
Un día descubres que tu línea, tu luz o tu gas están con una compañía que no elegiste — o te aparece un «servicio premium» que jamás pediste. Tiene nombre (slamming: contratación no solicitada) y tiene solución en tres golpes: anulación del alta por falta de consentimiento, vuelta a tu compañía anterior con tus condiciones, y devolución de todo lo cobrado — sin que puedan exigirte ni un euro por un contrato que no existe, porque un contrato sin tu consentimiento acreditado es papel mojado. Y la carga de probar que TÚ contrataste es suya.
El plan de contraataque
- 1. A la compañía intrusa, por escrito: «No he prestado consentimiento a esta contratación. Solicito su anulación inmediata, la devolución de todo lo cobrado y la grabación o soporte donde conste mi supuesto consentimiento.» Número de referencia, como siempre.
- 2. A tu compañía de siempre: comunica el cambio no autorizado y pide la reactivación con tus condiciones anteriores (tarifa, antigüedad, promociones). En telecos, la vuelta se articula como nueva portabilidad exprés; en luz y gas, como anulación del cambio de comercializadora.
- 3. Pide la grabación: muchas de estas altas salen de ventas telefónicas donde el «sí» era para «recibir información» o directamente no existe. Si te llamó la compañía, no quedas vinculado hasta que aceptas por escrito (firma, email o SMS) la oferta que debe confirmarte (art. 98.6 TRLGDCU); y desde el 28-12-2025 se presume nulo el contrato cerrado en una llamada comercial sin tu consentimiento expreso obtenido o renovado en los dos años anteriores (art. 62.1). Sin verificación válida del consentimiento, el alta cae sola — y las grabaciones editadas o los verificadores leídos a metralleta también caen.
- 4. Escala: telecos → Oficina de Atención al Usuario (la contratación no solicitada es materia expresa suya); energía → servicio de reclamaciones de tu comunidad autónoma y Consumo. Y a los cargos ya cobrados: devolución de recibos y reclamación de cantidades.
⏱ No pagues el rescate
La intrusa intentará cobrarte «penalización por baja» de un contrato que no firmaste — es el chantaje de manual. No hay contrato, no hay permanencia, no hay penalización: responde por escrito citando la falta de consentimiento y devuelve el recibo. Y si te meten en un fichero de morosos por esta «deuda», la inclusión indebida se reclama — con indemnización por daño al honor que a menudo supera con mucho la factura.
Las variantes del truco (por si dudas de si es tu caso)
La llamada confusa: «le llamo de su compañía para aplicarle un descuento» — y era la competencia dándote de alta. El comercial del portal: «venimos a revisar el contador / la factura» y sales cambiado de comercializadora. El pariente colado: dan de alta con tus datos por un familiar «autorizado» que no lo estaba. El servicio fantasma: sigues con tu compañía, pero aparecen cargos de terceros o «servicios de valor añadido» que nadie pidió — misma medicina: sin consentimiento expreso para ESE servicio, anulación y devolución. En todos, el patrón jurídico es idéntico: consentimiento inexistente o viciado, contrato inexigible, y además práctica agresiva sancionable — tu denuncia suma puntos para que multen la campaña entera.
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Continúa tu historia
- La maquinaria completa — Reclamar a tu operador y a la Oficina
- Si fue en luz o gas — Facturas y cambios de comercializadora
- Tu carpeta — Facturas, referencias y la famosa grabación
- Al final — Recuperar cada euro cobrado
Preguntas que nos hacéis cada semana
Dije «sí» por teléfono pero a otra cosa. ¿Vale ese consentimiento?
No: el consentimiento debe ser informado y referirse exactamente al contrato — un «sí» a recibir una oferta, o arrancado con datos falsos sobre quién llama, está viciado y no sostiene el alta. Pide la grabación íntegra: los cortes y montajes se les vuelven en contra.
¿Recupero las condiciones y promos que tenía con mi compañía?
Es lo que debe procurarse: la reposición te devuelve a la situación anterior al abuso. Si tu antigua promo «ya no existe», negocia por escrito su equivalente — y los perjuicios de la diferencia se reclaman a quien causó el estropicio: la intrusa.
¿Cuánto tengo para reaccionar desde que lo descubro?
Reclama al descubrirlo: en telecos, el mes de la reclamación previa cuenta desde que conoces el hecho (tu primera factura extraña, típicamente). Cuanto antes actúes, más limpio el rastro de la grabación y los cargos.
Era mi luz, no mi teléfono. ¿Cambia el camino?
La lógica es idéntica (sin consentimiento no hay contrato); cambia la ventanilla de escalada: en energía no hay Oficina estatal vinculante, sino los servicios autonómicos de consumo/industria — y la vía civil de siempre. Los tres golpes (anular, volver, devolver) funcionan igual.
¿Amaneciste en una compañía que no elegiste? Mándanos la factura intrusa y tu última factura legítima: anulamos el alta, gestionamos la vuelta con tus condiciones y reclamamos hasta el último cargo. Estudiamos tu caso sin compromiso.
Marco legal de esta página
Arts. 1261 y 1262 CC (sin consentimiento no hay contrato) · Arts. 62.1, 98.6 y 98.9 TRLGDCU (presunción de nulidad del contrato telefónico con llamada no consentida, redacción de la Ley 10/2025; aceptación por escrito cuando llama la empresa; carga de la prueba en el empresario) · Art. 66 quáter TRLGDCU (prohibición de suministros y servicios no solicitados: ninguna obligación de pago y sin que el silencio implique consentimiento) · Arts. 19 y ss. TRLGDCU y Ley 3/1991 (prácticas agresivas y engañosas) · Art. 78 Ley 11/2022 y Orden ITC/1030/2007 (contratación no solicitada como materia de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones) · Carta de Derechos (RD 899/2009) · LO 1/1982 (inclusión indebida en ficheros de morosos: daño al honor). Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
