
Puedes darte de baja de tu compañía de teléfono o internet cuando quieras, aunque tengas permanencia: si la incumples, la penalización tiene que ser proporcional a los días que faltaban (art. 62.5 del TRLGDCU), y el contrato no puede durar más de 24 meses (art. 67.7 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones). Si la compañía cambia las condiciones, puedes irte sin penalización, y la portabilidad del número se activa en un día hábil desde la fecha que acuerdes.
Qué límites tiene la permanencia
La permanencia es el compromiso de seguir un tiempo mínimo con la compañía a cambio de una ventaja, como un móvil más barato o una instalación que no pagas. Su primer límite está en la Ley 11/2022: el contrato con un consumidor no puede durar más de 24 meses, y el tope vale también para microempresas, pequeñas empresas y entidades sin ánimo de lucro que no renuncien a él expresamente (art. 67.7). Solo queda fuera un contrato aparte para pagar a plazos el despliegue de la conexión física, que no puede incluir el router.
Terminado ese periodo, el contrato se prorroga solo, pero desde entonces puedes resolverlo cuando quieras con un preaviso máximo de un mes, pagando solo el servicio de ese mes. Antes de la prórroga, la compañía debe avisarte en un soporte duradero del fin de tu compromiso, de cómo darte de baja y de sus mejores tarifas (art. 67.7).
El segundo límite está en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU): si incumples la permanencia, la penalización debe ser proporcional a los días que quedaban del compromiso (art. 62.5). El resumen previo del contrato debe indicar la duración y lo que cuesta la baja (art. 67.2 de la Ley 11/2022).
Ejemplo: firmas una permanencia de 365 días con una penalización de 146 € y te vas el día 255. Quedan 110 días, así que la penalización proporcional es 146 × 110 / 365 = 44 €.
Cuándo puedes irte sin pagar penalización
| Situación | Qué puedes hacer | Norma |
|---|---|---|
| Te anuncian un cambio de condiciones | Resolver sin penalización en el mes siguiente a la comunicación, salvo que el cambio sea solo en tu beneficio, administrativo o impuesto por una norma | Art. 67.8 de la Ley 11/2022 |
| Tienes derecho a resolver antes de tiempo y te quedas el terminal subvencionado | Pagas solo el terminal: su valor prorrateado o la cuota que quede hasta el final, lo que sea menor | Art. 67.10 |
| Falla un servicio del paquete y puedes resolverlo | Resolver el paquete entero | Art. 71.2 |
| Te añaden un servicio o un equipo | La permanencia no se alarga salvo que lo aceptes expresamente | Art. 71.3 |
| Te llamaron para venderte la tarifa | No quedas obligado hasta aceptar la oferta por escrito, y tienes 14 días para desistir | Arts. 98.6 y 102 del TRLGDCU |
Cómo darte de baja para que conste
Puedes darte de baja avisando con dos días hábiles de antelación, y no pueden facturarte lo que se devengue después por causas ajenas a ti (art. 7 del Real Decreto 899/2009, que sigue vigente en lo que no contradiga la Ley 11/2022, según su disposición transitoria primera). La compañía debe admitir la baja por la vía por la que contrataste y por teléfono, y darte un número de referencia; si llamas, puedes pedir un justificante (art. 65.2 de la Ley 11/2022).
No dejes de pagar mientras reclamas. Reclamar, incluso ante la Oficina de Atención al Usuario, no paraliza el cobro: con más de un mes de retraso pueden suspenderte el servicio, previo aviso, y con más de tres meses o dos suspensiones, cortarlo y resolver el contrato (art. 65.2 de la Ley 11/2022). Paga y pide la devolución, o la deuda puede acabar en un fichero de morosos: si te han incluido en ASNEF.
Portabilidad: plazos y costes
Tienes derecho a cambiar de compañía conservando tu número. Dirige el proceso la compañía nueva, y ninguna puede retrasarlo ni cambiarte sin tu consentimiento explícito (art. 70.5). El número se activa en un día hábil desde la fecha que acuerdes; si la portabilidad falla, la antigua te reactiva el servicio en las mismas condiciones, y nunca puedes estar más de un día hábil sin servicio (art. 70.3). La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones cuenta como hábiles los días de lunes a viernes, de 8 a 20 horas, sin festivos nacionales ni de la ciudad de Madrid.
- Al completarse el cambio, el contrato con la compañía antigua se extingue solo (art. 70.5).
- Si te das de baja sin portar el número, puedes llevártelo durante al menos un mes (art. 70.2).
- Con prepago, te deben devolver el saldo si lo pides; solo pueden cobrar una tasa proporcionada si lo dice el contrato (art. 70.7).
- La Directiva (UE) 2018/1972 impide cobrar al usuario cuotas directas por conservar el número (art. 106.4).
La compensación por retrasos en la portabilidad o por faltar a una cita de instalación depende de un real decreto (art. 70.8) que, a fecha de octubre de 2026, no se ha publicado.
Dónde reclamar si la compañía no cumple
- Reclama primero a la compañía, dentro del mes siguiente a conocer el problema, y guarda el número de referencia (art. 4.1 de la Orden ITC/1030/2007).
- Si en un mes no responde o no te satisface, tienes tres meses para acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (art. 4.3). Es gratuita, resuelve en seis meses y la compañía debe cumplir lo que decida (art. 78.1 de la Ley 11/2022).
- Si la compañía está adherida, puedes optar por la Junta Arbitral de Consumo; iniciado el arbitraje, ya no cabe la Oficina salvo archivo sin entrar en el fondo o desistimiento (art. 78.2): hoja de reclamaciones y arbitraje.
La Oficina no resuelve sobre cláusulas abusivas ni indemnizaciones por daños (art. 3 de la Orden ITC/1030/2007), que van a consumo o al juzgado. El camino completo, en reclamar a la compañía de teléfono.
Lo práctico: guarda el resumen del contrato, las facturas, los números de referencia y los avisos de subida de precio. Si te cobran una penalización, pide por escrito el cálculo con los días que faltaban.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Tengo permanencia. ¿Puedo llevarme el número a otra compañía?
Sí. La permanencia no impide la portabilidad (art. 70 de la Ley 11/2022); como mucho, la compañía antigua te cobrará la penalización proporcional.
Me suben la cuota con un mes de aviso. ¿Me puedo ir sin penalización?
Sí, salvo que el cambio sea solo en tu beneficio, administrativo o impuesto por una norma. Tienes un mes desde la comunicación, aunque estés en permanencia; si te quedas un terminal subvencionado, pagas solo su parte pendiente (art. 67.8 y 67.10).
Pedí la baja y me siguen cobrando. ¿Qué hago?
Reclama con el número de referencia de la baja: no pueden facturarte lo devengado pasados dos días hábiles desde tu aviso (art. 7 del Real Decreto 899/2009). Si no lo corrigen, acude a la Oficina de Atención al Usuario.
Soy autónomo. ¿Me sirve todo esto?
En gran parte. La Oficina atiende a personas físicas, también autónomos, y a microempresas (art. 78.1), y el tope de 24 meses alcanza a microempresas y pequeñas empresas salvo renuncia expresa (art. 67.7). La penalización proporcional del TRLGDCU es, en cambio, una regla de consumidores.
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Marco legal: arts. 65, 67, 70, 71 y 78 y disposición transitoria primera de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones · art. 7 del Real Decreto 899/2009 · arts. 62.5, 98.6 y 102 del TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007) · arts. 3 y 4 de la Orden ITC/1030/2007 · art. 106.4 de la Directiva (UE) 2018/1972. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
