Comisión por descubierto en cuenta: el límite legal y cómo reclamar

Manel Espinosa
Te lo explica · The Juris Banco
Manel Espinosa · Socio
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen
TU VIDA ▸ BANCO ▸ Comisión por descubierto en cuenta: el…
● ESTÁS AQUÍ

Si tu cuenta se queda en números rojos sin un descubierto pactado, el banco puede cobrarte intereses y una comisión, pero si eres consumidor el conjunto no puede superar una TAE de 2,5 veces el interés legal del dinero (art. 20.4 de la Ley 16/2011). Con el interés legal en el 3,25 % en 2026, el tope es una TAE del 8,125 %. Además, la comisión solo se cobra una vez por periodo de liquidación y nunca por descubiertos que se deben solo a las fechas de valor.

Descubierto pactado y descubierto tácito

Hay dos situaciones distintas. En el descubierto expreso, el contrato te permite gastar por encima del saldo hasta un límite (art. 4.1 de la Ley 16/2011). En el descubierto tácito no hay pacto: el banco acepta un cargo, por ejemplo un recibo, aunque no tengas saldo (art. 4.2). Cuando te pasas del límite de una cuenta de crédito hay un excedido tácito, al que se aplica el mismo art. 20 (art. 4.3).

El Banco de España considera mala práctica no permitirte desautorizar los cargos en descubierto: puedes pedir que no te atiendan recibos sin saldo, al abrir la cuenta o después.

La oficina de The Juris en Barcelona
La oficina de The Juris en Barcelona.Conoce al equipo →

El límite legal y cómo se calcula

ReglaQué significaFuente
Tope de costeEn los descubiertos tácitos de consumidores, la TAE no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero: un 8,125 % en 2026Art. 20.4 de la Ley 16/2011; interés legal de 2026: 3,25 %
La comisión cuentaLa comisión por descubierto se incluye en el cálculo del límiteBanco de España, compendio de buenas prácticas (abril de 2026)
Cómo se mideSe suman la TAE de los intereses (sobre el saldo medio deudor) y la de la comisión (como si el mayor descubierto hubiera durado todo el periodo)Norma 13.ª.7.e de la Circular 5/2012 del Banco de España
AvisoSi el descubierto es importante y dura más de un mes, el banco debe informarte sin demora del importe, el tipo y los gastosArt. 20.3 de la Ley 16/2011

Ejemplo (cálculo propio, simplificado): la cuenta se liquida cada tres meses, el mayor descubierto fue de 500 € y la comisión es de 15 €. Solo la comisión equivale a una TAE de alrededor del 12,7 % (1 + 15/500, elevado a 365/90, menos 1), por encima del 8,125 % antes de sumar los intereses. Por eso una comisión fija sobre un descubierto pequeño puede superar el tope por sí sola.

Las reglas del Banco de España sobre la comisión

  • Una sola vez por periodo, aunque haya varios descubiertos antes de la siguiente liquidación.
  • Nunca por descubiertos por valoración, los que solo existen por la fecha valor de un cargo o un abono.
  • Incompatible con una comisión de apertura u otra similar por el mismo descubierto.
  • Tiene que estar en el contrato, y en cada liquidación te deben dar un documento con el periodo, el importe y la duración del descubierto, el saldo medio, los intereses, las comisiones y la TAE.
  • Liquidación de tres meses como máximo para consumidores: periodos más largos encarecen la comisión.
  • No se deben liquidar descubiertos causados solo por comisiones del propio banco, y el banco debería evitar provocarlos cargando en cuenta sus propias cuotas de préstamo impagadas.

No confundas la comisión por descubierto con los «gastos de reclamación de posiciones deudoras». Son conceptos distintos. Si el banco cobra esos gastos antes de liquidar el descubierto, el Banco de España los trata como parte del coste del propio descubierto, y entran en el límite de la TAE. Cuándo son válidos, en comisión por impago.

Si eres autónomo o empresa

El tope del art. 20.4 protege solo a los consumidores, las personas físicas que actúan fuera de su actividad profesional (art. 2.1 de la Ley 16/2011). Si la cuenta es de tu negocio, no se aplica. Pero toda comisión bancaria tiene que responder a servicios efectivamente prestados o a gastos que puedan acreditarse (art. 5.2.b de la Ley 10/2014 y art. 3 de la Orden EHA/2899/2011), y el Supremo ha recordado que esa normativa no se limita a los consumidores (STS 429/2026, de 18 de marzo).

Cómo reclamar

  1. Pide los documentos de liquidación de los descubiertos, que el banco debe darte en cada liquidación (art. 8.3 de la Orden EHA/2899/2011).
  2. Calcula la TAE de cada liquidación o pide que te la calculen. Lo cobrado por encima del límite es indebido.
  3. Reclama al servicio de atención al cliente. En servicios de pago tiene quince días hábiles, ampliables en casos excepcionales hasta un mes (art. 69 del Real Decreto-ley 19/2018); en lo demás, un mes.
  4. Después, al Banco de España, que resuelve en 90 días naturales con un informe no vinculante, o al juzgado.

Lo práctico: si los descubiertos son frecuentes, pide por escrito que no te atiendan recibos sin saldo. Si ya te han cobrado comisiones, reúne las liquidaciones de varios años: son cantidades pequeñas, pero sumadas puede compensar reclamarlas. Te ayudamos a ver si merece la pena reclamar.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Cuánto es lo máximo que me pueden cobrar por un descubierto?

No hay un importe fijo: intereses y comisión juntos no pueden dar una TAE superior a 2,5 veces el interés legal (8,125 % en 2026).

El descubierto se debió a un cargo de comisiones del banco. ¿Me pueden cobrar por él?

El Banco de España considera contrario a las buenas prácticas liquidar descubiertos cuya única causa fue el cargo de comisiones.

¿Y si tengo un descubierto pactado?

El art. 20.4 se refiere al descubierto tácito. En el pactado rigen las condiciones del contrato, que deben reflejar el coste en la TAE, y el límite general de la Ley de Usura.

Me cobraron varias comisiones en el mismo trimestre.

Para personas físicas no cabe más de una comisión por descubierto en el mismo periodo de liquidación. Reclama las demás.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de reclamaciones al banco
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de reclamaciones al banco →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Comisiones bancarias abusivas
→ La comisión por impago o reclamación
→ La comisión de mantenimiento
→ Reclamar al Banco de España
→ La Ley de crédito al consumo

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA