
El Reglamento europeo de inteligencia artificial prohíbe desde el 2 de febrero de 2025 los usos más peligrosos, como la manipulación que causa perjuicios o la puntuación social, y desde el 2 de agosto de 2026 obliga a avisarte cuando hablas con una IA y a señalar los deepfakes. El ómnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744) ha retrasado las obligaciones de los sistemas de alto riesgo al 2 de diciembre de 2027 y al 2 de agosto de 2028, y ha añadido la prohibición de las aplicaciones que generan desnudos o contenido sexual de personas reales sin su consentimiento, aplicable desde el 2 de diciembre de 2026. Para reclamar contra una decisión automatizada que te afecta, la vía disponible hoy es el RGPD.
El calendario, después del ómnibus digital
El Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica por fases. El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, en vigor desde el 27 de julio, ha cambiado varias de esas fechas (art. 113 en su redacción actual).
| Desde | Qué se aplica | Base |
|---|---|---|
| 2-2-2025 | Disposiciones generales y prácticas prohibidas | Art. 113, letra a) |
| 2-8-2025 | Gobernanza, modelos de IA de uso general y sanciones | Art. 113, letra b) |
| 2-8-2026 | Aplicación general, incluidas las obligaciones de transparencia del art. 50 | Art. 113, párrafo segundo |
| 2-12-2026 | Nuevas prohibiciones de contenido sexual generado sin consentimiento; marcado del contenido sintético en sistemas comercializados antes del 2-8-2026 | Art. 113, letra a); art. 111.4 |
| 2-12-2027 | Sistemas de alto riesgo del anexo III: empleo, crédito, educación, biometría, servicios esenciales | Art. 113, letra c), inciso i) |
| 2-8-2028 | Sistemas de alto riesgo integrados en productos regulados (anexo I) | Art. 113, letra c), inciso ii) |
Lo que ya está prohibido
- Las técnicas subliminales, manipuladoras o engañosas que alteran tu comportamiento y causan, o pueden causar, perjuicios considerables (art. 5.1.a).
- Aprovechar la edad, la discapacidad o la situación social o económica de una persona para alterar su conducta de forma perjudicial (art. 5.1.b).
- La puntuación social que lleva a un trato perjudicial injustificado o ajeno al contexto en que se obtuvieron los datos (art. 5.1.c).
- Predecir que alguien cometerá un delito solo por su perfil o sus rasgos de personalidad (art. 5.1.d).
- Crear bases de reconocimiento facial con imágenes extraídas de forma indiscriminada de internet o de cámaras (art. 5.1.e).
- Inferir emociones en el trabajo o en los centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad (art. 5.1.f), y la categorización biométrica para deducir origen racial, ideas políticas, religión u orientación sexual (art. 5.1.g).
- Desde el 2 de diciembre de 2026, los sistemas que generan o manipulan imágenes, vídeos o audios realistas de las partes íntimas o de actividades sexuales de una persona identificable sin su consentimiento explícito, y los que generan material de abuso sexual infantil (art. 5.1, letras b bis y b ter).
Las infracciones de estas prohibiciones pueden sancionarse con multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial (art. 99.3).
Saber que es una IA y qué contenido es falso
Desde el 2 de agosto de 2026, los sistemas pensados para conversar con personas deben informarte de que estás hablando con una IA, salvo que resulte evidente (art. 50.1). Los proveedores de IA generativa deben marcar sus resultados de forma legible por máquina para que pueda detectarse que son artificiales (art. 50.2). Quien use un sistema de IA para generar o manipular un deepfake, que el Reglamento llama «ultrafalsificación», debe hacer público que el contenido es artificial; en obras claramente artísticas, satíricas o de ficción basta con advertirlo sin estropear la obra (art. 50.4). El aviso debe darse de forma clara a más tardar en la primera interacción (art. 50.5). Si han usado tu cara o tu voz, la retirada y la reclamación están en deepfake con tu imagen.
Cuando un sistema de IA decide sobre ti
Si te afecta una decisión basada en un sistema de alto riesgo del anexo III, tendrás derecho a una explicación clara del papel que tuvo el sistema y de los elementos principales de la decisión (art. 86), y quien lo use deberá informarte de que está expuesta a él (art. 26.11). Como esas obligaciones se apoyan en la clasificación de alto riesgo, que se aplica a estos sistemas desde el 2 de diciembre de 2027, hoy la vía disponible es el RGPD: intervención humana, tu punto de vista e impugnación (art. 22) y acceso a la lógica aplicada (art. 15.1.h). Lo explicamos en decisiones automatizadas y algoritmos.
La ley española todavía no está aprobada. El proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (121/000096) lo aprobó el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y está en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso, con el plazo de enmiendas ampliado hasta el 7 de octubre de 2026. Ese proyecto designa las autoridades de vigilancia (AESIA, AEPD y CGPJ, según el ámbito) y fija las sanciones españolas. Hasta que se apruebe, ese reparto no es definitivo.
Dónde reclamar en España
Cualquier persona que crea que se ha infringido el Reglamento puede presentar una reclamación ante la autoridad de vigilancia del mercado (art. 85). En España, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) tiene por estatuto funciones de supervisión, inspección y sanción en materia de IA (art. 4 del Real Decreto 729/2023). Si el problema afecta a tus datos personales, la autoridad es la AEPD.
Si un chatbot no te dijo que era una máquina o has visto un deepfake sin aviso, guarda capturas con fecha y dirección web, identifica a la empresa responsable y conserva la conversación. Esa prueba sirve tanto para la reclamación administrativa como para pedir la retirada del contenido.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Pueden usar mis datos para entrenar una IA?
Solo con una base jurídica del RGPD. Si la empresa invoca su interés legítimo, puedes oponerte por motivos relacionados con tu situación particular (art. 21.1) y pedir acceso a los datos que tiene de ti (art. 15).
¿Es legal una aplicación que «desnuda» fotos de otras personas?
Desde el 2 de diciembre de 2026 su comercialización y uso con ese fin están prohibidos en toda la UE (art. 5.1.b bis). Difundir ese contenido ya puede ser delito; lo explicamos en deepfake con tu imagen.
¿Puede mi empresa analizar mis emociones con una cámara?
No. Inferir emociones en el lugar de trabajo está prohibido desde el 2 de febrero de 2025, salvo por motivos médicos o de seguridad (art. 5.1.f).
¿Me tienen que avisar si me atiende un chatbot?
Sí, desde el 2 de agosto de 2026, salvo que sea evidente por el contexto (art. 50.1).
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Marco legal: Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial: arts. 3.60, 5, 26.11, 50, 85, 86, 99, 111 y 113 y anexos I y III, en la versión consolidada tras el Reglamento (UE) 2026/1744 (ómnibus digital sobre IA) · arts. 15, 21 y 22 del RGPD · art. 4 del Estatuto de la AESIA (Real Decreto 729/2023) · proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (BOCG, Congreso, serie A, núm. 97-1, de 12 de junio de 2026). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
