TL;DR: El Tribunal Supremo acaba de resolver una de las dudas que más angustia genera en la segunda oportunidad: si puedes conservar tu vivienda habitual. En su Sentencia núm. 1275/2026, de 22 de julio de 2026 (Sala de lo Civil, rec. 2571/2024, ECLI:ES:TS:2026:3314), la Sala Primera hace dos cosas a la vez: abre la puerta del plan de pagos a miles de deudores no empresarios cuyos concursos se declararon antes de la reforma de 2022, y al mismo tiempo aclara que si el concurso concluye por insuficiencia de masa activa no hay plan de pagos posible… aunque, precisamente por eso, la vivienda no se liquida y sigue siendo tuya. Te lo explico sin rodeos.
Ficha de la resolución (para quien tenga prisa)
| Dato | Contenido |
|---|---|
| Resolución | Sentencia núm. 1275/2026, de 22 de julio de 2026 |
| Órgano | Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª |
| Recurso | Recurso de casación núm. 2571/2024 |
| Identificadores | ECLI:ES:TS:2026:3314 — ROJ: STS 3314/2026 |
| Ponente | Excma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano |
| Fallo | Desestima los dos recursos de casación (deudores y administración concursal) |
| Resolución recurrida | SAP Palma de Mallorca, Secc. 5.ª, núm. 30/2023, de 18 de enero (rec. 693/2023) |
El caso: dos hipotecas, una vivienda y un concurso sin bienes
El punto de partida es un matrimonio de Mallorca que intentó primero un acuerdo extrajudicial de pagos. Al no salir adelante, el mediador concursal presentó el 20 de diciembre de 2021 la solicitud de concurso consecutivo. Por auto de 11 de abril de 2022 se declaró el concurso y, en ese mismo auto, se acordó la apertura de la fase de liquidación. La declaración se publicó en el BOE el 30 de mayo de 2022.
El 4 de noviembre de 2022 la administración concursal pidió la conclusión del concurso por inexistencia de bienes para liquidar. Y no era una forma de hablar: la vivienda estaba hipotecada dos veces por CaixaBank, con un crédito de 99.289,05 euros con privilegio especial por la primera hipoteca (art. 270.1.º TRLC) y, por la segunda, 42.500,95 euros con privilegio especial y 42.413,19 euros clasificados como crédito ordinario (arts. 269.3 y 272.2 TRLC). Es decir: las cargas superaban con holgura el valor del inmueble.
Los deudores querían acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos, la modalidad que permite ir pagando durante un plazo en lugar de liquidar todo el patrimonio. CaixaBank se opuso. El juzgado y la Audiencia Provincial de Palma rechazaron el plan. Y el asunto acabó en el Supremo.
Primera clave: el artículo 495.2 TRLC no puede cerrarte la puerta
El primer obstáculo era puramente técnico, pero devastador en la práctica. El vigente art. 495.2 TRLC establece que la solicitud de exoneración mediante plan de pagos «podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa».
¿Y qué pasaba con los concursos consecutivos anteriores a la Ley 16/2022? Que el hoy derogado art. 717.3 TRLC obligaba al juez a abrir la liquidación en el propio auto de declaración de concurso cuando el deudor era una persona física sin condición legal de empresario. Resultado perverso: cuando entró en vigor la reforma, esos deudores llegaban tarde por definición. La liquidación ya estaba acordada desde el primer día.
El Supremo lo dice con claridad: al redactar la disposición transitoria primera, apartado 3-6.ª de la Ley 16/2022, el legislador «no advirtió» esa consecuencia. Y concluye que la previsión del art. 495.2 TRLC no puede impedir que el deudor declarado en concurso consecutivo bajo la normativa anterior se acoja a la exoneración mediante plan de pagos.
Por qué el Supremo se apoya en Europa
El argumento no es de equidad, es de Derecho de la Unión. La Sala razona que esa interpretación sería contraria a la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, cuyo Considerando (1) proclama que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas «después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad».
¿Y si el deudor no es empresario? También le protege, porque cuando un Estado miembro extiende ese régimen a las personas físicas no empresarias —como hizo España—, las normas de la Directiva devienen aplicables a esas personas. Así lo declaró la STJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23), que el Supremo cita expresamente. La Sala también invoca su propia sentencia 184/2026, de 10 de febrero, sobre la aplicación de la disposición transitoria.
Esta parte de la sentencia es una buena noticia para muchísimos expedientes que quedaron en tierra de nadie entre el régimen antiguo y el nuevo.
Segunda clave: un plan de pagos que solo calendariza la hipoteca no sirve
Y aquí llega el giro. Pese a ganar el argumento anterior, los recurrentes pierden el recurso. ¿Por qué? Por el contenido del plan de pagos.
El art. 496.1 TRLC exige que la propuesta incluya expresamente «el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan». El plan presentado hacía justo lo contrario: calendarizaba los créditos hipotecarios, que son no exonerables dentro del límite del privilegio especial conforme al art. 489.1.8.º TRLC. De hecho, el propio plan reconocía que «resulta imposible al deudor destinar cantidad alguna a los créditos exonerables».
El Supremo recuerda su doctrina de la sentencia 260/2026, de 18 de febrero: «no cabe someter a un calendario de pagos un crédito no exonerable, como resulta del art. 496.1 TRLC». Sin calendario de deuda exonerable, no hay plan de pagos que aprobar. Y sin plan admitido, no puede aplicarse el art. 492 bis.2 TRLC, que es el precepto que permite recalcular las cuotas hipotecarias tomando solo la parte de deuda que no supere el valor de la garantía.
Lección práctica: el plan de pagos no es un calendario de tu hipoteca. Es un calendario de lo que vas a pagar de la deuda exonerable. Un plan mal construido tumba el expediente aunque el deudor sea de manual de buena fe.
Tercera clave: sin masa activa no hay plan de pagos, pero tampoco pierdes la casa
La parte más útil de la sentencia es la tercera. El Supremo afirma que el TRLC contempla solo dos modalidades de exoneración: mediante plan de pagos y tras la liquidación de la masa activa. Y el art. 501 TRLC equipara el concurso sin masa y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa a la segunda modalidad, partiendo —dice literalmente la Sala— «de la ficción de que hubo liquidación».
Conclusión: la exoneración mediante plan de pagos no es aplicable a los concursos sin masa ni a los casos de conclusión por insuficiencia de masa activa.
Ahora la contrapartida, que es lo que interesa a cualquiera con una hipoteca cara: cuando concurre el supuesto del art. 37 bis, apartado d) TRLC —que los gravámenes y cargas existentes sobre los bienes del concursado «lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos»—, tras la conclusión del concurso el concursado conserva la propiedad de su vivienda, porque no se ha liquidado.
Dicho de otro modo: si tu casa vale menos que lo que debes por ella, no hay nada que liquidar en beneficio de los acreedores, el concurso concluye y la vivienda sigue siendo tuya. No necesitabas el plan de pagos para conservarla. Lo único que te habría dado el plan es el recálculo de cuotas del art. 492 bis.2 TRLC.
El aviso que conviene leer dos veces
El Supremo añade una advertencia importante: la vivienda no tiene protección absoluta. Aunque se apruebe un plan de pagos, la hipoteca puede ejecutarse si dejas de pagar el préstamo. Lo dice el art. 490 TRLC, párrafo segundo: los acreedores por créditos no exonerables «mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos». La Sala habla, con imagen muy gráfica, de una espada de Damocles.
Y hay otro riesgo: conforme al art. 498 bis.1.1.º TRLC, cuando el plan de pagos no incluya la realización de la vivienda, los acreedores que representen al menos el 40 % del pasivo total exonerable pueden impugnar la exoneración.
Como colofón, la Sala impuso las costas a los recurrentes (arts. 398.1 y 394.1 LEC) y acordó la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir (disposición adicional 15.ª, apartado 9.º, LOPJ). Recurrir mal también cuesta dinero.
Qué debes hacer si estás valorando la segunda oportunidad
- Haz números sobre tu vivienda antes de nada. Si el valor de mercado es inferior a las cargas, tu escenario probablemente sea el de conclusión sin liquidación: conservas la casa y no necesitas plan de pagos.
- Si vas a plan de pagos, exige que incluya el calendario de la deuda exonerable. Es el requisito que ha tumbado este recurso en el Supremo.
- Revisa si tu concurso es anterior a la Ley 16/2022. Si era un concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos y te denegaron el plan de pagos por el art. 495.2 TRLC, esta sentencia te da un argumento nuevo y muy sólido.
- No confundas conservar la vivienda con estar a salvo. La hipoteca sigue viva y ejecutable si no la pagas.
- Prepara la buena fe desde el minuto uno. Es el eje sobre el que gira todo el mecanismo.
Si quieres profundizar en cómo funciona todo el mecanismo, en The Juris tenemos desarrollada el área de autónomos, empresa y segunda oportunidad, con el itinerario completo de la exoneración del pasivo insatisfecho. Y puedes consultar el texto íntegro de la resolución en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ buscando por ECLI:ES:TS:2026:3314.
¿Te ha pasado algo parecido? Cuéntanos tu caso: te llamamos en 48 horas, te decimos si se puede reclamar y te damos un precio cerrado antes de empezar. Contar mi caso →
Preguntas frecuentes
¿Puedo salvar mi vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad?
Puedes conservarla si las cargas que pesan sobre ella superan su valor de mercado: en ese caso concurre el supuesto del art. 37 bis d) TRLC, no hay nada que liquidar en beneficio de los acreedores y, tras la conclusión del concurso, la propiedad sigue siendo tuya. Así lo confirma la STS 1275/2026, de 22 de julio. Ahora bien, la hipoteca no se exonera y puede ejecutarse si dejas de pagarla.
¿Qué decidió exactamente el Tribunal Supremo el 22 de julio de 2026?
Desestimó los dos recursos de casación (rec. 2571/2024, ECLI:ES:TS:2026:3314). Declaró que el presupuesto del art. 495.2 TRLC no es exigible en los concursos consecutivos a un acuerdo extrajudicial de pagos de personas físicas no empresarias declarados antes de la Ley 16/2022, pero confirmó la inadmisión del plan de pagos porque no incluía el calendario de pago de los créditos exonerables que exige el art. 496.1 TRLC.
¿Se puede pedir un plan de pagos si el concurso concluye por insuficiencia de masa activa?
No. El Supremo señala que el TRLC solo prevé dos modalidades de exoneración —con plan de pagos y tras la liquidación— y que el art. 501 TRLC equipara el concurso sin masa y la conclusión por insuficiencia de masa activa a la segunda. En esos supuestos la vía es la exoneración con liquidación.
¿Qué tiene que contener el plan de pagos para que el juez lo admita?
Conforme al art. 496 TRLC, el calendario de pagos de los créditos exonerables que se vayan a satisfacer dentro del plazo del plan, el detalle de los recursos previstos para cumplirlo y para atender las deudas no exonerables y las nuevas obligaciones. Y no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor ni alterar el orden legal de pago de los créditos sin consentimiento expreso de los acreedores afectados.
¿Las deudas hipotecarias se exoneran?
No dentro del límite del privilegio especial: el art. 489.1.8.º TRLC las excluye expresamente de la exoneración, por principal, intereses o cualquier otro concepto. La parte que exceda de ese límite recibe el tratamiento que corresponda a su clase y sí puede quedar exonerada conforme al art. 500 TRLC.
En resumen
El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de julio de 2026 (núm. 1275/2026, ECLI:ES:TS:2026:3314), amplía el acceso al plan de pagos para los deudores no empresarios atrapados en la transición normativa de la Ley 16/2022, endurece las exigencias de contenido de ese plan y confirma que en los concursos sin masa la vivienda hipotecada por encima de su valor no se liquida. Tres mensajes muy distintos en una sola resolución, y los tres con consecuencias económicas directas.
Este artículo tiene finalidad informativa general y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Cada expediente de segunda oportunidad depende de circunstancias concretas —clasificación de créditos, valor de tasación, buena fe, calendario procesal— que deben analizarse caso por caso.
Jorge Werner Montero Mundt — Abogado. Cofundador de The Juris.
Abogado centrado en derecho bancario y mercantil, autónomos y pymes, y procedimientos de segunda oportunidad y exoneración del pasivo insatisfecho.
Lo que necesitas saber sobre deudas y segunda oportunidad, paso a paso
Te llama un abogado de deudas y segunda oportunidad
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de deudas y segunda oportunidad →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928