Me cambiaron de compañía sin permiso: anula y recupera

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Un día descubres que tu línea, tu luz o tu gas están con una compañía que no elegiste — o te aparece un «servicio premium» que jamás pediste. Tiene nombre (slamming: contratación no solicitada) y tiene solución en tres golpes: anulación del alta por falta de consentimiento, vuelta a tu compañía anterior con tus condiciones, y devolución de todo lo cobrado — sin que puedan exigirte ni un euro por un contrato que no existe, porque un contrato sin tu consentimiento acreditado es papel mojado. Y la carga de probar que TÚ contrataste es suya.

El plan de contraataque

  • 1. A la compañía intrusa, por escrito: «No he prestado consentimiento a esta contratación. Solicito su anulación inmediata, la devolución de todo lo cobrado y la grabación o soporte donde conste mi supuesto consentimiento.» Número de referencia, como siempre.
  • 2. A tu compañía de siempre: comunica el cambio no autorizado y pide la reactivación con tus condiciones anteriores (tarifa, antigüedad, promociones). En telecos, la vuelta se articula como nueva portabilidad exprés; en luz y gas, como anulación del cambio de comercializadora.
  • 3. Pide la grabación: muchas de estas altas salen de ventas telefónicas donde el «sí» era para «recibir información» o directamente no existe. Si te llamó la compañía, no quedas vinculado hasta que aceptas por escrito (firma, email o SMS) la oferta que debe confirmarte (art. 98.6 TRLGDCU); y desde el 28-12-2025 se presume nulo el contrato cerrado en una llamada comercial sin tu consentimiento expreso obtenido o renovado en los dos años anteriores (art. 62.1). Sin verificación válida del consentimiento, el alta cae sola — y las grabaciones editadas o los verificadores leídos a metralleta también caen.
  • 4. Escala: telecos → Oficina de Atención al Usuario (la contratación no solicitada es materia expresa suya); energía → servicio de reclamaciones de tu comunidad autónoma y Consumo. Y a los cargos ya cobrados: devolución de recibos y reclamación de cantidades.

⏱ No pagues el rescate

La intrusa intentará cobrarte «penalización por baja» de un contrato que no firmaste — es el chantaje de manual. No hay contrato, no hay permanencia, no hay penalización: responde por escrito citando la falta de consentimiento y devuelve el recibo. Y si te meten en un fichero de morosos por esta «deuda», la inclusión indebida se reclama — con indemnización por daño al honor que a menudo supera con mucho la factura.

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Las variantes del truco (por si dudas de si es tu caso)

La llamada confusa: «le llamo de su compañía para aplicarle un descuento» — y era la competencia dándote de alta. El comercial del portal: «venimos a revisar el contador / la factura» y sales cambiado de comercializadora. El pariente colado: dan de alta con tus datos por un familiar «autorizado» que no lo estaba. El servicio fantasma: sigues con tu compañía, pero aparecen cargos de terceros o «servicios de valor añadido» que nadie pidió — misma medicina: sin consentimiento expreso para ESE servicio, anulación y devolución. En todos, el patrón jurídico es idéntico: consentimiento inexistente o viciado, contrato inexigible, y además práctica agresiva sancionable — tu denuncia suma puntos para que multen la campaña entera.

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Preguntas que nos hacéis cada semana

Dije «sí» por teléfono pero a otra cosa. ¿Vale ese consentimiento?

No: el consentimiento debe ser informado y referirse exactamente al contrato — un «sí» a recibir una oferta, o arrancado con datos falsos sobre quién llama, está viciado y no sostiene el alta. Pide la grabación íntegra: los cortes y montajes se les vuelven en contra.

¿Recupero las condiciones y promos que tenía con mi compañía?

Es lo que debe procurarse: la reposición te devuelve a la situación anterior al abuso. Si tu antigua promo «ya no existe», negocia por escrito su equivalente — y los perjuicios de la diferencia se reclaman a quien causó el estropicio: la intrusa.

¿Cuánto tengo para reaccionar desde que lo descubro?

Reclama al descubrirlo: en telecos, el mes de la reclamación previa cuenta desde que conoces el hecho (tu primera factura extraña, típicamente). Cuanto antes actúes, más limpio el rastro de la grabación y los cargos.

Era mi luz, no mi teléfono. ¿Cambia el camino?

La lógica es idéntica (sin consentimiento no hay contrato); cambia la ventanilla de escalada: en energía no hay Oficina estatal vinculante, sino los servicios autonómicos de consumo/industria — y la vía civil de siempre. Los tres golpes (anular, volver, devolver) funcionan igual.

¿Amaneciste en una compañía que no elegiste? Mándanos la factura intrusa y tu última factura legítima: anulamos el alta, gestionamos la vuelta con tus condiciones y reclamamos hasta el último cargo. Estudiamos tu caso sin compromiso.

Marco legal de esta página

Arts. 1261 y 1262 CC (sin consentimiento no hay contrato) · Arts. 62.1, 98.6 y 98.9 TRLGDCU (presunción de nulidad del contrato telefónico con llamada no consentida, redacción de la Ley 10/2025; aceptación por escrito cuando llama la empresa; carga de la prueba en el empresario) · Art. 66 quáter TRLGDCU (prohibición de suministros y servicios no solicitados: ninguna obligación de pago y sin que el silencio implique consentimiento) · Arts. 19 y ss. TRLGDCU y Ley 3/1991 (prácticas agresivas y engañosas) · Art. 78 Ley 11/2022 y Orden ITC/1030/2007 (contratación no solicitada como materia de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones) · Carta de Derechos (RD 899/2009) · LO 1/1982 (inclusión indebida en ficheros de morosos: daño al honor). Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.

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