Preterición: el heredero olvidado en el testamento

Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Herencias
Jorge Werner · Socio
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La preterición es el olvido de un legitimario en el testamento: ni herencia, ni legado, ni un céntimo por ningún concepto. Y el art. 814 CC le da dos tratamientos radicalmente distintos según por qué te olvidaron: si el testador te conocía y te omitió a propósito (intencional), rescatas tu legítima reduciendo lo dispuesto (la estricta si concurres con otros descendientes; los dos tercios si los instituidos son extraños); si eres hijo o descendiente y no sabía de tu existencia (errónea: el régimen especial del 814 solo protege a hijos y descendientes) — el hijo que nace o aparece después de testar —, la institución de heredero se anula y tu premio es mucho mayor. Ojo al matiz que lo cambia todo: si te dejaron algo, aunque sea poco, no estás preterido — tu acción es el complemento de legítima del 815. Diagnóstico correcto, resultado correcto. Todo esto es Código Civil: en Cataluña la preterición tiene reglas propias (el preterido exige su legítima; la acción de preterición errónea tiene excepciones, como el cónyuge o la pareja estable instituidos herederos únicos, y caduca a los cuatro años de la muerte: art. 451-16 CCCat), y en Navarra la legítima es solo formal, sin contenido patrimonial exigible (ley 267 del Fuero Nuevo).

Qué es preterición — y qué no lo es

La foto se hace en el testamento, no en la muerte. El Supremo lo repite: la intencionalidad se mide al otorgar — si el testador conocía entonces al legitimario y lo omitió, es intencional (STS 22-6-2006); si lo ignoraba (no había nacido, no lo conocía, lo creía muerto), es errónea.

Lo decisivo es la atribución, no la mención. Preterido es quien no recibe nada — por testamento ni por donaciones imputables a su legítima. Nombrarte de pasada sin dejarte nada no te «des-preterí»; y al revés: si recibiste algo, aunque insuficiente, tu vía no es la preterición sino la acción de complemento del art. 815 — pides la diferencia hasta tu legítima, sin tocar la validez del testamento.

Los nietos que representan no están preteridos: los descendientes de un descendiente no preterido (el hijo premuerto, por ejemplo) le representan en la herencia y no se consideran preteridos (814 III). El testamento «a mis hijos» no preterió a los nietos del hijo fallecido: entran por su estirpe.

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Las dos preteríciones, cara a cara

Intencional (te conocía)Errónea (no sabía de ti)
Idea del legisladorDesheredación encubierta sin causa: recibes lo mínimoVoluntad viciada por ignorancia: se protege tu posición entera
EfectoNo se anula nada: se reduce la institución de heredero (antes que legados y mejoras) hasta cubrir tu legítima (estricta frente a otros descendientes; dos tercios frente a extraños, STS 342/2020)Preteridos TODOS los hijos → se anulan las disposiciones patrimoniales (se abre la intestada) · preterido ALGUNO → se anula la institución de heredero, salvando mandas y mejoras no inoficiosas
Qué recuperasLegítima estrictaTu cuota como heredero abintestato — mucho más que la estricta
El escudo del cónyuge—La institución a favor del cónyuge solo se anula en cuanto perjudique legítimas (814 II in fine)

El caso de escuela: testamento de recién casado — «instituyo heredera a mi esposa» — y años después nacen los hijos. Muere sin actualizar. Los hijos están erróneamente preteridos… pero por el escudo del 814 (la institución del cónyuge solo se anula en cuanto perjudique a las legítimas), la institución de la viuda no cae entera: se reduce en lo que perjudique las legítimas de los niños. Ojo: en el texto oficial ese inciso está dentro del ordinal 2.º (preterición de algunos), y hay quien discute que se aplique cuando están preteridos todos. Resultado: convivencia forzosa entre la institución del cónyuge y las legítimas — un reparto difícil de liquidar bien.

Si testaste antes de tener hijos (o de que apareciera alguno): tu testamento es una bomba de relojería. Cada nacimiento, adopción o reconocimiento posterior deja tu última voluntad parcialmente anulable. Quince minutos de notaría actualizando valen más que el mejor pleito póstumo de tus herederos.

El diagnóstico diferencial: cuatro olvidados, cuatro remedios

Tu situaciónTu acciónTu premio
Omitido del todo, el testador te conocíaPreterición intencional: reducción (814 I); frente a extraños, dos tercios (STS 342/2020)Legítima estricta
Omitido del todo, no sabía de tiPreterición errónea: anulación (814 II)Cuota intestada
Te dejó algo, pero menos que tu legítimaComplemento (815)La diferencia hasta la estricta
Te desheredó expresamente sin causa ciertaImpugnar la desheredación (851)Legítima estricta

Lectura de la casa: es fácil confundir estas cuatro casillas — y elegir mal la acción cuesta el pleito. Nuestro primer trabajo en cada caso es exactamente este diagnóstico: qué dice el testamento, qué recibiste en vida (las donaciones computan), qué sabía el testador y cuándo. Con la casilla correcta, la estrategia se escribe sola. Y un aviso al otro lado de la mesa: el heredero instituido que liquida rápido «antes de que el olvidado se entere» está fabricando su propia condena — la partición hecha ignorando al preterido nace coja: la STS 805/2026, de 27 de mayo, anuló la que los coherederos hicieron de mala fe sin la hija preterida intencionalmente. Y no te duermas: la acción de preterición caduca a los cuatro años, y tramitar antes el pleito de filiación no detiene el reloj (STS 459/2025, de 24 de marzo).

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Preguntas que nos hacéis cada semana

Soy hijo extramatrimonial y aparecí tras la muerte. El testamento no me nombra. ¿Qué soy?

Depende de qué sabía el testador AL TESTAR: si ignoraba tu existencia, preterición errónea (anulación de la institución); si te conocía y calló, intencional (tu estricta vía reducción). La prueba del conocimiento — cartas, pagos, reconocimientos tardíos — es el corazón del caso.

Me dejó 500 € «en pago de mis derechos». ¿Estoy preterido?

No: recibiste atribución. Tu vía es el complemento del 815 — reclamar la diferencia hasta tu legítima real, con el testamento intacto. Menos espectacular, igual de cobrable.

¿La preterición anula TODO el testamento?

Ni en el peor caso: caen las disposiciones patrimoniales (o solo la institución de heredero), pero sobreviven las no patrimoniales — reconocimientos, nombramiento de albacea, declaraciones. El testamento no explota: se recorta.

Somos dos hermanos y el testamento solo instituye al otro, sin mencionarme. Papá me conocía de sobra.

Preterición intencional de manual: no tumbas el testamento, pero reduces la institución de tu hermano hasta cobrar tu legítima estricta — y las donaciones que él recibiera en vida entran en el cálculo. El número final suele sorprender a ambos lados.

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