
Un menor extranjero que llega solo a España debe ser atendido de inmediato por los servicios de protección de menores; si está tutelado, su residencia se considera regular a todos los efectos y el procedimiento de autorización se inicia, como tarde, a los noventa días de ser puesto a su disposición (art. 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000 y art. 172 del Reglamento). Si su pasaporte dice que es menor, no se le pueden hacer pruebas de edad sin una justificación razonable (Tribunal Supremo, 2014). Al cumplir 18 años hay un plazo de dos meses antes y tres después para renovar o pedir la autorización.
Determinación de la edad: lo que no se puede hacer
Si la minoría de edad es indudable por la documentación o el aspecto, el menor pasa directamente a protección de menores (art. 166.1 del Reglamento). Si es indocumentado y la edad es incierta, el Fiscal ordena determinarla con pruebas sanitarias prioritarias (art. 35.3 de la ley). Si el resultado es una horquilla, se le considera menor cuando la edad más baja es inferior a dieciocho años (art. 166.4).
Tres criterios judiciales limitan estas pruebas:
- El pasaporte manda. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencias de 23 y 24 de septiembre de 2014, fijó que quien tiene un pasaporte o documento equivalente que acredita su minoría de edad no puede ser tratado como indocumentado ni sometido a pruebas sin una justificación razonable. Si se duda del documento, hay que hacer un juicio de proporcionalidad; las dudas por la apariencia física se resuelven a favor del menor y las pruebas médicas, sobre todo las invasivas, no pueden usarse de forma indiscriminada.
- La atención inmediata es obligatoria. La STS 868/2026, de 8 de julio (Sala Tercera), anuló el inciso «en su caso» del art. 166.1 del Reglamento: la comunidad debe atender al posible menor desde que la policía comunica su localización, sin condiciones.
- El decreto de edad se puede impugnar. Aunque no tiene recurso directo, el decreto del Fiscal se puede discutir indirectamente en el proceso de oposición a las resoluciones de protección de menores del art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; negar esa vía vulnera el derecho de acceso a la justicia (SSTC 130/2022, de 24 de octubre, y 40/2023, de 8 de mayo).
Si te declaran mayor de edad teniendo pasaporte o partida de nacimiento, actúa ya. Pide copia del decreto del Fiscal y de la resolución de la entidad de protección, y busca abogado para impugnarlas por la vía del art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los mayores de dieciséis años pueden actuar por sí mismos en el procedimiento de repatriación y en el contencioso (art. 35.6 de la ley).
Tutela, repatriación y residencia
Determinada la minoría de edad, el Fiscal pone al menor a disposición de la entidad de protección de la comunidad autónoma donde se encuentra (art. 35.4). Una posible repatriación la tramita la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con informe del país de origen, alegaciones y audiencia del menor, y se resuelve en seis meses según su interés superior (arts. 167 a 170 del Reglamento); si el mayor de doce años discrepa de su tutor, se le nombra defensor judicial (art. 169.1).
| Momento | Qué ocurre | Norma |
|---|---|---|
| Desde la tutela | Su residencia es regular a todos los efectos y tiene todos los derechos de los menores, aunque no tenga aún autorización | Art. 35.7 LOEX |
| A los 90 días como máximo | Se inicia, de oficio o a petición, la autorización de residencia si no es posible la repatriación | Art. 172.1 del Reglamento |
| Vigencia | Dos años, con efectos desde que fue puesto a disposición de protección de menores; renovación por tres años | Art. 172.4 y 5 |
| Desde los 16 años | La autorización habilita para trabajar en actividades que favorezcan su integración, sin situación nacional de empleo | Art. 172.4 |
Al cumplir 18 años
El Reglamento distingue dos situaciones:
- Con autorización de residencia: se pide la renovación en los dos meses anteriores a su caducidad (o en los tres posteriores, con posible sanción). Hay que acreditar ingresos superiores a la renta garantizada individual del ingreso mínimo vital, un programa que asegure el sustento o un contrato de al menos veinte horas semanales; se valoran antecedentes e informes de integración. Dura dos años y permite trabajar (art. 173).
- Sin autorización, pero habiendo cumplido los requisitos para tenerla: se pide una autorización por circunstancias excepcionales en los dos meses anteriores o los tres posteriores a cumplir 18 años, o excepcionalmente hasta cumplir 20 si el retraso no es culpa del joven. Exige medios, ausencia de antecedentes e informe de integración, y dura dos años (art. 174).
Si el joven estuvo dos años seguidos bajo tutela o guarda de una institución española, puede pedir la nacionalidad con un solo año de residencia legal (art. 22.2.c del Código Civil). Ver nacionalidad por residencia.
El reparto entre comunidades autónomas
El Real Decreto-ley 2/2025 creó la «contingencia migratoria extraordinaria»: si una comunidad supera el triple de su capacidad ordinaria, los menores que llegan se trasladan a otra en un máximo de quince días desde su inscripción en el Registro, oyendo al menor y dando cuenta al Fiscal (arts. 35 bis a 35 quinquies). La capacidad vigente la fija el Real Decreto 556/2026, de 30 de junio (17.081 plazas en total). Estos artículos están recurridos ante el Tribunal Constitucional, sin sentencia publicada a octubre de 2026.
Lo práctico: conserva el pasaporte o la partida de nacimiento, aunque sea una copia; pide que la residencia se tramite sin esperar a los noventa días si no habrá repatriación; y desde los diecisiete años prepara con el centro el contrato o el programa que necesitarás a los 18. Los menores que temen persecución pueden pedir asilo, y la entidad debe informarles (art. 166.5 del Reglamento y art. 48 de la Ley 12/2009).
Preguntas que nos hacéis cada semana
Tengo pasaporte, pero me han hecho la prueba de los huesos y dice que soy mayor. ¿Qué hago?
Según la doctrina del Supremo de 2014, con un pasaporte válido que acredita la minoría de edad no deben hacerse pruebas salvo justificación razonable. Impugna el decreto del Fiscal y la resolución de la entidad de protección por la vía del art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (STC 130/2022).
Cumplí 18 años y no me tramitaron la residencia. ¿La he perdido?
No necesariamente. Si cumplías los requisitos para tenerla, puedes pedir una autorización por circunstancias excepcionales en los tres meses siguientes a tu cumpleaños, y excepcionalmente hasta cumplir 20 si el retraso no fue culpa tuya (art. 174 del Reglamento).
¿Puedo trabajar siendo menor?
Desde los 16 años, la autorización de residencia del menor tutelado habilita para trabajar en actividades que, a propuesta de la entidad de protección, favorezcan su integración (art. 172.4 del Reglamento).
Me quieren trasladar a otra comunidad autónoma. ¿Pueden hacerlo?
Sí, si se ha declarado la contingencia migratoria extraordinaria donde estás. Tienes derecho a ser oído antes y el Fiscal debe tener conocimiento (art. 35 quáter.4 de la ley).
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Continúa tu historia
→ Pedir asilo siendo menor
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Marco legal: arts. 35, 35 bis a 35 quinquies y disposiciones adicionales 11.ª y 12.ª de la Ley Orgánica 4/2000 (redacción del Real Decreto-ley 2/2025) · arts. 165 a 174 del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024, redacción del Real Decreto 316/2026) · STS 868/2026, de 8 de julio (Sala Tercera) · SSTS del Pleno de la Sala Primera de 23 y 24 de septiembre de 2014 · SSTC 130/2022 y 40/2023 · Real Decreto 556/2026 · art. 48 de la Ley 12/2009 · art. 22.2.c del Código Civil · art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
