
Desde el 29 de junio de 2023 ninguna empresa puede llamarte para venderte algo si no le has dado tu consentimiento o no eres ya su cliente con una relación que lo justifique (art. 66.1.b de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones). Desde el 28 de diciembre de 2025, la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela exige a las empresas a las que se aplica un código numérico específico para sus llamadas comerciales, obliga a los operadores a bloquear las llamadas comerciales sin ese código o que incumplan el art. 66.1 (art. 16.3 y 16.4; las empresas tienen doce meses para adaptarse) y presume nulo el contrato firmado en una llamada que incumple estas normas (art. 62.1 del texto refundido de la Ley de Consumidores). La AEPD sanciona a quien incumple. Para que te dejen en paz hay tres pasos: Lista Robinson, oposición por escrito a quien te llama y reclamación a la AEPD con el número, la fecha y la empresa.
Qué está permitido y qué no desde 2023
| Situación | ¿Puede llamarte? |
|---|---|
| Eres cliente de la empresa y te ofrece productos similares a los que ya tienes | Sí, por interés legítimo, salvo que te hayas opuesto (y puedes oponerte en cualquier momento) |
| Diste tu consentimiento en un formulario, un sorteo, una app | Sí, hasta que lo retires. Pide que te enseñen dónde y cuándo consentiste. |
| Nunca has tenido relación con la empresa ni consentiste | No. Es la infracción más común: bases de datos compradas, «prospección» y llamadas robotizadas. |
| Estás inscrito en la Lista Robinson | No, salvo que hayas consentido expresamente a esa empresa después de inscribirte. Están obligadas a consultarla. |
| Llamada comercial automática (sin persona al otro lado) o sin el código numérico de las llamadas comerciales | La automática, nunca sin tu consentimiento previo (art. 66.1.a). Y el operador debe bloquear la llamada comercial que llegue sin el código específico (art. 16.4 Ley 10/2025, para las empresas obligadas por esa ley). |
| Te llaman «en nombre de tu compañía» para cambiarte de comercializadora | Solo si es tu compañía; hacerse pasar por ella es además una práctica engañosa y, si te cambian sin tu firma, un contrato nulo. |
Los tres pasos que funcionan
- Inscríbete en la Lista Robinson (listarobinson.es, gratuita, de la Asociación Española de Economía Digital): teléfono, móvil, correo y dirección. Las empresas que hacen publicidad están obligadas a consultarla antes de cada campaña (art. 23 LOPDGDD). Según la propia Lista Robinson, la inscripción puede tardar hasta dos meses en ser plenamente efectiva.
- En la llamada, pide el nombre de la empresa y de quién llama, y di que te opones al tratamiento de tus datos con fines comerciales. Después, envía la oposición por escrito (correo al delegado de protección de datos o formulario de la empresa): desde ese momento cada llamada nueva es una infracción demostrable.
- Reclama a la AEPD con el número que llama, la fecha y hora, la empresa (si la identificaste), la captura del registro de llamadas y tu oposición previa. Si el número es una operadora que «alquila» numeración, la AEPD la requiere para identificar al cliente. La Agencia sanciona por dos vías: la Ley de Telecomunicaciones (art. 66) y el RGPD (falta de base legítima, art. 6).
No cuelgues sin más y no digas «sí» a nada. Muchas llamadas grabadas buscan un «sí» que después se usa como consentimiento o como aceptación de un cambio de compañía. Di quién eres si quieres, pregunta quién llama, oponte y cuelga. Y si has aceptado algo por teléfono que no querías, tienes 14 días de desistimiento y, si no te mandaron la confirmación por escrito, el contrato no te obliga (art. 98 del texto refundido de la Ley de Consumidores).
SMS, WhatsApp y correo
Para los mensajes electrónicos la regla es más antigua y más clara: el art. 21 de la LSSI prohíbe las comunicaciones comerciales por correo electrónico, SMS o mensajería que no hayas solicitado o autorizado, salvo que exista una relación contractual previa y sean sobre productos similares, y en todo caso con una vía sencilla y gratuita para oponerte en cada mensaje. La AEPD sanciona el spam con multas de hasta 150.000 euros por infracción grave en la LSSI, además de las del RGPD. Reenvía el mensaje con su remitente y fecha; para los SMS con enlace, no pulses: son casi siempre phishing (ver phishing bancario).
Cuánto se sanciona y qué consigues tú
La AEPD es la autoridad que sanciona estas llamadas (art. 114.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones), y puede hacerlo tanto a la empresa que las encarga como al «call center» que llama por su cuenta. Tú no cobras la multa, pero la resolución que declara la infracción sirve para reclamar por la vía civil si te causaron un daño (un cambio de compañía no consentido, una deuda por un contrato que no firmaste) y, sobre todo, las llamadas paran: las empresas sancionadas depuran sus bases.
Nuestro precio publicado: ejercicio de derechos, reclamación ante la AEPD y seguimiento hasta resolución, 390 €, IVA incluido. Si de las llamadas salió un contrato que no querías (luz, gas, teléfono, alarma), reclamamos también su nulidad.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Sirve de algo la Lista Robinson?
Sí, con las empresas que cumplen la ley, que son la mayoría de las grandes. Con las que compran bases de datos y llaman desde el extranjero, lo que sirve es identificarlas y que la AEPD actúe; la inscripción, además, es la prueba de que no consentiste.
Me llaman desde números distintos cada día. ¿Cómo sé quién es?
Pregunta en la llamada; si no lo dicen, el número. La AEPD puede requerir a la operadora que asignó la numeración la identidad del cliente. Guarda el registro de llamadas con fechas: la reiteración prueba la conducta.
Me han cambiado de compañía eléctrica con una llamada. ¿Qué hago?
Pide a la nueva compañía la grabación y el contrato (derecho de acceso), desiste por escrito en los 14 días y, si ya pasaron, reclama la nulidad por falta de consentimiento válido ante la compañía, Consumo y la AEPD. Si la llamada incumplía las normas sobre llamadas comerciales, el contrato se presume nulo (art. 62.1 del texto refundido de la Ley de Consumidores, en la redacción de la Ley 10/2025).
¿Las llamadas de encuestas o de partidos políticos están prohibidas?
Las encuestas sin fin comercial no entran en la prohibición del art. 66, pero sí en el RGPD: necesitan base legítima y tienes derecho a oponerte. Las comunicaciones de partidos tienen su propio régimen (art. 58 bis LOREG, cuyo apartado 1 anuló la STC 76/2019, de 22 de mayo) y también admiten oposición.
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Marco legal: art. 66 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones · arts. 6 y 21 del RGPD · art. 23 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · arts. 21 y 38 de la Ley 34/2002 (LSSI) · arts. 62.1, 97, 98 y 102 a 108 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · arts. 16.3 y 16.4 y disposición transitoria única de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela · art. 114 de la Ley 11/2022 · Circular 1/2023 de la AEPD sobre la aplicación del art. 66.1.b de la LGT. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
