
Si te quedas sin internet por una avería que no es culpa tuya, la compañía debe devolverte la parte proporcional de la cuota del tiempo que duró el corte, y lo hará de forma automática en la siguiente factura cuando la interrupción supere seis horas entre las 8 y las 22 (art. 16 del Real Decreto 899/2009). En la línea de teléfono la compensación es mayor: al menos cinco veces la cuota mensual prorrateada, o tu gasto medio si es superior (art. 15). Si además el corte te causó daños, puedes reclamarlos aparte.
Qué norma se aplica
Las compensaciones están en el Real Decreto 899/2009, la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. La Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, la mantiene vigente en lo que no se le oponga (disposición transitoria primera), y a fecha de octubre de 2026 no se ha publicado otro real decreto que la sustituya. Distingue el acceso a internet (art. 16) del teléfono, fijo o móvil (art. 15).
Cómo se calcula la compensación
| Servicio | Cuánto te deben | Cuándo es automática |
|---|---|---|
| Acceso a internet | La cuota de abono y las demás cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que duró el corte | Si la interrupción, continua o a ratos, supera seis horas en horario de 8 a 22 |
| Teléfono fijo o móvil | La mayor de dos cifras: tu gasto medio en los servicios cortados en los tres meses anteriores, o cinco veces la cuota mensual, ambas prorrateadas por la duración del corte | Si la compensación supera 1 € |
| Teléfono, corte por fuerza mayor | Solo la cuota de abono y las cuotas fijas, prorrateadas | Automática |
La compensación automática se aplica en la factura del periodo siguiente, que debe indicar la fecha, la duración y el cálculo (arts. 15.1 y 16.1). En los paquetes de fibra y móvil, la compañía puede indicar qué parte del precio corresponde a cada servicio; si no lo hace, se toma el precio proporcional al de contratarlos por separado, y si no los vende por separado, se considera que internet es el 50 % del total (art. 16.3).
Ejemplos (con un periodo de facturación de 30 días): una fibra de 40 € al mes que se corta dos días da 40 × 2 / 30 = 2,67 €. En un paquete de 60 € que no se vende por separado, internet cuenta como 30 €, y un corte de tres días da 30 × 3 / 30 = 3 €. Una línea fija con cuota de 20 € cortada tres días: cinco veces la cuota son 100 €, y 100 × 3 / 30 = 10 €, salvo que tu gasto medio prorrateado sea mayor.
En el móvil se entiende que el corte te afectó si los sistemas de la compañía te sitúan en la zona, si afectó a la zona del domicilio de tu contrato y no pueden situarte en otra, o si lo declaras tú en los 10 días siguientes a que vuelva el servicio y no contradice sus datos (art. 17).
Cuándo no hay compensación
No hay compensación si el corte se debe a un incumplimiento grave del contrato por tu parte, como el fraude o el impago que lleva a la suspensión, ni si se debe a daños en la red por conectar equipos que no han superado la evaluación de conformidad (arts. 15.2 y 16.2). En el teléfono, la fuerza mayor reduce la compensación a la devolución de las cuotas fijas; el art. 16, sobre internet, no recoge esa reducción.
Los plazos corren. Si la compensación no aparece en la factura siguiente, reclama a la compañía dentro del mes siguiente. Si en un mes no responde o no te da la razón, tienes tres meses para acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (art. 4 de la Orden ITC/1030/2007).
Si el corte te causó daños
La compensación no cubre los perjuicios del corte, que se reclaman aparte: quien incumple sus obligaciones responde de los daños (art. 1101 del Código Civil; arts. 15.3, 16.4 y 18 del Real Decreto 899/2009). Tendrás que probar el daño y su importe, como una venta perdida o el gasto de una conexión alternativa. La Oficina de Atención al Usuario no resuelve sobre indemnizaciones por daños (art. 3.2 de la Orden ITC/1030/2007), así que esta parte va a consumo o al juzgado.
En el juzgado, las reclamaciones de hasta 2.000 € pueden presentarse sin abogado ni procurador, y antes de demandar hay que intentar una negociación previa: cómo funciona el MASC. Si los cortes se repiten, el incumplimiento puede permitirte resolver el contrato (art. 1124 del Código Civil) y, si es un paquete, resolverlo entero (art. 71.2 de la Ley 11/2022). Antes de dar ese paso, valora si merece la pena reclamar.
Cómo reclamar paso a paso
- Comunica la avería al servicio de atención al cliente y apunta el número de referencia, que la compañía está obligada a darte (art. 65.2 de la Ley 11/2022).
- Anota cuándo empezó y terminó el corte, y guarda capturas y mensajes de la compañía.
- Revisa la factura siguiente: debe incluir la compensación y su cálculo. Si no, reclama por escrito.
- Sin respuesta en un mes, o con una respuesta que no te satisface, acude a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones en los tres meses siguientes. Las averías e interrupciones están entre las materias que resuelve (art. 3.1.f de la Orden ITC/1030/2007).
La Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela, obliga a responder en dos horas como máximo a las incidencias por cortes en los suministros básicos, telecomunicaciones incluidas (art. 17.2). En este sector se aplica solo en lo que no regule su norma propia (art. 2.6), y las empresas tienen doce meses desde el 28 de diciembre de 2025 para adaptarse (disposición transitoria única).
Lo práctico: haz la cuenta con tu cuota y los días de corte, y reclama por escrito con ese cálculo y el número de referencia de la avería. Qué pruebas guardar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que pedir la compensación?
No, cuando se superan los umbrales: más de seis horas sin internet entre las 8 y las 22, o más de 1 € en el teléfono. La compañía debe abonarla de oficio en la factura siguiente (arts. 15.1 y 16.1 del Real Decreto 899/2009).
El corte de internet duró cuatro horas. ¿Me compensan?
La compensación automática empieza a partir de seis horas en horario de 8 a 22, y por debajo la norma no obliga a abonarla de oficio. Ejemplo: cuatro horas de una cuota de 40 € al mes son 40 × 4 / 720 = 0,22 €.
Me quedé sin móvil por una caída general. ¿Cómo saben que me afectó?
Por sus sistemas, por la zona de tu domicilio o por tu declaración responsable en los 10 días siguientes a que vuelva el servicio (art. 17 del Real Decreto 899/2009).
Teletrabajo y perdí un día de trabajo. ¿Me lo pagan?
No con la compensación, que solo devuelve cuotas. Los daños se reclaman aparte y hay que probarlos (art. 18 del Real Decreto 899/2009).
¿Las averías repetidas me permiten romper la permanencia?
Si el incumplimiento es relevante, puedes pedir la resolución del contrato (art. 1124 del Código Civil). Lo explicamos en permanencia y portabilidad.
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Marco legal: arts. 15 a 18 del Real Decreto 899/2009 · arts. 65.2 y 71.2 y disposición transitoria primera de la Ley 11/2022 · arts. 3 y 4 de la Orden ITC/1030/2007 · arts. 2.6 y 17.2 y disposición transitoria única de la Ley 10/2025 · arts. 1101 y 1124 del Código Civil · arts. 23.2 y 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
