Firmé la novación de la cláusula suelo: ¿puedo reclamar?

TL;DR: Si en 2015-2017 firmaste con tu banco un documento para quitar o rebajar la cláusula suelo y, de paso, “renunciar a cualquier reclamación”, esa renuncia probablemente no vale. El Tribunal Supremo lo ha vuelto a decir en julio de 2026 (STS de 17 de julio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:3389): la novación puede ser válida, pero la renuncia a reclamar es nula si el banco no te explicó cuánto dinero estabas dejando sobre la mesa. Resultado: puedes recuperar lo que te cobraron de más por la cláusula suelo hasta la fecha de la novación.

El problema: “firmé un papel con el banco y creo que ya no puedo reclamar”

Es una de las consultas que más recibo. Tras la famosa sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013 sobre cláusulas suelo, muchas entidades llamaron a sus clientes para “mejorarles” la hipoteca: les quitaban el suelo (o lo bajaban) a cambio de firmar un documento privado en el que el cliente declaraba renunciar a cualquier acción judicial relacionada con esa cláusula. Muchos lo firmaron pensando que era un favor del banco. Y muchos siguen pensando, diez años después, que ese papel les cierra la puerta a reclamar.

No necesariamente. Y el Tribunal Supremo acaba de repetirlo, con claridad, en una tanda de sentencias de julio de 2026.

La sentencia: STS de 17 de julio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:3389)

Datos de la resolución

TribunalTribunal Supremo, Sala de lo Civil
Fecha17 de julio de 2026
RecursoRecurso de casación nº 5517/2021
IdentificadoresECLI:ES:TS:2026:3389 · ROJ STS 3389/2026
PonentePedro José Vela Torres
MateriaCláusula suelo, acuerdo novatorio, renuncia de acciones y comisión de apertura

Puedes consultar la resolución en el buscador oficial del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial) introduciendo el ROJ “STS 3389/2026”.

Qué pasó

Un consumidor demandó a su banco pidiendo la nulidad de varias cláusulas de su préstamo hipotecario, entre ellas la cláusula suelo y la comisión de apertura. Años atrás había firmado con la entidad un acuerdo que modificaba la cláusula suelo, con una transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirmaban ser conscientes de que el tipo de interés de su préstamo nunca bajaría del 2,75 %. Ese acuerdo incluía, además, una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. El banco recurrió en casación.

Qué decidió el Supremo

La Sala separa tres cosas distintas, y aquí está la clave del asunto:

  • El acuerdo novatorio (la modificación del suelo) es válido. Supera el control de transparencia porque se firmó después de la sentencia de 9 de mayo de 2013, cuando ya existía un conocimiento generalizado sobre las cláusulas suelo; porque los prestatarios transcribieron a mano que entendían que el tipo nunca bajaría del 2,75 %; porque ya conocían la repercusión del suelo original en sus cuotas de los meses anteriores; y porque la evolución del euríbor era objeto de publicación oficial y periódica por el Banco de España.
  • La renuncia de acciones es nula. No consta que el banco facilitara a los consumidores los datos e información sobre las consecuencias jurídicas y económicas de esa renuncia, imprescindibles para considerar que fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • La comisión de apertura también es nula en ese caso, porque no había constancia de información previa sobre ella ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar.

Conclusión de la Sala: se mantiene la nulidad de la cláusula suelo original, sin declarar nula la novación.

Por qué la novación sí vale y la renuncia no

Esto sorprende a mucha gente, así que lo explico con calma. Es la doctrina que el Pleno del Supremo fijó en las sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, siguiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 9 de julio de 2020, asunto C-452/18, Ibercaja Banco).

Según esta doctrina, una cláusula potencialmente nula puede modificarse después por las partes, pero si esa modificación no se negoció individualmente, tiene que superar el control de transparencia. Para entender “voy a pagar un interés sin suelo” o “mi nuevo suelo es del 2,75 %” basta con información sencilla, y el Supremo considera que un consumidor medio podía comprenderlo en aquel contexto.

Renunciar a reclamar es otra cosa. Para que la renuncia sea válida, el consumidor tiene que saber a qué dinero renuncia. La información sobre la evolución del euríbor puede bastar para entender la novación, pero no se puede extender automáticamente a la renuncia: el Supremo exige que la información permita, al menos, un cálculo estimativo de las cantidades que el prestatario podría reclamar por lo pagado de más por el suelo. Si el banco no puede probar que te dio esa información, la renuncia es abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho.

Idea clave: puedes estar vinculado por el nuevo tipo de interés que firmaste, pero no por la renuncia a reclamar lo que ya te habían cobrado de más.

No es un caso aislado: la tanda de julio de 2026

La STS de 17 de julio no llega sola. En el mismo mes, la Sala Primera aplicó la misma doctrina en varias sentencias, todas consultables en el CENDOJ:

SentenciaFechaResultado
STS 3011/2026 (ECLI:ES:TS:2026:3011), rec. 5047/20217 julio 2026Novación válida; en ese caso no había cláusula de renuncia. Restitución de lo cobrado por el suelo original hasta el acuerdo.
STS 3145/2026 (ECLI:ES:TS:2026:3145), rec. 6999/202314 julio 2026Novación válida, renuncia nula. Restitución limitada hasta la fecha de la novación.
STS 3146/2026 (ECLI:ES:TS:2026:3146), rec. 8558/202314 julio 2026Novación válida, renuncia abusiva por falta de transparencia.
STS 3148/2026 (ECLI:ES:TS:2026:3148), rec. 8788/202314 julio 2026Novación válida (tipo fijo del 2 % cinco años), renuncia nula, restitución hasta el acuerdo.
STS 3152/2026 (ECLI:ES:TS:2026:3152), rec. 9642/202314 julio 2026Mismo criterio que la anterior.
STS 3389/2026 (ECLI:ES:TS:2026:3389), rec. 5517/202117 julio 2026Novación válida, renuncia nula y comisión de apertura nula.

Traducción: es jurisprudencia consolidada. Los bancos siguen llevando estos asuntos hasta el Supremo y el Supremo sigue respondiendo lo mismo.

¿Cuánto dinero puedo recuperar?

Aquí conviene ser preciso para no crear falsas expectativas:

  • Recuperas lo que el banco te cobró de más por aplicar la cláusula suelo original, desde el inicio del préstamo hasta la fecha en que firmaste la novación, con sus intereses.
  • No recuperas, en principio, lo pagado después con el nuevo tipo, porque la novación se considera válida si superó el control de transparencia.
  • Si la novación en sí fue oscura (redacción confusa, sin indicios de que entendieras el cambio), también podría declararse nula. Eso depende de cada documento.

Cuidado con la prescripción

El argumento que más usan hoy los bancos para frenar estas reclamaciones es la prescripción de la acción de restitución. La acción de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe, pero la de reclamar el dinero sí está sujeta a plazo, y la discusión está en desde cuándo empieza a contar.

Las Audiencias no están resolviendo igual. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Cáceres (SAP CC 1177/2025, de 4 de diciembre de 2025) consideró prescrita la restitución porque la cláusula se había eliminado por acuerdo en 2015 y la demanda se presentó en 2024; en cambio, la Audiencia de Navarra (SAP NA 2104/2025, de 2 de diciembre de 2025) rechazó la prescripción en un caso con renuncia de acciones. Por eso no conviene esperar más: cada mes cuenta y el análisis de fechas es decisivo.

Qué hacer ahora, paso a paso

  1. Busca el documento de novación (el “acuerdo privado” o “contrato de modificación”) y comprueba la fecha y si incluye una frase del tipo “renuncio a cualquier acción…”.
  2. Revisa si el banco te dio cifras: ¿te indicaron cuánto habías pagado de más por el suelo? Si no, la renuncia tiene muchas papeletas de ser nula.
  3. Reúne tus recibos desde el inicio de la hipoteca hasta la novación, o pide al banco el cuadro de movimientos.
  4. Presenta reclamación extrajudicial ante la entidad antes de demandar. Deja constancia por escrito.
  5. Revisa el resto de la escritura: gastos, comisión de apertura o intereses de demora pueden sumar. Ojo: la comisión de apertura no siempre es nula; depende de si se informó correctamente (te lo explico en este post sobre cuándo el Supremo considera válida la comisión de apertura).

Si quieres ver todos los problemas bancarios que tratamos, desde revolving hasta IRPH, tienes la guía completa en nuestra sección de reclamaciones bancarias y abusos del banco.

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En resumen

  • Resolución: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de julio de 2026, rec. nº 5517/2021, ECLI:ES:TS:2026:3389 (ROJ STS 3389/2026).
  • Qué decide: el acuerdo que modificó la cláusula suelo es válido por superar el control de transparencia, pero la cláusula de renuncia de acciones es abusiva y nula porque el banco no informó de sus consecuencias económicas. Se mantiene la nulidad de la cláusula suelo original y también se anula la comisión de apertura por falta de información previa.
  • Doctrina aplicada: SSTS de Pleno 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, y STJUE de 9 de julio de 2020 (C-452/18).
  • Efecto práctico: el consumidor recupera lo pagado de más por el suelo hasta la fecha de la novación.
  • Riesgo principal: la prescripción de la acción de restitución, que las Audiencias resuelven de forma distinta.

Preguntas frecuentes

¿Es válida la renuncia a reclamar la cláusula suelo que firmé con el banco?

Normalmente no. El Tribunal Supremo exige que el banco pruebe que el consumidor conocía las consecuencias económicas de la renuncia, es decir, una estimación de las cantidades a las que renunciaba. Si no lo prueba, la renuncia es abusiva y nula (STS de 17 de julio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:3389).

Si la renuncia es nula, ¿también lo es la novación?

No necesariamente. El Supremo analiza por separado la modificación del tipo de interés y la renuncia. La novación suele considerarse válida si se firmó después de mayo de 2013 y estaba redactada de forma clara; la renuncia, en cambio, suele caer por falta de información.

¿Qué dinero me devuelven si firmé la novación?

Lo cobrado de más por la cláusula suelo original desde el inicio del préstamo hasta la fecha de la novación, con intereses. Lo pagado después con el nuevo tipo no se devuelve si la novación es válida.

¿Ha prescrito mi reclamación de cláusula suelo?

Depende de las fechas de tu caso. La acción de nulidad no prescribe, pero la de restitución de cantidades sí tiene plazo y los tribunales discuten desde cuándo se cuenta. Conviene revisarlo cuanto antes con un abogado.

¿Necesito un abogado para reclamar?

Para la reclamación extrajudicial previa al banco no es obligatorio, pero sí muy recomendable, porque la clave está en leer el documento de novación y calcular bien las cantidades. Para la demanda judicial, en cuantías superiores a 2.000 euros, sí se necesita abogado y procurador.


Este artículo tiene carácter informativo y general. No sustituye al asesoramiento jurídico personalizado: cada documento de novación y cada calendario de pagos es distinto, y la solución depende de los detalles de tu caso.

Jorge Werner Montero Mundt — Abogado. Cofundador de The Juris.
Abogado especializado en derecho bancario, mercantil, autónomos y segunda oportunidad.

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