
Sí, se puede pedir una nueva exoneración, pero no enseguida: hace falta que hayan pasado dos años desde la exoneración definitiva por plan de pagos, o cinco desde la exoneración con liquidación (art. 488 del texto refundido de la Ley Concursal). Y la segunda nunca alcanza a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social: el crédito público solo se exonera la primera vez (art. 489.3).
Los plazos
| Primera exoneración | Puedes volver a pedirla | Norma |
|---|---|---|
| Con plan de pagos (definitiva) | A los 2 años | Art. 488 |
| Con liquidación | A los 5 años | Art. 488 |
La segunda exoneración se examina con los mismos requisitos que la primera: buena fe, ninguna de las causas de exclusión del art. 487 y la comprobación de oficio por el juez (STS 262/2026). Requisitos y buena fe.
Lo que la segunda no cancela
- El crédito público: Hacienda, Seguridad Social y demás administraciones. En la primera exoneración se cancela hasta un límite; en la segunda, nada (art. 489.3).
- Lo que nunca se exonera: alimentos, multas penales y sanciones muy graves, responsabilidad civil derivada de delito o por muerte o daños personales, y la deuda con garantía real dentro del valor del bien (art. 489.1).
Antes de pensar en una segunda, mira la revocación de la primera: durante tres años un acreedor puede pedir que se revoque si ocultaste bienes o ingresos o si mejoras sustancialmente por herencia, legado, donación o juego (art. 493). Revocación de la exoneración.
Cómo evitar necesitarla
Lo que más expone a volver a endeudarse es financiar gastos corrientes con tarjetas o microcréditos, o avalar a otra persona. Después de la exoneración, revisa que tus deudas exoneradas desaparezcan de los ficheros de morosos. Después de cancelar tus deudas.
Lo que hacemos: revisamos cuándo terminó tu primera exoneración y si puedes pedir otra; si aún no, buscamos otra salida para las deudas nuevas. Estudio gratuito en servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Obtuve la exoneración hace tres años con liquidación.
Todavía no puedes pedir otra: hacen falta cinco años. Mientras tanto, la vía es negociar o defenderte de cada reclamación.
¿Las deudas nuevas con Hacienda se pueden cancelar en la segunda?
No. El crédito público solo se exonera en la primera exoneración (art. 489.3).
¿Cuenta una exoneración anterior a la reforma de 2022?
Depende de cómo se obtuvo y de cuándo; hay que revisarlo con la resolución delante.
¿Me pondrán más pegas la segunda vez?
Los requisitos son los mismos. Como en la primera, el juez valorará cómo te endeudaste (art. 487.1.6.º), y ahí pesará por qué volviste a hacerlo.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 487, 488, 489 y 493 del texto refundido de la Ley Concursal · STS 262/2026, de 18 de febrero. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
