
Respuesta directa: el paro del autónomo existe, es contributivo y se llama prestación por cese de actividad (arts. 327-350 LGSS): si cierras de forma involuntaria o por causa justificada, cobras el 70 % de tu base reguladora durante todo el periodo, entre 4 y 24 meses según lo cotizado — y mientras la cobras, tu mutua paga tu cuota del RETA. Se pide a la MUTUA colaboradora, no al SEPE. Requisitos nucleares: al menos 12 meses cotizados por cese dentro de los 24 inmediatamente anteriores (art. 338.1), estar al corriente con la TGSS y acreditar una causa legal.
Es la prestación más desconocida del sistema — muchos autónomos llevan años pagándola sin saberlo (es obligatoria desde 2019) y la regalan al cerrar «porque los autónomos no tenemos paro». Falso. Así se cobra.
Cuánto y durante cuánto tiempo
| Meses cotizados por cese (últimos 48) | Meses de prestación |
|---|---|
| 12-17 | 4 |
| 18-23 | 6 |
| 24-29 | 8 |
| 30-35 | 10 |
| 36-42 | 12 |
| 43-47 | 16 |
| 48 o más | 24 |
La cuantía: 70 % de la base reguladora (el promedio de tus bases de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores) durante todo el periodo; el 50 % es solo para el cese parcial (art. 339.1 y 339.2). Con topes ligados al IPREM mensual incrementado en una sexta parte (art. 339.3 y 339.4; con el IPREM de 2026, 600 €/mes, la referencia es 700 €): máximo de 1.225 €/mes sin hijos a cargo, 1.400 € con uno y 1.575 € con dos o más; mínimo de 560 € sin hijos y 749 € con hijos. Traducción práctica: quien cotizó por base mínima cobrará cerca del mínimo — otra razón para que el tramo siga a tus ingresos reales.
Las causas que abren la puerta (y cómo se prueban)
La ley tasa las situaciones legales de cese. Las tres grandes: pérdidas superiores al 10 % de los ingresos de un año completo (sin contar tu primer año de actividad) — se prueban con tu contabilidad y modelos fiscales; ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas que alcancen al menos el 30 % de tus ingresos del ejercicio anterior; y concurso de acreedores que impida continuar con la actividad. Se suman la fuerza mayor, la pérdida de licencia administrativa, la violencia de género y el divorcio del autónomo colaborador. La prueba se construye ANTES de la baja — el orden exacto está en cerrar bien tu actividad.
✅ Tres ventajas que casi nadie usa: ① el cese PARCIAL: 50 % de la base sin baja del RETA ni cierre, pero solo en supuestos tasados (art. 331.1.a, 4.º y 5.º): con plantilla, reducción de jornada o suspensión de contratos de al menos el 60 %; sin plantilla, deudas exigibles por encima del 150 % de tus ingresos; y en ambos casos, caída del 75 % de ingresos en los dos trimestres fiscales previos y rendimientos netos mensuales por debajo del SMI (o de tu base, si es menor). Entonces la mutua paga solo el 50 % de la cuota (art. 329.1.b); ② el pago único: con 6+ meses de prestación pendiente puedes capitalizarla para una nueva actividad (art. 39 LETA) — el renacer financiado por tu propia cotización; ③ mientras cobras, la mutua se hace cargo de tu cuota si lo pediste en plazo (arts. 329.1.b y 337.6): tu carrera de cotización para jubilación no se rompe.
⚠️ Los tres agujeros que dejan sin paro a gente con derecho: ① deudas con la TGSS — «al corriente» es requisito: si debes cuotas, la mutua te invita a ponerte al día en 30 días; un aplazamiento concedido cuenta como estar al corriente; ② el primer año de tarifa plana no cotiza por cese — no computa para los 12 meses; ③ pedirlo tarde o al organismo equivocado: es la MUTUA (o la entidad con la que cubras los accidentes de trabajo), y el plazo acaba el último día del mes siguiente al cese (en causas económicas, cuenta desde la fecha de los documentos que las acreditan); si llegas tarde, se descuentan los días de retraso (art. 337.1, 337.4 y 337.5).
Preguntas frecuentes
Cierro porque el negocio no da — ¿eso es «voluntario» y me quedo sin nada?
No, si los números acompañan: cerrar por pérdidas superiores al 10 % ES una situación legal de cese aunque la decisión la tomes tú. «Involuntario» en esta prestación significa causado por la economía del negocio, no forzado por un tercero. La clave está en la prueba documental del año completo de pérdidas.
¿Es compatible con trabajar por cuenta ajena después?
Cobrar la prestación exige suscribir el acuerdo de actividad y acreditar disponibilidad (art. 330.1.c); si trabajas por cuenta ajena, la prestación se suspende y puedes reanudarla pidiéndolo en los 15 días siguientes al fin del contrato; si ese trabajo dura 12 meses o más, se extingue (arts. 340 y 341.1.c). Lo que no puedes es cobrarla y seguir con la misma actividad por debajo de la mesa — es el fraude que más se persigue.
Me la han denegado, ¿se acabó?
No: contra la resolución de la mutua cabe reclamación previa, sobre la que informa con carácter vinculante una comisión paritaria, y después demanda ante la jurisdicción social (art. 350 LGSS). Si te la denegaron por insuficiencia de la causa, lo decisivo suele ser reforzar la prueba contable. Tráenos la resolución: los plazos son cortos.
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Continúa tu historia
El cierre que protege esta prestación está en cerrar bien tu actividad. Si además hay deuda que no se irá con el cierre: segunda oportunidad. Marco general: qué puedo conseguir · merece la pena · paso a paso · y después.
Marco legal: arts. 327 a 350 LGSS · art. 39 LETA (pago único) · RD 1541/2011 · Ley 6/2017 · IPREM 2026 (topes de cuantía). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
