar a los bancos las cantidades anticipadas | No cabe usar el retraso desleal para recortar los intereses, que corren desde cada entrega | SSTS 491/2022, de 21 de junio, y 389/2024, de 18 de marzo |
| Tras impagar, los clientes pactaron con el banco una nueva financiación y pidieron la nulidad ocho años después | Retraso desleal apreciado: el banco pudo confiar en que no se discutiría el contrato | STS 1718/2025, de 26 de noviembre |
Por qué frente a una cláusula abusiva es más difícil
Una cláusula abusiva no vincula al consumidor, y no hace falta haberla impugnado antes para que deje de aplicarse (STJUE Pannon, C-243/08). Además, el Tribunal de Justicia de la UE no permite exigir al consumidor medio que siga la jurisprudencia de su tribunal supremo ni la del propio TJUE para saber si sus cláusulas son abusivas (SSTJUE C-484/21 y C-561/21, de 25 de abril de 2024; C-679/24, de 19 de marzo de 2026). Lo dijo a propósito de la prescripción, pero el razonamiento pesa igual cuando el banco sostiene que debiste reclamar en cuanto salieron las primeras sentencias.
El propio Supremo, en la STS 467/2023, tuvo en cuenta que las sentencias sobre la cláusula suelo de 2013 y 2015 y las del TJUE explicaban que los clientes demandaran en 2017, y no vio deslealtad en ello. Y en las hipotecas, si el banco rechaza la reclamación previa obligatoria, tiene que dar sus razones y no puede alegar otras distintas en el juicio (art. 439 bis LEC): si entonces no habló de retraso, tendrá difícil introducirlo después.
Renegociar sin asesorarte puede cerrarte la puerta. En el caso de la STS 1718/2025 lo que pesó no fue el tiempo, sino que los clientes firmaron con el banco una nueva financiación sobre el mismo contrato. Un acuerdo posterior también puede ser válido por sí mismo: la renuncia a reclamar en una novación vale si tu consentimiento fue libre e informado, y nunca alcanza a litigios futuros (STJUE C-452/18, de 9 de julio de 2020), y una renuncia genérica a cualquier reclamación sobre las cláusulas financieras es nula (STS 1375/2026). Novación y renuncia.
Cómo protegerte si tu reclamación es antigua
- Reclama por escrito y guarda la prueba: deja constancia de tu desacuerdo y, además, interrumpe la prescripción (art. 1973 CC).
- Antes de firmar cualquier novación, refinanciación o acuerdo con el banco sobre ese contrato, léelo con alguien que conozca la materia y no aceptes renuncias genéricas.
- Recuerda que el plazo que sí corre es el de la devolución del dinero: la nulidad no prescribe, pero cada año cuenta. Plazos de prescripción.
Si el banco alega retraso desleal, pídele que concrete qué hiciste tú, además de esperar, que le llevara a confiar en que no reclamarías. Sin esa conducta, la defensa no se sostiene según la STS 467/2023. Revisamos tu caso desde contacto.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Pagué la cláusula suelo diez años sin quejarme. ¿Llego tarde?
No por eso. Pagar sin protestar no es un acto propio que impida reclamar (lo dijo la STS 1376/2026 sobre unas comisiones) y el tiempo por sí solo no es retraso desleal (STS 467/2023). Lo que sí debes vigilar es la prescripción de la devolución.
Cancelé el préstamo hace años. ¿Me lo pueden oponer?
El Supremo admitió la demanda de unos clientes que habían cancelado el préstamo siete años antes (STS 467/2023). Hipoteca ya cancelada o vendida.
¿Es lo mismo que la prescripción?
No. La prescripción llega por el paso del plazo legal. El retraso desleal exige además una conducta tuya que hiciera confiar al banco en que no reclamarías.
Firmé un acuerdo con el banco sobre esa cláusula. ¿Ya no puedo reclamar?
Depende del acuerdo: si fue transparente y libre, puede ser válido; una renuncia genérica o a litigios futuros, no (STJUE C-452/18; STS 1375/2026).
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Marco legal: arts. 7, 1964.2 y 1973 del Código Civil · art. 439 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil · SSTS 872/2011, 530/2016, 491/2022, 467/2023, 389/2024, 791/2024, 1718/2025, 1375/2026 y 1376/2026 · SSTJUE C-243/08 (Pannon), C-452/18, C-484/21, C-561/21 y C-679/24. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
