
Se acabó: hay acuerdo firmado, sentencia o simplemente la decisión de pasar página. La vida después del despido tiene su propia lista de tareas — cortas, pero con dinero dentro: cobrar de verdad (el acta de conciliación y la sentencia se EJECUTAN si no pagan), la fiscalidad (tu indemnización está exenta hasta 180.000 € — con dos trampas que evitar), el paro bien encajado, los papeles del cierre (certificado, recomendación pactada) y el próximo contrato leído con los ojos que ahora tienes. Este es el checklist del después.
⏱ TU RELOJ — última etapa
NO DEJES PASAR ESTO: si pactaron pagarte y no pagan, el acta del SMAC es título ejecutivo — se embarga como una sentencia. Un acuerdo incumplido no es un fracaso: es un atajo procesal.
Cobrar de verdad: cuando firman pero no pagan
El acta de conciliación con avenencia y la sentencia firme son títulos ejecutivos: incumplido el plazo pactado, se pide la ejecución al Juzgado de lo Social — embargo de cuentas, de créditos frente a clientes, de lo que haya. Sin plazo de gracia emocional: vencido el día, ejecución (el interés procesal corre a tu favor). ¿Y si la empresa está en las últimas o desaparece? Entra el FOGASA, que cubre — con topes — salarios e indemnizaciones pendientes; y si hay concurso, tu crédito laboral tiene privilegio. Lo tienes explicado en su nodo propio, el del FOGASA. Y si tu deudor da señales de fuga, corre a ejecutarlo: en la carrera entre acreedores, el orden de llegada importa.
Hacienda y tu indemnización: las dos trampas
La indemnización por despido improcedente u objetivo está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria por ley, con un máximo de 180.000 € — pero con condiciones. Trampa 1, la forma: para que una indemnización de improcedente quede exenta, tiene que reconocerse en conciliación (SMAC o judicial) o en resolución judicial (criterio de la AEAT para despidos desde el 8-7-2012); el «acuerdo privado en el despacho» sin acto oficial tributa en lo que exceda de lo obligatorio (en el objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, queda exento lo que no supere la indemnización del improcedente). Otra razón para hacerlo por el cauce. Trampa 2, la desvinculación: si en los 3 años siguientes te recontrata la misma empresa u otra vinculada, Hacienda presume que no hubo despido real y reclama la exención con intereses. Y un matiz que sorprende: lo que EXCEDE de lo exento (mejoras sobre fórmula) tributa como renta del trabajo, con posible reducción del 30 % por irregularidad si procede. En cifras altas, pasar el acuerdo por un fiscalista antes de firmar se paga solo.
El checklist del cierre limpio
| Tarea | Detalle |
|---|---|
| Cobros verificados | Indemnización + finiquito + preaviso, contra el desglose pactado — y recibo de todo |
| Paro regularizado | Si hubo salarios de tramitación, el SEPE compensa lo cobrado: responde a su carta, no es una sanción |
| Papeles del después | Certificado de empresa remitido, carta de referencia SI se pactó (exígela: está en el acta), baja en seguros/planes de empresa gestionada |
| Cláusulas vivas | ¿Firmaste no-competencia? Solo vale con compensación económica adecuada — si no la hubo, no te ata (y si la hubo, valora si te compensa devolverla) |
| Tu dinero con plan | Una indemnización de miles de euros sin plan se evapora en meses: fondo de 6 meses primero, decisiones después |
El próximo contrato, leído con tus nuevos ojos
Lo que este despido te ha enseñado, úsalo en la puerta de entrada: salario TODO en nómina (lo «en B» no cotiza ni cuenta para el paro, y para la indemnización tendrías que probarlo), variables por escrito con fórmula clara, periodo de prueba dentro de los límites del convenio, y desconfía del «ya lo formalizaremos». Y guarda desde el día uno la carpeta que esta vez te faltó: contrato, nóminas, correos de condiciones. Ojalá no la necesites; si la necesitas, ya sabes dónde está este mapa.
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Continúa tu historia
- Tu prestación al día — El paro tras el despido
- ¿Te pagaron lo correcto? — Verifica con la calculadora
- Si no pagan — La ejecución explicada en el paso a paso
- Si el dinero llegó justo — El mapa de Deudas para reordenarte
Preguntas que nos hacéis cada semana
Pactamos pago en tres plazos y han fallado el segundo. ¿Espero al tercero?
No: lo vencido y no pagado se ejecuta ya (art. 68 LRJS). Si en el acuerdo se pactó el vencimiento anticipado, un plazo impagado permite ejecutar todo lo pendiente; si no se pactó, inclúyelo siempre en el próximo acuerdo. Ejecución ya: cada semana de cortesía es liquidez que la empresa dedica a otros.
¿La readmisión cómo se materializa si la gané?
Reincorporación en tus mismas condiciones + abono de los salarios de tramitación. Si la empresa se resiste o te «readmite» en falso (otro puesto, vacío funcional), se pide la ejecución de la readmisión con incidente específico — si la sentencia es de nulidad (o eras representante y elegiste volver), el juez ordena reponerte y, mientras no lo hagan, sigues cobrando y de alta (arts. 282-284 LRJS), con apremios pecuniarios de hasta 300 € por día de retraso (art. 241.2); si es un improcedente con readmisión, la no readmisión o la irregular acaban en extinción con indemnización y salarios (arts. 279-281 LRJS). Volver con sentencia es volver blindado.
¿Debo declarar la indemnización exenta en la Renta?
La parte exenta no se integra en la base (no «paga»), aunque conviene conservar acta/sentencia por si Hacienda pregunta. La parte no exenta llega en el borrador como rendimiento del trabajo — revisa que aplicaron la reducción por irregularidad si corresponde. Se imputa al año en que es exigible: si estaba pendiente de juicio, al de firmeza de la sentencia; si cobras más tarde por causa ajena a ti, a ese año, con autoliquidación complementaria sin recargo (art. 14 LIRPF).
¿Puedo hablar mal de la empresa ahora que todo acabó?
Poder, puedes — dentro de la crítica veraz y sin injurias. Pero si el acta incluyó confidencialidad o no-desprestigio pactados, incumplirla tiene precio. Relee lo firmado antes del tuit catártico; la mejor venganza suele ser la transferencia recibida.
¿Firmaste, ganaste… y no cobras? Trae el acta o la sentencia: ejecutamos, embargamos y — si la empresa se hunde — activamos FOGASA. El final del camino es la transferencia, no el papel. Escríbenos ahora — estudiamos tu caso sin compromiso.
Marco legal de esta página
Art. 68 LRJS (acta de conciliación como título ejecutivo) y arts. 237 y ss. LRJS (ejecución dineraria) · Arts. 278-286 LRJS (ejecución de la readmisión; incidente y extinción indemnizada) · Art. 33 ET (FOGASA: salarios e indemnizaciones con topes) · Art. 7.e LIRPF y art. 1 RD 439/2007 (exención hasta 180.000 €; requisito de conciliación/sentencia; desvinculación de 3 años) · Art. 18.2 LIRPF (reducción 30 % irregularidad) · Art. 21.2 ET (no competencia post-contractual: compensación adecuada). Revisión trimestral por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
