Comisión de mantenimiento de la cuenta: cuándo pueden cobrarla

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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El banco puede cobrarte por mantener la cuenta si está en el contrato o lo aceptaste después, pero para empezar a cobrarla o subirla tiene que avisarte de forma individual con dos meses de antelación, y tú puedes cerrar la cuenta sin coste antes de que se aplique (art. 33 del Real Decreto-ley 19/2018). Si no tienes otra cuenta en España, tienes derecho a una cuenta de pago básica, que cuesta como máximo 3 euros al mes y es gratuita si estás en situación de vulnerabilidad.

Cuándo se puede cobrar

Las comisiones son libres, pero solo se pueden cobrar por servicios que pediste o aceptaste y que se prestan efectivamente, o por gastos que el banco tuvo (art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011 y art. 5.2.b de la Ley 10/2014). El Banco de España entiende que el mantenimiento es un servicio que existe mientras la cuenta está abierta: la gestión que te permite operar, los ingresos y retiradas, los apuntes de las liquidaciones y la custodia de los fondos. Por eso puede cobrarse aunque no muevas la cuenta, siempre que esté pactado.

Si discutes lo que te cobran, el banco tiene que acreditar que no supera lo que pone el contrato o lo que se modificó después siguiendo el procedimiento. Y la comisión de administración, que se cobra por apunte, solo es correcta si retribuye apuntes distintos de los que ya paga el mantenimiento.

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Si el banco cambia las condiciones

  • Dos meses de aviso. Cualquier cambio en el contrato de la cuenta debe proponerse de forma clara e individualizada, en papel u otro soporte duradero y sin mezclarlo con publicidad, al menos dos meses antes de aplicarlo (art. 33.1 del Real Decreto-ley 19/2018). Los cambios a tu favor pueden aplicarse enseguida.
  • Silencio como aceptación, con condiciones. Solo vale si se pactó en el contrato y te avisan de que puedes cerrar la cuenta sin coste antes de la fecha del cambio.
  • Cierre gratuito. Puedes cerrar la cuenta cuando quieras, sin preaviso, y el banco debe ejecutarlo en 24 horas. Es gratis salvo que la cuenta tenga menos de seis meses (art. 32).
  • Comisiones prorrateadas. Al cerrar solo pagas la parte proporcional de las comisiones periódicas, y si las pagaste por adelantado te devuelven el resto (art. 32.5).
  • Fin de una bonificación. Si el banco no te cobraba el mantenimiento por política comercial y quiere empezar a hacerlo, el Banco de España exige una comunicación individual previa con el mismo preaviso.
  • Comisiones en porcentaje. Si el cambio consiste en cobrar un porcentaje del saldo, comunicarlo solo en porcentaje, sin un ejemplo en euros, es mala práctica.

Cuentas ligadas a un préstamo o a la nómina

Si la cuenta solo existe para pagar un préstamo del mismo banco, el Banco de España admite que se cobre por ella en contratos posteriores al 29 de abril de 2012 si se cumplen cuatro condiciones: te informaron antes de firmar de que era obligatoria, te dijeron qué parte del coste total correspondía a la cuenta, el contrato del préstamo recoge la cuenta y su coste, y ese coste no puede cambiarse durante la vida del préstamo. Si falta alguna, cobrar por esa cuenta es contrario a las buenas prácticas.

Además, si pides cerrar la cuenta y no puedes porque la necesitas para el préstamo, desde ese momento el banco no puede subir su coste ni añadir conceptos nuevos mientras la uses solo para eso (art. 32.2 del Real Decreto-ley 19/2018).

Las cuentas «sin comisiones» suelen exigir domiciliar la nómina, recibos o pagos con tarjeta. El banco tiene que explicarte con veracidad los requisitos y cómo comprueba que los cumples, y si deja de aplicarte la ventaja tiene que decirte qué requisito no cumpliste.

Revisa el buzón de la banca digital. Muchos avisos de cambio de comisiones llegan solo ahí. Si no aceptas una propuesta, comunícalo antes de la fecha de entrada en vigor y, si quieres, cierra la cuenta: después ya habrá empezado a aplicarse.

La cuenta de pago básica

AspectoQué dice la norma
Quién tiene derechoConsumidores que residan legalmente en la UE (aunque no tengan domicilio fijo), solicitantes de asilo y personas sin permiso de residencia cuya expulsión sea imposible, si no tienen ya en España una cuenta con esos servicios (arts. 3 y 4 del Real Decreto-ley 19/2017)
ServiciosApertura y cierre, ingresos, retiradas de efectivo, pagos con tarjeta de débito o prepago, domiciliaciones y transferencias (art. 8)
Coste máximo3 € al mes por el paquete básico, con hasta 120 domiciliaciones y transferencias al año; por encima, no más que las comisiones medias de la entidad (art. 4 de la Orden ECE/228/2019)
GratuitaSi los ingresos de la unidad familiar no superan 3 veces el IPREM (3,5 si sois menos de cuatro; 4 si sois cuatro o más, familia numerosa o con discapacidad de al menos el 33 %) y no hay inmuebles aparte de la vivienda habitual ni titularidad real de sociedades (art. 3 del Real Decreto 164/2019)
PlazosSi te la deniegan, por escrito y con motivos en diez días hábiles (art. 5 del Real Decreto-ley 19/2017). La gratuidad se resuelve en 30 días, y si no contestan se entiende concedida; dura dos años prorrogables (arts. 4.4 y 6 del Real Decreto 164/2019)

Solo pueden negártela por tres motivos: no aportar la información que exige la normativa de blanqueo de capitales, razones de seguridad nacional u orden público acordadas por el Gobierno, o que ya tengas en España una cuenta con esos servicios (art. 4). Tampoco pueden obligarte a contratar otros productos para abrirla.

Cómo reclamar una comisión mal cobrada

Cada año el banco te debe enviar un estado de todas las comisiones de la cuenta (art. 17 del Real Decreto-ley 19/2017), y el Banco de España tiene un comparador público de comisiones (art. 18). Con eso, reclama al servicio de atención al cliente, que en los servicios de pago debe responder en quince días hábiles (art. 69 del Real Decreto-ley 19/2018), y después al Banco de España.

Lo práctico: antes de reclamar, busca el contrato de la cuenta y la última comunicación de cambio de condiciones. Si el banco no puede enseñarte el aviso individual con dos meses de antelación, la comisión nueva no estaba bien aplicada.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Pueden cobrarme mantenimiento si no uso la cuenta?

Sí, si está pactado: el mantenimiento se presta mientras la cuenta esté abierta. Si no la usas, ciérrala.

Me cobran mantenimiento en la cuenta de la hipoteca.

Depende de cuándo se firmó y de si el contrato del préstamo incluía la cuenta y su coste. Si no, cobrarla es contrario a las buenas prácticas.

¿Me pueden cerrar la cuenta de pago básica?

Solo por las causas del art. 6 del Real Decreto-ley 19/2017, como el uso para fines ilícitos o 24 meses sin movimientos, y en varias de ellas con dos meses de aviso.

¿El banco puede cambiarme las comisiones sin avisar?

No. Necesita una comunicación individual con al menos dos meses de antelación, salvo que el cambio te favorezca.

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