
Conducir sin carnet es delito en tres casos: cuando el permiso ha perdido su vigencia por quedarte sin puntos, cuando un juez te lo ha retirado (como medida cautelar o en una condena) y cuando nunca lo has obtenido (art. 384 del Código Penal). La pena es prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. No llevar el carnet encima, tenerlo caducado o conducir con un permiso extranjero no canjeado no entran en esos tres casos: el Supremo ha dicho que el permiso extranjero no homologado es infracción administrativa y no delito (STS 14/2023).
Qué situaciones son delito y cuáles no
| Situación | Qué es | Norma |
|---|---|---|
| Has perdido todos los puntos y Tráfico ha declarado la pérdida de vigencia del permiso | Delito | Art. 384, párrafo primero, CP |
| Un juez te ha privado del permiso, de forma cautelar o en sentencia | Delito | Art. 384, párrafo segundo, CP |
| Nunca has obtenido el permiso o la licencia | Delito | Art. 384, párrafo segundo, CP |
| Permiso extranjero caducado o no homologado | Infracción administrativa | STS 14/2023, de 19 de enero |
| Permiso sin validez en España por no cumplir requisitos administrativos | Infracción grave, 200 € | Arts. 76.ll y 80.1 de la Ley de Tráfico |
| Permiso suspendido como medida cautelar por la Administración | Infracción grave, 200 € | Arts. 76.s y 80.1 de la Ley de Tráfico |
| Tienes permiso pero no lo llevas encima | Infracción leve, hasta 100 € | Arts. 59.2, 75.c y 80.1 de la Ley de Tráfico |
La Ley de Tráfico obliga a llevar el permiso y a enseñarlo a los agentes, pero permite acreditarlo también en formato digital (art. 59). Un permiso español caducado no figura entre los tres supuestos del art. 384.
La pena y lo que no incluye
El juez elige una de las tres penas: prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Puede rebajar un grado la prisión si el riesgo creado fue menor, razonándolo en la sentencia (art. 385 ter). A diferencia de la alcoholemia, el art. 384 no lleva aparejada la privación del derecho a conducir. Lo que sí deja son antecedentes penales, que se cancelan a los 2 años si la pena no pasó de 12 meses y a los 3 años si fue una multa más larga (art. 136.1).
Si es una primera condena, la prisión puede suspenderse cumpliendo los requisitos del art. 80: lo vemos en no entrar en prisión. Al ser un delito contra la seguridad del tráfico, si hay atestado y te citan ante el juzgado de guardia se sigue el juicio rápido (art. 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), donde la conformidad reduce la pena un tercio (art. 801; juicio rápido y conformidad).
Sin puntos: desde cuándo es delito
El permiso no pierde la vigencia el día en que restan el último punto. La Jefatura Central de Tráfico declara la pérdida de vigencia y tiene 15 días para notificártelo (art. 71.1 de la Ley de Tráfico). Desde esa notificación cuentan los plazos para obtener un permiso nuevo: 6 meses (3 si eres conductor profesional), o 12 meses (6 para profesionales) si vuelves a perder todos los puntos en los 3 años siguientes al nuevo permiso. Después hay que superar un curso de sensibilización y reeducación vial y las pruebas que correspondan (art. 71.2).
Apuntarte al curso no te devuelve el permiso. Hasta que obtienes el nuevo permiso, sigues sin poder conducir, y hacerlo es el delito del art. 384. Si dudas de si te notificaron la pérdida de vigencia, compruébalo antes de coger el coche; y si te investigan, que tu abogado revise cómo y cuándo se hizo esa notificación. Cómo recuperar el permiso, en carnet sin puntos.
Después de una condena con retirada del carnet
Si la condena te privó del derecho a conducir por más de 2 años, el permiso pierde su vigencia (art. 47 del Código Penal). Cumplida la condena, puedes obtener uno de la misma clase y antigüedad haciendo el curso y las pruebas, y empezarás con 8 puntos (art. 73.1 de la Ley de Tráfico). Si la privación fue de 2 años o menos, basta con superar el curso (art. 73.2). Conducir mientras dura la privación judicial es delito del art. 384, aunque la condena original fuera por otra cosa.
Permisos extranjeros
El Supremo ha dicho que conducir con un permiso extranjero caducado o no homologado es una infracción administrativa y no el delito de conducir sin haber obtenido nunca permiso (STS 14/2023, de 19 de enero, sobre un permiso belga). En la misma línea, la STS 521/2022, de 26 de mayo, revisó una condena de conformidad por conducir con un permiso extranjero sin homologar. Si te condenaron en un caso así, la vía es el recurso de revisión ante el Supremo (art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Qué permisos valen en España y cómo se canjean, en conducir con carnet extranjero.
Si te han parado conduciendo sin permiso: ① guarda la citación y el atestado; ② reúne la notificación de pérdida de vigencia o la sentencia que te privó del permiso, con sus fechas; ③ si tienes un permiso extranjero, lleva el original y su traducción; ④ no aceptes una conformidad en el juzgado de guardia sin que tu abogado haya comprobado esos papeles.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Y si conduzco un ciclomotor?
El art. 384 se aplica a vehículos de motor y ciclomotores. Necesitas la licencia o el permiso que corresponda.
Mi permiso está caducado desde hace meses. ¿Es delito?
No está entre los tres supuestos del art. 384 (puntos, privación judicial o no haberlo obtenido nunca). Renuévalo antes de volver a conducir.
¿Le pasa algo al dueño del coche?
Si deja conducir a quien nunca ha obtenido permiso, comete una infracción grave de la Ley de Tráfico, con multa de 200 € (arts. 76.v y 80.1).
¿Me quitan el carnet por este delito?
El art. 384 no prevé la privación del derecho a conducir. Otra cosa es que en el mismo hecho haya otro delito, como una alcoholemia: ver alcoholemia y delitos al volante.
Te llama un abogado de derecho penal
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho penal →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Alcoholemia y otros delitos al volante
→ Recuperar el permiso sin puntos
→ Conducir con carnet extranjero
→ El juicio rápido y la conformidad
→ Cancelar los antecedentes
Marco legal: arts. 47, 80, 136, 384 y 385 ter del Código Penal · arts. 59, 71, 73, 75, 76 y 80 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDLeg 6/2015) · art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · SSTS 521/2022, de 26 de mayo, y 14/2023, de 19 de enero. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
