
Hay tres escalones. Agredir a un agente o resistirse con violencia o intimidación graves es atentado: prisión de seis meses a tres años (art. 550 del Código Penal). Resistirse o desobedecer gravemente sin llegar a eso es delito del art. 556: prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. Lo que no llega a delito es infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana, con multa de 601 a 30.000 euros (arts. 36.6 y 39.1 de la LO 4/2015), y las faltas de respeto a los agentes son infracción leve (art. 37.4).
Los tres escalones
| Conducta | Qué es | Consecuencia |
|---|---|---|
| Agredir, acometer o resistirse con violencia o intimidación graves a la autoridad o sus agentes | Atentado (art. 550 CP) | Contra agentes: prisión de 6 meses a 3 años. Contra autoridad: de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses |
| Resistencia o desobediencia grave sin violencia ni intimidación graves | Delito del art. 556.1 CP | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses |
| Faltar al respeto a la autoridad en el ejercicio de sus funciones | Delito leve del art. 556.2 CP | Multa de 1 a 3 meses |
| Desobediencia o resistencia que no es delito; negarse a identificarse o dar datos falsos | Infracción grave (art. 36.6 LO 4/2015) | Multa de 601 a 30.000 € |
| Faltas de respeto a policías en el ejercicio de sus funciones de seguridad | Infracción leve (art. 37.4 LO 4/2015) | Multa de 100 a 600 € |
Ojo a la diferencia entre autoridad y agente. Autoridad es quien tiene mando o jurisdicción propia, como un juez, un fiscal o un alcalde (art. 24 CP); los policías son agentes de la autoridad. Por eso la falta de respeto a un policía suele ir por la vía administrativa (art. 37.4) y la falta de respeto a una autoridad, por el art. 556.2.
El atentado
Es atentado agredir, acometer o resistirse gravemente con violencia o intimidación graves a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios mientras ejercen sus funciones o con ocasión de ellas. Siempre lo es contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de su cargo (art. 550.1). La pena sube un grado si se usan armas u objetos peligrosos, si la violencia puede poner en peligro la vida o causar lesiones graves (lanzar objetos contundentes o líquidos inflamables, por ejemplo) o si se embiste con un vehículo (art. 551). Las mismas penas se aplican a quien agrede a bomberos, sanitarios o equipos de socorro durante una emergencia para impedirles actuar, y a vigilantes de seguridad privada que colaboran con la policía (art. 554).
Si además hay lesiones, se juzgan también. Lo explicamos en el delito de lesiones.
La desobediencia: cuándo es delito y cuándo multa
El Código Penal castiga la resistencia o la desobediencia graves (art. 556.1); la Ley de Seguridad Ciudadana sanciona la que no es delito (art. 36.6). La ley no define dónde está la línea: depende de la entidad de la resistencia o de la desobediencia en cada caso, y lo decide el juez a la vista de la prueba. Si te ponen una multa por estos hechos y además hay causa penal, no pueden castigarte dos veces por lo mismo: lo explicamos en non bis in idem.
Aunque la detención te parezca injusta, no te resistas. Una detención ilegal se combate con el habeas corpus, que un juez resuelve en 24 horas, y con tu abogado. Resistirte puede convertir un asunto menor en un atentado o en un delito del art. 556 que luego sí se juzga, aunque el motivo inicial de la detención no llegue a nada.
Lo que vale la palabra del agente
En la multa administrativa, las denuncias, atestados o actas de los agentes que presenciaron los hechos son base suficiente para sancionar, salvo prueba en contrario y previa ratificación si los niegas (art. 52 de la LO 4/2015). En el proceso penal no es así. El atestado tiene valor de denuncia (art. 297 LECrim), y lo que declaran los policías en el juicio es una prueba testifical que el juez valora como la de cualquier testigo, según las reglas del criterio racional (art. 717). Rige la presunción de inocencia: la acusación tiene que probar los hechos, y tu defensa puede aportar vídeos, testigos o partes médicos que contradigan el atestado.
Grabar a la policía
La mera grabación de una actuación policial no es sancionable con el art. 36.23 de la Ley de Seguridad Ciudadana. El Tribunal Constitucional anuló la exigencia de autorización para usar imágenes de agentes y precisó que solo se puede sancionar su publicación o difusión, y únicamente cuando cree un peligro concreto para la seguridad de los agentes o de sus familias, para instalaciones protegidas o para una operación, y siempre ponderando el derecho a la información (STC 172/2020, de 19 de noviembre, sobre el art. 36.23 de la LO 4/2015).
Si te acusan de atentado o desobediencia: guarda o pide a testigos los vídeos de la actuación sin difundirlos, anota sus nombres y teléfonos, ve al médico si tienes lesiones y pide el parte, y no declares sin abogado. Si el asunto va por juicio rápido, la conformidad se negocia en días.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Es delito negarse a identificarse?
La negativa a identificarse ante un agente o dar datos falsos es infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana (art. 36.6), con multa de 601 a 30.000 euros.
Insulté a un policía durante una discusión. ¿Qué me puede pasar?
Una falta de respeto a un agente que no sea delito es infracción leve, con multa de 100 a 600 euros (arts. 37.4 y 39.1 de la LO 4/2015). Si hay amenazas o agresión, puede ir a la vía penal.
¿Empujar a un agente es atentado?
Depende de la entidad. El atentado exige agresión, acometimiento o resistencia grave con violencia o intimidación graves (art. 550). Un forcejeo sin esa gravedad puede quedar en el art. 556.
¿Puedo subir a redes el vídeo de una detención?
Difundirlo solo es sancionable si crea un peligro concreto para la seguridad de los agentes, sus familias, instalaciones protegidas o una operación, ponderando el interés informativo (STC 172/2020). Tapar caras y datos personales reduce el riesgo.
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Marco legal: arts. 24, 550, 551, 554 y 556 del Código Penal · arts. 36.6, 36.23, 37.4, 39 y 52 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · arts. 297 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · STC 172/2020, de 19 de noviembre. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
