
Respuesta directa: el monitorio (arts. 812 y ss. LEC) es la reclamación judicial diseñada para deudas documentadas — tus facturas. La petición inicial no exige abogado ni procurador sea cual sea la cuantía, se presenta con las facturas, el rastro del impago y la prueba de que antes intentaste negociar (requisito desde el 3-4-2025), y ante ella el deudor solo tiene tres salidas en 20 días: pagar, oponerse por escrito o callar — y si calla, pasas directamente a la ejecución y el embargo. Es el «o pagas o lo explicas ante el juez» del autónomo.
Por qué está diseñado para ti
El legislador sabía que el acreedor pequeño no pleitea porque el pleito clásico cuesta más que la factura. El monitorio invierte la carga de la molestia: tú presentas papeles; es el deudor quien, si quiere discutir, tiene que moverse, personarse y explicarse — y sabe que una oposición sin fundamento acaba en un juicio que pierde con costas. Por eso, si el deudor no se opone, el monitorio termina sin vista: en pago o en ejecución.
El expediente que entra solo
| Documento | Para qué |
|---|---|
| Facturas (con fecha y vencimiento) | El principio de prueba documental que el 812 LEC pide |
| Albaranes, partes, correos de encargo | Acreditan que el servicio/entrega existió y no se discutió |
| Burofax previo con su acuse | Desde el 3-4-2025 tienes que acreditar un intento previo de negociación (arts. 5.2 y 10 LO 1/2025): un burofax con propuesta de pago y su acuse sirve; si no contesta, espera 30 días naturales desde que lo recibió |
| Liquidación de intereses (10,40 %) + 40 €/factura | Se reclaman JUNTO al principal — no los dejes fuera |
Las tres salidas del deudor, y tu jugada en cada una
Paga: fin — con intereses hasta la fecha de pago. Calla (los 20 días pasan): el Letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y tú pides el despacho de ejecución: embargo de cuentas y créditos con la maquinaria judicial buscando por ti. Se opone: el proceso se transforma — en juicio verbal u ordinario según cuantía (con abogado a partir de los umbrales legales) — pero la oposición tiene que dar razones: el «no pago porque no» se paga con costas. Tu expediente ordenado del escalón 1 decide ese juicio antes de empezarlo.
✅ Dónde se presenta y cuánto tarda tu parte: en el tribunal de instancia (sección civil) del domicilio del deudor, con formularios normalizados disponibles en las sedes judiciales. Preparar una petición con el expediente ya hecho es cuestión de un rato, no de meses. Sin tasas para personas físicas.
⚠️ Cuándo NO es tu vía: si la deuda está genuinamente discutida (calidad, cantidades) — irás a juicio igual y conviene plantearlo bien desde el inicio; si el deudor es un particular consumidor y hay cláusulas en juego — el juzgado las controla de oficio; o si el deudor está en concurso — ahí tu camino es comunicar el crédito al concurso, no el monitorio. Si dudas: cuéntanos el caso.
Preguntas frecuentes
¿Hay límite de cantidad para el monitorio?
No: desde 2011 el monitorio no tiene techo de cuantía. De 300 € a 300.000 €, si la deuda es dineraria, vencida, exigible y documentada, entra.
¿Qué pasa si no encuentran al deudor para notificarle?
El juzgado intenta la notificación en el domicilio y por averiguación; si resulta ilocalizable, el monitorio puede archivarse y habrá que acudir al declarativo. Por eso conviene aportar todos los domicilios y datos que tengas — y por eso al moroso que se esfuma se le persigue distinto (y a veces, honestamente, no compensa).
¿Puedo reclamar solo los intereses y los 40 € si el principal ya está cobrado?
Sí: son créditos propios con vida independiente y 5 años de prescripción. Para carteras de facturas cobradas tarde de forma sistemática, la liquidación conjunta de intereses + costes es una reclamación seria — y de las que más sorprenden al deudor.
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Marco legal: arts. 812 a 818 LEC · Ley 3/2004 (intereses y costes acumulables) · art. 539 LEC y concordantes (ejecución). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
