
La preterición es el olvido de un legitimario en el testamento: ni herencia, ni legado, ni un céntimo por ningún concepto. Y el art. 814 CC le da dos tratamientos radicalmente distintos según por qué te olvidaron: si el testador te conocía y te omitió a propósito (intencional), rescatas tu legítima reduciendo lo dispuesto (la estricta si concurres con otros descendientes; los dos tercios si los instituidos son extraños); si eres hijo o descendiente y no sabía de tu existencia (errónea: el régimen especial del 814 solo protege a hijos y descendientes) — el hijo que nace o aparece después de testar —, la institución de heredero se anula y tu premio es mucho mayor. Ojo al matiz que lo cambia todo: si te dejaron algo, aunque sea poco, no estás preterido — tu acción es el complemento de legítima del 815. Diagnóstico correcto, resultado correcto. Todo esto es Código Civil: en Cataluña la preterición tiene reglas propias (el preterido exige su legítima; la acción de preterición errónea tiene excepciones, como el cónyuge o la pareja estable instituidos herederos únicos, y caduca a los cuatro años de la muerte: art. 451-16 CCCat), y en Navarra la legítima es solo formal, sin contenido patrimonial exigible (ley 267 del Fuero Nuevo).
Qué es preterición — y qué no lo es
La foto se hace en el testamento, no en la muerte. El Supremo lo repite: la intencionalidad se mide al otorgar — si el testador conocía entonces al legitimario y lo omitió, es intencional (STS 22-6-2006); si lo ignoraba (no había nacido, no lo conocía, lo creía muerto), es errónea.
Lo decisivo es la atribución, no la mención. Preterido es quien no recibe nada — por testamento ni por donaciones imputables a su legítima. Nombrarte de pasada sin dejarte nada no te «des-preterí»; y al revés: si recibiste algo, aunque insuficiente, tu vía no es la preterición sino la acción de complemento del art. 815 — pides la diferencia hasta tu legítima, sin tocar la validez del testamento.
Los nietos que representan no están preteridos: los descendientes de un descendiente no preterido (el hijo premuerto, por ejemplo) le representan en la herencia y no se consideran preteridos (814 III). El testamento «a mis hijos» no preterió a los nietos del hijo fallecido: entran por su estirpe.
Las dos preteríciones, cara a cara
| Intencional (te conocía) | Errónea (no sabía de ti) | |
|---|---|---|
| Idea del legislador | Desheredación encubierta sin causa: recibes lo mínimo | Voluntad viciada por ignorancia: se protege tu posición entera |
| Efecto | No se anula nada: se reduce la institución de heredero (antes que legados y mejoras) hasta cubrir tu legítima (estricta frente a otros descendientes; dos tercios frente a extraños, STS 342/2020) | Preteridos TODOS los hijos → se anulan las disposiciones patrimoniales (se abre la intestada) · preterido ALGUNO → se anula la institución de heredero, salvando mandas y mejoras no inoficiosas |
| Qué recuperas | Legítima estricta | Tu cuota como heredero abintestato — mucho más que la estricta |
| El escudo del cónyuge | — | La institución a favor del cónyuge solo se anula en cuanto perjudique legítimas (814 II in fine) |
El caso de escuela: testamento de recién casado — «instituyo heredera a mi esposa» — y años después nacen los hijos. Muere sin actualizar. Los hijos están erróneamente preteridos… pero por el escudo del 814 (la institución del cónyuge solo se anula en cuanto perjudique a las legítimas), la institución de la viuda no cae entera: se reduce en lo que perjudique las legítimas de los niños. Ojo: en el texto oficial ese inciso está dentro del ordinal 2.º (preterición de algunos), y hay quien discute que se aplique cuando están preteridos todos. Resultado: convivencia forzosa entre la institución del cónyuge y las legítimas — un reparto difícil de liquidar bien.
Si testaste antes de tener hijos (o de que apareciera alguno): tu testamento es una bomba de relojería. Cada nacimiento, adopción o reconocimiento posterior deja tu última voluntad parcialmente anulable. Quince minutos de notaría actualizando valen más que el mejor pleito póstumo de tus herederos.
El diagnóstico diferencial: cuatro olvidados, cuatro remedios
| Tu situación | Tu acción | Tu premio |
|---|---|---|
| Omitido del todo, el testador te conocía | Preterición intencional: reducción (814 I); frente a extraños, dos tercios (STS 342/2020) | Legítima estricta |
| Omitido del todo, no sabía de ti | Preterición errónea: anulación (814 II) | Cuota intestada |
| Te dejó algo, pero menos que tu legítima | Complemento (815) | La diferencia hasta la estricta |
| Te desheredó expresamente sin causa cierta | Impugnar la desheredación (851) | Legítima estricta |
Lectura de la casa: es fácil confundir estas cuatro casillas — y elegir mal la acción cuesta el pleito. Nuestro primer trabajo en cada caso es exactamente este diagnóstico: qué dice el testamento, qué recibiste en vida (las donaciones computan), qué sabía el testador y cuándo. Con la casilla correcta, la estrategia se escribe sola. Y un aviso al otro lado de la mesa: el heredero instituido que liquida rápido «antes de que el olvidado se entere» está fabricando su propia condena — la partición hecha ignorando al preterido nace coja: la STS 805/2026, de 27 de mayo, anuló la que los coherederos hicieron de mala fe sin la hija preterida intencionalmente. Y no te duermas: la acción de preterición caduca a los cuatro años, y tramitar antes el pleito de filiación no detiene el reloj (STS 459/2025, de 24 de marzo).
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Preguntas que nos hacéis cada semana
Soy hijo extramatrimonial y aparecí tras la muerte. El testamento no me nombra. ¿Qué soy?
Depende de qué sabía el testador AL TESTAR: si ignoraba tu existencia, preterición errónea (anulación de la institución); si te conocía y calló, intencional (tu estricta vía reducción). La prueba del conocimiento — cartas, pagos, reconocimientos tardíos — es el corazón del caso.
Me dejó 500 € «en pago de mis derechos». ¿Estoy preterido?
No: recibiste atribución. Tu vía es el complemento del 815 — reclamar la diferencia hasta tu legítima real, con el testamento intacto. Menos espectacular, igual de cobrable.
¿La preterición anula TODO el testamento?
Ni en el peor caso: caen las disposiciones patrimoniales (o solo la institución de heredero), pero sobreviven las no patrimoniales — reconocimientos, nombramiento de albacea, declaraciones. El testamento no explota: se recorta.
Somos dos hermanos y el testamento solo instituye al otro, sin mencionarme. Papá me conocía de sobra.
Preterición intencional de manual: no tumbas el testamento, pero reduces la institución de tu hermano hasta cobrar tu legítima estricta — y las donaciones que él recibiera en vida entran en el cálculo. El número final suele sorprender a ambos lados.
Marco legal: art. 814 CC (preterición intencional y errónea; escudo de la institución del cónyuge; representación de descendientes: párrafo tercero; preferencia de lo ordenado salvo legítimas: in fine) · art. 815 CC (complemento de legítima cuando hubo atribución insuficiente) · art. 851 CC (desheredación injusta, por contraste) · doctrina jurisprudencial: STS 669/2006, de 22 de junio (preterición intencional y errónea: diferencia y efectos); STS 342/2020, de 23 de junio (legítima del preterido intencional: estricta frente a otros descendientes, dos tercios frente a extraños); STS 459/2025, de 24 de marzo (caducidad de cuatro años); STS 805/2026, de 27 de mayo (nulidad de la partición hecha sin el preterido) · derecho foral: art. 451-16 CCCat; ley 267 del Fuero Nuevo de Navarra. Revisado octubre 2026.
