
Puedes darte de baja de la alarma por el mismo medio por el que la contrataste, y si firmaste una permanencia, la penalización tiene que ser proporcional a los días que faltan (art. 62 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, TRLGDCU). Si la contrataste por teléfono o te la vendieron en casa, puede que ni siquiera haga falta: tienes 14 días naturales para desistir, que son 30 si el comercial se presentó sin que lo llamaras, y doce meses más si no te informaron de ese derecho.
Lo primero: cómo y dónde firmaste
Cada forma de contratar tiene sus reglas, y algunas te dejan salir sin pagar nada. El plazo para desistir de un contrato de servicios se cuenta desde el día en que lo firmaste (art. 104.a TRLGDCU).
| Cómo contrataste | Qué puedes hacer | Norma |
|---|---|---|
| En tu casa, tras una visita que no habías pedido | Desistir en 30 días naturales, sin dar motivos y sin penalización | Arts. 102.1 y 102.2 TRLGDCU |
| En tu casa a petición tuya, o fuera de la oficina de la empresa | Desistir en 14 días naturales | Arts. 92.2 y 102.1 |
| Por teléfono, porque te llamaron ellos | No quedas obligado hasta que aceptes por escrito la oferta que deben enviarte (firma, correo electrónico, SMS) | Art. 98.6 |
| Por una llamada sin consentimiento válido | Se presume que no quisiste contratar y el contrato es nulo. El consentimiento para la llamada tiene que ser expreso y de los dos años anteriores | Art. 62.1 (redacción de la Ley 10/2025) |
| Sin que te informaran del desistimiento | El plazo se alarga doce meses | Art. 105.1 |
Si te instalaron la alarma dentro del plazo porque tú lo pediste expresamente, al desistir pagas solo la parte proporcional del servicio ya prestado (art. 108.4). Si no lo pediste de forma expresa o no te informaron del desistimiento, no pagas nada por ese periodo (art. 108.5.a). Cómo se ejerce: el desistimiento paso a paso.
La permanencia: qué es válido y qué no
Antes de firmar, la empresa tiene que informarte de forma expresa de la permanencia y de las penalizaciones por baja (art. 60.2.f). Una permanencia informada es válida, pero con límites:
- Penalización proporcional. Si te vas antes, la penalización debe ser proporcional a los días del compromiso que no se han cumplido (art. 62.5).
- Baja sin obstáculos. Puedes poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebraste, sin sanciones ni cargas desproporcionadas: perder lo pagado por adelantado, pagar servicios que no se prestan o indemnizaciones que no correspondan a daños reales (art. 62.3). El contrato tiene que explicar cómo darte de baja (art. 62.4).
- Cláusulas abusivas. Lo son las duraciones excesivas, las trabas para la baja (art. 87.6) y las indemnizaciones desproporcionadamente altas (art. 85.6). Más en cláusulas abusivas en contratos de consumo.
Ejemplo: firmaste 24 meses (730 días) con una penalización de 300 € y te das de baja cuando faltan 146 días. La parte proporcional es 300 × 146 / 730 = 60 €.
Mira la renovación automática. Si el contrato se prorroga solo, comprueba hasta qué fecha puedes avisar. Es abusiva la cláusula que fija una fecha límite que no te permite, en la práctica, oponerte a la prórroga (art. 85.2 TRLGDCU).
La empresa tiene que estar habilitada
Instalar y mantener alarmas conectadas a una central receptora, y explotar esa central, son actividades de seguridad privada (art. 5.1.f y g de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada) que solo pueden prestar empresas de seguridad privada (art. 5.2). Necesitan autorización, o una declaración responsable si solo instalan y mantienen (art. 18), y quedan inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el de su comunidad, que es público en cuanto a nombre, domicilio, NIF y actividades (art. 11). El contrato tiene que ser escrito (art. 9.2).
La central recibe la señal, la verifica sin desplazarse y, en su caso, la transmite a la policía; el desplazamiento de un vigilante es un servicio distinto de respuesta ante alarmas (art. 47). Comprueba en tu contrato cuál de los dos has pagado. Las alarmas que no se conectan a ninguna central quedan fuera de esta ley (art. 6.1.b); el contrato se rige por las normas de consumo.
Cómo darte de baja paso a paso
- Busca el contrato y las condiciones: duración, permanencia, penalización y procedimiento de baja.
- Comunica la baja por el mismo canal por el que contrataste y, además, por un medio que deje constancia de la fecha (burofax o correo electrónico con acuse).
- Pide un justificante con número de referencia de tu solicitud.
- Si el equipo es de la empresa, pregunta por escrito cómo devolverlo y guarda la prueba de la entrega.
- Si te cobran una penalización que no es proporcional o cuotas posteriores a la baja, reclama por escrito y, si no responden, acude a consumo o al arbitraje.
Si te llaman para venderte una alarma: no hay contrato hasta que aceptes por escrito la oferta que deben enviarte (art. 98.6 TRLGDCU). Pide que te la manden, léela con calma y no contestes «sí» en la misma llamada. Si las llamadas no paran: llamadas comerciales no deseadas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me instalaron la alarma el mismo día que firmé en casa. ¿Puedo desistir?
Sí, en 14 días naturales desde la firma, o en 30 si la visita no la pediste. Si pediste expresamente que la instalaran ya, pagarás la parte proporcional del servicio prestado hasta que desistas (art. 108.4 TRLGDCU).
¿Pueden cobrarme todas las cuotas que faltan hasta el final de la permanencia?
No como penalización automática. Debe ser proporcional a los días no cumplidos (art. 62.5) y no puede consistir en pagar servicios que ya no te prestan (art. 62.3).
Contraté por teléfono. ¿Puedo darme de baja también por teléfono?
Sí. La ley te permite poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebraste (art. 62.3). Pide un número de referencia y confírmalo por escrito.
La empresa no me deja ir y me amenaza con un fichero de morosos. ¿Qué hago?
Discute la deuda por escrito y guarda la prueba. Qué requisitos tiene esa inclusión y cómo salir: estoy en un fichero de morosos.
¿Cualquier empresa puede instalarme una alarma?
Si va conectada a una central receptora, solo una empresa de seguridad privada habilitada (art. 5.2 de la Ley 5/2014). Un kit sin conexión a central lo puede vender e instalar cualquiera (art. 6.1.b).
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Continúa tu historia
→ Permanencias: cuándo puedes irte sin pagar
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Marco legal: arts. 60, 62 (apartado 1 en la redacción de la Ley 10/2025), 85, 87, 92, 98, 102, 104, 105 y 108 del TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007) · arts. 5, 6, 9, 11, 18 y 47 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
