El presupuesto que blinda: siete líneas que evitan muchos impagos y discusiones de alcance

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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Un presupuesto aceptado es un contrato (arts. 1254 y 1262 del Código Civil): obliga a las dos partes exactamente en lo que dice y, en lo que no dice, manda la ley supletoria, que casi siempre favorece a quien no paga. Siete líneas lo convierten en un contrato que cobra: qué incluye y qué no, cuánto y con qué IVA, cómo y cuándo se paga, cuándo se entrega y de qué depende, hasta cuándo vale, cómo se acepta y qué pasa si cambia. Un «ok, adelante» por WhatsApp a ese presupuesto vale como firma; un «ok» a un presupuesto de dos líneas vale para discutir.

Las siete líneas, y por qué cada una

LíneaQué escribirTe salva de
1. Alcance y exclusionesQué se hace, qué se entrega, cuántas revisiones o visitas incluye, y una lista de lo que no entra (materiales, licencias, contenidos que debe aportar el cliente, trabajos posteriores).Del «yo creía que esto estaba incluido», de donde salen muchos impagos parciales.
2. Precio e impuestosImporte, si es cerrado o estimado, «más IVA» o «IVA incluido» (con consumidores, siempre precio final con impuestos), y qué pasa con los costes variables (materiales a precio de factura más porcentaje).De cobrar un 21 % menos de lo que pensabas y de los presupuestos «estimados» que el cliente lee como cerrados.
3. Forma y plazos de pagoAnticipo (30–50 %) a la aceptación, pagos por hitos, saldo a la entrega; plazo de cada factura (entre empresas, máximo 60 días; con la Administración, 30); y la mención a los intereses de demora y los 40 € de costes de cobro de la Ley 3/2004.De financiar al cliente y de empezar a trabajar sin que haya puesto un euro.
4. Plazo de ejecución y dependenciasFecha o duración, y qué la suspende: entrega de materiales o información por el cliente, aprobaciones, permisos, acceso a la obra o a los sistemas.De ser responsable de un retraso causado por el cliente.
5. Validez«Válido 30 días» (o 15 en precios volátiles). Pasado el plazo, nuevo presupuesto.De tener que ejecutar a precios de hace seis meses.
6. AceptaciónCómo se acepta: firma, respuesta por correo o mensaje con el texto «acepto el presupuesto n.º X», o pago del anticipo. Y que la aceptación implica estas condiciones.De discutir si hubo contrato y en qué términos.
7. Cambios y cancelaciónCualquier cambio de alcance se presupuesta aparte y por escrito antes de hacerlo; si el cliente cancela, se cobra lo ejecutado y los gastos comprometidos (o un porcentaje).De trabajar gratis en «pequeños cambios» y de quedarte con el material de un encargo cancelado.

La trampa del presupuesto por partidas: desglosar demasiado invita al cliente a «quitar» partidas y a comparar cada una con otro proveedor. Desglosa lo que ayuda a entender el precio (fases, unidades) y agrupa lo que es tu valor. Y nunca des un precio «aproximado» por WhatsApp sin la línea 2: lo recordarán como cerrado.

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Un «ok, adelante» por WhatsApp vale

Entre empresas y profesionales no hay forma obligatoria: el contrato se perfecciona con el consentimiento sobre el objeto y el precio (arts. 1254, 1258 y 1262 CC), y un mensaje de aceptación lo prueba. Los juzgados admiten las conversaciones de WhatsApp como prueba (art. 326 LEC), mejor con el chat exportado completo que con capturas, y mejor si el mensaje de aceptación responde al presupuesto concreto (adjunto o enlazado). Lo que no prueba un «ok» es lo que el presupuesto no decía. Con importes altos, pide la firma (vale una firma electrónica simple con trazabilidad, o el presupuesto firmado y fotografiado) o el anticipo, que es la mejor aceptación posible.

Si el cliente es un consumidor

Cambian tres cosas. El precio debe ser final, con impuestos incluidos, y la información precontractual completa (art. 60 del texto refundido de la Ley de Consumidores); en algunos sectores el cliente tiene derecho a un presupuesto previo por escrito, que solo puede cobrarse en las condiciones de su norma (talleres de vehículos, art. 14 del RD 1457/1986, que remite el coste a su normativa de desarrollo; reparación de aparatos, art. 3 del RD 58/1988, donde solo se paga si el cliente lo pidió y no lo acepta, y con topes; y normas autonómicas, como el art. 251-3 del Código de Consumo de Cataluña). Si el contrato se cierra a distancia o fuera de tu establecimiento (en su casa, por teléfono, por internet), el consumidor tiene 14 días naturales para desistir (art. 102); si te pidió expresamente que empezaras antes y luego desiste, te paga la parte ya prestada (art. 108.4), y solo pierde el derecho cuando el servicio está completamente ejecutado tras su consentimiento expreso previo y sabiendo que lo perdía (art. 103.a). Y los intereses de demora de la Ley 3/2004 no se aplican: con consumidores, el interés legal salvo pacto, que debe ser razonable.

Cuando no te pagan el presupuesto aceptado

  • Requerimiento con el presupuesto, la aceptación y la factura, los intereses de la Ley 3/2004 desde el vencimiento y los 40 € por factura: ver el burofax que cobra.
  • Monitorio (sin límite de cuantía) con esos documentos: el letrado de la Administración de Justicia requiere de pago en 20 días (art. 815 LEC) y, si el cliente no se opone, se ejecuta: ver el monitorio.
  • Retención de lo no pagado: si entregas obra protegida por propiedad intelectual (diseño, web, textos), la cesión de derechos condicionada al pago completo es tu mejor garantía (art. 43 TRLPI).
  • Negociación previa: desde 2025 hay que acreditar un intento (LO 1/2025) antes de demandar; un requerimiento con una propuesta de acuerdo (por ejemplo, pago fraccionado) puede cumplirlo si queda prueba de que el cliente lo recibió y pudo leerlo entero (arts. 5.1 y 10.2 LO 1/2025). Rige también para el monitorio.

¿Cuándo hace falta un contrato?

Cuando el encargo dura meses, tiene propiedad intelectual o datos personales de por medio, implica a terceros (subcontratas) o un riesgo de responsabilidad superior al precio. Entonces las siete líneas se convierten en las seis cláusulas de el contrato mercantil: limitación de responsabilidad, resolución, propiedad intelectual, confidencialidad, jurisdicción. Para encargos de días o semanas y precio cerrado, un presupuesto bien hecho es un contrato suficiente.

Lo que hacemos: tu plantilla de presupuesto y condiciones generales adaptada a tu actividad (dentro de los contratos mercantiles, 390 € más IVA, o incluida en el asesoramiento mensual de 190 € más IVA), y la reclamación de los que no te paguen: 390 € más IVA más el 10 % de lo recuperado, precio publicado.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo cobrar el presupuesto?

Entre empresas, sí, si lo avisas antes de hacerlo. Con consumidores, en los sectores con norma propia, solo en sus condiciones (en reparación de aparatos, si te lo pidieron y no lo aceptan, y con topes: art. 3.5 del RD 58/1988); en el resto, puedes cobrarlo si lo informas antes.

El cliente aceptó y ahora dice que no sabía que era «más IVA». ¿Quién tiene razón?

Si el presupuesto decía «más IVA» de forma visible, tú. Si no decía nada y el cliente es un consumidor, el precio se entiende con impuestos incluidos. Entre empresas, el IVA se añade salvo que se diga «IVA incluido», pero conviene escribirlo siempre.

¿Vale un presupuesto hecho en una app o en un PDF sin firma?

Vale como oferta; el contrato nace con la aceptación. Lo que importa es que la aceptación se refiera a ese documento y quede guardada (correo, mensaje, anticipo).

¿Cuánto anticipo puedo pedir?

El que pactéis. Entre el 30 y el 50 % es lo habitual; en encargos con materiales, el coste de los materiales. Con consumidores, un anticipo desproporcionado puede considerarse abusivo si no se corresponde con costes reales.

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Continúa tu historia

→ Cuando el presupuesto se queda corto: el contrato
→ El burofax que cobra
→ El monitorio, paso a paso
→ Intereses y costes de cobro de la Ley 3/2004
→ Si tus clientes son consumidores

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