La herencia digital: cuentas, archivos y criptoactivos del fallecido

Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Herencias
Jorge Werner · Socio
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen
TU VIDA ▸ HERENCIAS ▸ La herencia digital: cuentas, archivos y…
● ESTÁS AQUÍ

Morimos dejando dos patrimonios: el de las escrituras… y el de las pantallas. Criptomonedas, dominios, canales monetizados, saldos de plataformas, veinte años de fotos en la nube y cuarenta cuentas con contraseña. La ley española ya da herramientas — los arts. 3 y 96 de la LOPDGDD legitiman a familiares, herederos y personas designadas para acceder, gestionar y suprimir los contenidos digitales del fallecido, salvo prohibición expresa suya — pero deja el problema más duro sin resolver: lo que muere con las claves, muere del todo. Una cripto sin semilla no se hereda: se extingue. Aquí, qué se hereda y qué no, cómo se ejerce el acceso frente a las plataformas, y el protocolo para que tu patrimonio digital no se evapore contigo.

El marco: la doble llave de la LOPDGDD (y la pionera catalana)

Llave 1 — los datos (art. 3): las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, y sus herederos, pueden pedir al responsable el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales — salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente o una ley lo excluya.

Llave 2 — los contenidos (art. 96, el mal llamado «testamento digital»): esas mismas personas, más el albacea y la persona o institución designada expresamente por el causante, pueden dirigirse a los prestadores de servicios (redes, correo, nubes) para acceder a los contenidos e impartir instrucciones sobre su utilización, destino o supresión. Dos límites que ordenan todo: la voluntad expresa del causante manda; y el derecho de los herederos sobre los contenidos que integran el caudal relicto prevalece — lo patrimonial es herencia antes que dato.

Cataluña llegó antes que nadie (Ley 10/2017 de voluntades digitales): permite designar en testamento un albacea digital con instrucciones detalladas — su registro electrónico específico cayó ante el Tribunal Constitucional, pero la designación testamentaria sigue plenamente operativa. En el resto de España, el mismo efecto se logra con cláusulas digitales en el testamento común; y donde haya derecho civil propio, el art. 96.4 LOPDGDD remite a lo que este regule dentro de su ámbito.

Manel Espinosa y Jorge Werner con el equipo
Manel Espinosa y Jorge Werner con el equipo de The Juris.Conoce al equipo →

El inventario: qué se hereda, qué no — y qué se evapora

Activo¿Se hereda?
Criptomonedas, tokens, saldos en exchanges y monederosSí — son caudal y tributan en ISD… si hay claves o custodio identificable
Dominios web, webs con ingresos, canales monetizadosSí — activos patrimoniales transmisibles (con los trámites de cada registrador/plataforma)
Saldos en plataformas de pago y remanentes de ingresosSí — créditos del caudal, reclamables con el título sucesorio
Fotos, vídeos y documentos en la nubeSí — contenidos del caudal; acceso vía art. 96
Licencias de uso «compradas»: ebooks, música, películas, videojuegosNo — son licencias personales e intransferibles: la biblioteca muere con el usuario
La cuenta en sí (perfil, correo)Depende de cada plataforma: memorialización, gestión o cierre — no «titularidad» heredada

Dos urgencias que no perdonan: ① las políticas de inactividad — plataformas que borran cuentas (y sus contenidos) tras meses sin uso: el acceso del 96 hay que ejercerlo ANTES de que el algoritmo vacíe la casa; ② las criptomonedas sin claves: si nadie conoce la semilla ni hay exchange custodio al que reclamar, ese dinero no se «desbloquea» jamás — no hay juez que ordene a una blockchain. Y la tentación inversa también quema: entrar «con sus contraseñas» a repartir por libre puede ser acceso indebido y pisa comunicaciones de terceros. El 96 existe para hacerlo con título, no con post-its.

El protocolo práctico — en las dos direcciones

Si gestionas la herencia digital de otro: inventario de dispositivos y servicios; certificado de defunción + título sucesorio en mano; ejercicio formal del 3/96 ante cada prestador (todos tienen canal: Meta memorializa o elimina, Apple tiene su Legacy con acceso por designación o resolución, Google su gestor de inactividad); exchanges y custodios, como un banco más — con la documentación sucesoria liberan; y peritaje informático forense cuando haya patrimonio serio disperso en dispositivos. Las criptos localizadas se inventarían y declaran en el ISD como cualquier bien — su opacidad es técnica, no fiscal.

Si el patrimonio digital es el tuyo (protocolo de la casa, una tarde): ① inventario digital vivo — servicios, activos, dónde está cada cosa (sin contraseñas); ② designación expresa del art. 96 y cláusula digital en tu testamento: quién accede, qué se conserva, qué se borra; ③ las claves serias (semillas cripto, cofres de contraseñas) en testamento cerrado (arts. 706 ss.: secreto en vida, oficial tras la muerte) o instrucciones custodiadas ante notario; ④ los «contactos de legado» configurados en Apple, Google y Meta — cinco minutos por plataforma. Quien no deja mapa, deja excavación; quien no deja claves, deja humo.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de herencias
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de herencias →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ El testamento: dónde viven las cláusulas digitales
→ El paralelo analógico: las cuentas del banco
→ Declarar criptos y activos digitales en el ISD
→ Todos los pasos tras el fallecimiento

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi padre tenía bitcoin «en algún sitio». ¿Por dónde empezamos?

Rastro documental y forense: extractos bancarios (compras en exchanges), correos de confirmación, apps en sus dispositivos, monederos físicos. Si hay exchange, se reclama con el título sucesorio como a un banco; si era autocustodia sin semilla localizable, prepara el duelo también por ese activo.

¿Puedo entrar en el correo de mi madre fallecida con su contraseña?

Poder, puedes; deber, no así: el cauce es el art. 96 ante el prestador, con tu título — protege frente a reproches de otros herederos y frente al secreto de las comunicaciones de quienes le escribían. Si hay contenido patrimonial (facturas, contratos), con más razón: hazlo con sello, no con sigilo.

¿Mis herederos «heredan» mi Spotify, mi Kindle, mis juegos?

No: son licencias de uso personales que se extinguen contigo. Lo que sí pueden heredar es lo patrimonial (saldos, dominios, canales, criptos) y lo sentimental (fotos, archivos) — si dejaste el acceso organizado.

¿Sirve de algo poner «mis contraseñas» en el testamento normal?

Mala idea: el testamento notarial acaba siendo exhibido a herederos y organismos. Para secretos, el testamento cerrado o el documento de instrucciones custodiado — el testamento ordinario designa QUIÉN y QUÉ; el cerrado guarda el CÓMO.

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA