
Si un producto defectuoso te causa lesiones o daña tus bienes, el fabricante responde de forma objetiva: no necesitas probar que fue negligente, solo el defecto, el daño y el nexo entre ambos (arts. 128-149 TRLGDCU). Tienes 3 años desde que sufriste el daño, si se conoce al responsable, y un tope absoluto de 10 desde que el producto concreto se puso en circulación. Las lesiones se valoran con el baremo de tráfico por analogía, y desde el 9 de diciembre de 2026 un régimen europeo nuevo — que ya cubre software e inteligencia artificial — se aplicará a los productos que se comercialicen a partir de esa fecha.
Qué es un producto defectuoso (y qué tipos hay)
Defectuoso es el producto que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar (art. 137 TRLGDCU), valorando su presentación, el uso razonablemente previsible y el momento de su puesta en circulación. Tres variantes: el defecto de fabricación (la serie era segura; tu ejemplar salió mal), el defecto de diseño (toda la línea es intrínsecamente peligrosa) y el defecto de información (instrucciones o advertencias insuficientes para el riesgo real). Este régimen cubre los daños que el producto te causa a ti o a tus otros bienes — el mal funcionamiento del producto en sí se reclama por la garantía legal, que es otra vía distinta y compatible.
Quién responde y qué cubre
Responde el fabricante del producto final y, si el fallo está en un componente, también el de ese componente; el importador si viene de fuera de la UE; y el proveedor que no identifique al fabricante en 3 meses cuando este no conste. Se indemnizan los daños personales (lesiones y muerte) y los daños materiales en bienes distintos del propio producto — si la batería explota y quema tu cocina, la cocina es reclamable — aunque de la indemnización de los daños materiales se descuenta una franquicia de 500 € (art. 141.a): por debajo de esa cifra esta vía no te da nada (queda la contractual ordinaria). Los daños materiales solo entran si afectan a bienes destinados al uso o consumo privado (art. 129).
Conserva el producto: es la prueba. No lo tires, no lo repares, no lo devuelvas a la tienda sin acta ni fotos. Guárdalo tal como quedó, junto al ticket o factura, el embalaje y las instrucciones. Sin el producto, el perito no puede acreditar el defecto — y sin defecto probado no hay responsabilidad objetiva que valga.
Cómo se reclama y cuánto
Primero, reclamación fehaciente al fabricante (o importador) con informe pericial del defecto, parte de lesiones y valoración — muchas se resuelven aquí, porque las marcas temen el precedente y la publicidad. Si no, demanda civil, con el requisito MASC de la LO 1/2025 cubierto por esa reclamación con intento de acuerdo. Las lesiones se valoran con el baremo de tráfico por analogía (+2,9% en 2026): días de curación, secuelas, perjuicio estético, gastos y lucro cesante. Cabe además denunciar ante Consumo — no indemniza, pero presiona y puede activar alertas de retirada del producto que refuerzan tu caso.
Tus dos relojes. La acción prescribe a los 3 años desde que sufriste el daño, siempre que se conozca al responsable (art. 143 TRLGDCU) — interrumpible por reclamación. Y el derecho caduca en absoluto a los 10 años de la puesta en circulación del producto (art. 144): si el modelo salió al mercado hace más de una década, esta vía se cierra aunque el daño sea de ayer (quedarían la contractual o la extracontractual general).
Lo que viene: el régimen europeo de diciembre de 2026
La Directiva (UE) 2024/2853 sustituye al régimen de 1985 y se aplicará a los productos comercializados a partir del 9 de diciembre de 2026; España debe transponerla antes de esa fecha. Cambios de calado a favor del perjudicado: el concepto de producto incluye software, sistemas de IA y servicios digitales conexos (y sus actualizaciones — o la falta de las de seguridad); se amplían los responsables (plataformas, logística); se introducen presunciones que aligeran tu carga de la prueba en casos técnicamente complejos; y desaparece la franquicia de 500 €. Para lo que compres hoy sigue rigiendo el TRLGDCU; para lo que se comercialice después, el régimen nuevo.
Frontera importante: esta página es para cuando el producto te DAÑÓ (lesiones, incendio, destrozos). Si simplemente no cumple — no funciona, falla, no es lo prometido — tu camino es la garantía legal de 3 años, en la galaxia de consumo: reparación, sustitución o tu dinero.
Te llama un abogado de accidentes e indemnizaciones
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de accidentes e indemnizaciones →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
- Haz números: cuánto te corresponde por baremo 2026.
- ¿Dudas de si moverte? ¿Merece la pena reclamar?
- A por ello: el protocolo paso a paso.
- Cuando cobres: la vida después de la indemnización.
- Vuelve al mapa: He tenido un accidente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar al fabricante aunque lo comprara online o de importación?
Sí: la acción va contra el fabricante con independencia del canal de venta, y si el producto viene de fuera de la UE responde el importador. Contra el vendedor conservas, además, la garantía legal — son vías acumulables.
El fabricante dice que usé mal el producto. ¿Pierdo?
No necesariamente. El defecto se valora con el uso razonablemente previsible del producto (art. 137 TRLGDCU), no con un uso «ideal». Si hubo culpa tuya junto al defecto, la indemnización puede reducirse o, según las circunstancias, suprimirse (art. 145). Y si el riesgo era previsible y no lo advirtió, el defecto es de información.
¿Qué pasa si el producto está en una alerta de retirada (recall)?
La retirada refuerza enormemente tu reclamación — acredita que el fabricante conocía el riesgo — pero no la sustituye: la retirada repara el producto; tu indemnización por los daños ya causados se reclama aparte y es compatible.
¿La indemnización tributa?
La parte de daños personales está exenta de IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida (art. 7.d Ley 35/2006); la indemnización de daños materiales, en la medida en que solo repone el valor perdido, tampoco genera ganancia gravable.
¿Un producto te ha lesionado o ha destrozado algo tuyo? Guarda el producto y envíanos fotos, factura y parte médico: acreditamos el defecto con pericial, valoramos por baremo 2026 y reclamamos al fabricante — que responde aunque «hiciera todo bien». Estudiamos tu caso sin compromiso.
Marco legal de esta página
Arts. 128-149 TRLGDCU (RDL 1/2007): responsabilidad objetiva del productor; art. 137 (concepto de defecto), art. 141 (franquicia 500 €), arts. 143-144 (prescripción 3 años y caducidad 10) · Directiva (UE) 2024/2853 (aplicable a productos comercializados desde el 9-dic-2026; transposición española pendiente a julio de 2026) · LO 1/2025 (requisito MASC en vía civil) · RDLeg 8/2004, reformado por la Ley 5/2025, y Res. DGSFP 3-feb-2026 (baremo analógico para lesiones, +2,9% en 2026) · Art. 7.d Ley 35/2006 (exención IRPF).
Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
