
Si el banco te vendió un swap o un clip para «proteger» tu hipoteca sin explicarte que podía generar liquidaciones negativas y un coste de cancelación alto, puedes pedir que se anule por error en el consentimiento. El Tribunal Supremo presume ese error cuando el banco no prueba que te informó de esos riesgos (STS 840/2013, de 20 de enero de 2014, del Pleno). Tienes cuatro años para demandar, y se cuentan desde que el swap se extingue, no desde la primera liquidación negativa (STS 89/2018, de 19 de febrero, del Pleno).
Qué es un swap y por qué apareció junto a tu hipoteca
Un swap, o permuta financiera de tipos de interés, es un contrato distinto del préstamo. Sobre un capital de referencia, tú y el banco os pagáis cada cierto tiempo la diferencia entre un tipo fijo y uno variable, normalmente el euríbor. Si el euríbor queda por debajo del tipo pactado, la liquidación es negativa y pagas tú; si queda por encima, cobras. Se comercializó con nombres distintos, como clip, collar o «cobertura de hipoteca».
La Ley 36/2003 obligaba a los bancos a ofrecer al menos un instrumento de cobertura del riesgo de subida de tipos a quien pedía una hipoteca variable (art. 19.2), y aclaraba que contratarlo no modificaba el préstamo (art. 19.1). Esa obligación no autorizaba a venderlo sin explicar qué ocurría si los tipos bajaban. Desde 2012, además, la Orden EHA/2899/2011 exige advertir de que las liquidaciones pueden ser negativas y explicar cómo se calcula el coste de cancelación (art. 24).
Por qué se puede anular
El swap es un producto financiero complejo y su venta está sujeta a la normativa MiFID, que entró en el Derecho español con la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. El banco debe clasificar al cliente como minorista o profesional, explicarle los riesgos y comprobar que el producto le conviene; si se lo recomienda, debe hacer el test de idoneidad, que es más exigente (hoy, arts. 204 y 205 de la Ley 6/2023). Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ofrecer un swap para cubrir el riesgo de tipo de un préstamo es asesoramiento cuando se presenta como conveniente para el cliente (sentencia de 30 de mayo de 2013, C-604/11).
Con esa base, el Supremo fijó en 2014 su doctrina: si el banco no acredita que explicó los riesgos concretos, sobre todo las liquidaciones negativas de importe elevado y el coste de cancelación, se presume que el cliente no los conocía y que su error es excusable. La sentencia del Pleno 222/2018, de 17 de abril, repasó los argumentos que suelen usar los bancos:
| Lo que suele alegar el banco | Lo que responde el Supremo |
|---|---|
| «Firmaste que habías recibido la información» | Un documento estereotipado y predispuesto por el banco no suple la información que no se dio (STS 222/2018) |
| «Te hicimos el test de conveniencia» | No exime de informar; y si hubo recomendación, hacía falta el test de idoneidad (STS 222/2018) |
| «El contrato explicaba cómo funcionaba» | Leer el contrato no basta: hay que advertir del riesgo de una bajada fuerte y prolongada de los tipos y del coste de cancelación (STS 222/2018) |
| «Eres una empresa» | Si no se prueba que eras cliente profesional, eres minorista y tienes la misma protección (STS 222/2018) |
| «Pagaste las liquidaciones sin quejarte» | Pagar las liquidaciones negativas no confirma el contrato (STS de 11 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:4212) |
El plazo: cuatro años desde que el swap termina
La acción para anular un contrato por error caduca a los cuatro años desde su consumación (art. 1301 del Código Civil). En el swap, el Supremo entiende que la consumación llega cuando el contrato se agota o se extingue, porque hasta entonces no se sabe qué liquidaciones va a producir (STS 89/2018). No cuenta la fecha de la primera liquidación negativa.
- Si el swap llegó a su vencimiento, el plazo empieza ese día; si se canceló antes, desde la cancelación (STS de 10 de noviembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:3637).
- Si se encadenaron varios swaps, unos sustituyendo a otros, forman un único negocio y el plazo corre desde que se consuma el último (STS de 8 de marzo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:1097).
- Puedes demandar mientras el swap sigue vivo: no hace falta esperar a que venza (STS de 17 de noviembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:3790).
- Si no tuviste noticia de las liquidaciones hasta después del vencimiento, el plazo puede empezar más tarde (STS de 7 de enero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:36).
Ejemplo: un swap que venció el 1 de marzo de 2023 se puede impugnar hasta el 1 de marzo de 2027.
La caducidad la aprecia el juez aunque el banco no la alegue (STS de 1 de julio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2907). Si tu swap terminó hace más de cuatro años, ya no se puede anular, pero puede quedarte la indemnización que explicamos a continuación.
Si ya no cabe anularlo: la indemnización
El incumplimiento de los deberes de información también permite pedir una indemnización por los daños causados (art. 1101 del Código Civil). El Supremo la admite en los swaps, aunque en ellos no haya propiamente una inversión (STS de 28 de febrero de 2023, ECLI:ES:TS:2023:667). Su plazo es el general de las acciones personales: quince años antes de la reforma de 2015 y cinco desde entonces (art. 1964.2 CC). Así lo recordó la STS de 9 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:421), que confirmó una condena por el saldo neto de las liquidaciones negativas menos las positivas.
Lo que no cabe es pedir la resolución del contrato por incumplimiento, porque el defecto de información afecta al consentimiento y no a la ejecución del contrato (STS de 12 de noviembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:3633). Y si el swap se anula, cada parte devuelve lo que recibió con sus intereses (art. 1303 CC): el banco, las liquidaciones negativas que te cobró; tú, las positivas que te abonó.
Qué reunir antes de reclamar
- El contrato marco y las confirmaciones del swap, con sus fechas de inicio y vencimiento.
- La escritura del préstamo que se quería cubrir y los extractos con las liquidaciones.
- Los tests que firmaste y cualquier folleto o simulación anterior a la firma.
- El documento de cancelación, si lo cancelaste.
Lo práctico: apunta dos fechas: la de vencimiento o cancelación del swap, que marca el límite para anularlo, y la de cada liquidación pagada, que marca lo que puedes reclamar como daño. Se empieza con una reclamación escrita al banco: cómo reclamar al banco.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Lo firmó mi empresa. ¿Puede reclamar?
Sí. La normativa MiFID protege al cliente minorista sea o no consumidor, y una pyme es minorista salvo que el banco pruebe que era cliente profesional. Más en autónomo o empresa contra el banco.
Cancelé el swap pagando una penalización. ¿La puedo recuperar?
Si se anula el contrato, sí. Los cuatro años empiezan a contar el día de la cancelación.
Sigo pagando liquidaciones. ¿Tengo que esperar al vencimiento?
No. Puedes demandar ya; el vencimiento solo marca cuándo empieza a correr el plazo.
Si se anula el swap, ¿cambia mi hipoteca?
No. La ley que obligaba a ofrecer estas coberturas establecía que contratarlas no modificaba el préstamo (art. 19.1 de la Ley 36/2003).
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Continúa tu historia
→ Preferentes y subordinadas: qué se puede reclamar hoy
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→ Cómo reclamar al servicio de atención al cliente
Marco legal: arts. 1101, 1301, 1303 y 1964.2 del Código Civil · art. 19 de la Ley 36/2003 · Ley 47/2007 · arts. 204 y 205 de la Ley 6/2023 · art. 24 de la Orden EHA/2899/2011 · STJUE de 30 de mayo de 2013 (C-604/11) · SSTS 840/2013, de 20 de enero de 2014; 89/2018, de 19 de febrero; 222/2018, de 17 de abril · STS de 9 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:421). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
