
El banco tiene que conservar tu contrato y darte copia cuando la pidas (art. 7.2 de la Orden EHA/2899/2011). Si no lo hace, la vía para conseguirlo antes de demandar son las diligencias preliminares de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Tribunal Supremo, en un auto de 23 de julio de 2026, las ha señalado como el cauce procesal correcto para pedir al banco la documentación contractual, ante el juzgado de tu domicilio si eres consumidor y sin necesidad de negociación previa.
Qué tiene que darte el banco
| Documento | Qué obligación tiene el banco | Norma |
|---|---|---|
| Ejemplar del contrato al firmar | Entregártelo | Art. 7.1 de la Orden EHA/2899/2011; en crédito al consumo, art. 16.1 de la Ley 16/2011 |
| Copia del contrato después | Conservarlo y darte copia siempre que la pidas | Art. 7.2 de la Orden EHA/2899/2011 |
| Escritura de hipoteca | Las copias se piden conforme a la normativa notarial, es decir, al notario | Art. 7.2, párrafo segundo |
| Liquidaciones de intereses y comisiones | Un documento en cada liquidación, con tipo, comisiones y gastos | Art. 8.3 |
| Resumen anual | Cada enero, comisiones, gastos e intereses del año anterior | Art. 8.4 |
| Tus datos personales | Copia en el plazo de un mes, prorrogable dos meses más si es complejo | Arts. 12.3 y 15 del Reglamento (UE) 2016/679 |
| Si eres heredero | Información para conocer la situación del fallecido en el banco | Art. 8.5; herederos frente al banco |
La Orden no fija un plazo máximo de conservación del contrato: dice que el banco «deberá conservar» el documento. Hay además plazos mínimos en otras normas: diez años para la documentación de la relación de negocios y de las operaciones en la normativa de prevención del blanqueo (art. 25 de la Ley 10/2010) y seis años para la documentación de cualquier empresario (art. 30 del Código de Comercio).
Primero, pídelo por escrito
- Dirígete a la oficina o al servicio de atención al cliente por un canal que deje constancia (burofax, correo certificado o el canal electrónico del banco con acuse).
- Identifica el producto (número de préstamo, tarjeta o cuenta) y pide en concreto el contrato con sus condiciones generales, la información precontractual, el cuadro de amortización, las liquidaciones y los movimientos del periodo que te interesa.
- Añade una solicitud de acceso a tus datos personales: el banco debe responderte en un mes (art. 12.3 del Reglamento General de Protección de Datos).
- Si no contesta o se niega, puedes reclamar al Banco de España (cómo hacerlo) o acudir al juzgado con diligencias preliminares.
Si no te lo da: diligencias preliminares
Las diligencias preliminares sirven para preparar un juicio (art. 256 LEC). La ley no tiene un apartado pensado para pedir el contrato al banco, pero el Supremo ha resuelto que este es el cauce correcto: en un conflicto de competencia sobre una demanda que pedía al banco la documentación contractual, consideró inadecuado el juicio ordinario, aplicó el fuero del consumidor del art. 52.3 LEC, declaró innecesario el MASC y excluyó las costas salvo temeridad o abuso de derecho (ATS de 23 de julio de 2026, rec. 143/2026). La Ley Orgánica 1/2025 ya excluía expresamente las diligencias preliminares del requisito de negociación previa (art. 5.3).
| Paso | Plazo o regla | Artículo LEC |
|---|---|---|
| Solicitud con sus fundamentos y referencia al pleito que preparas, ofreciendo caución | Caución para gastos y posibles daños del requerido | 256.2 y 256.3 |
| Decisión del juez | En cinco días; si las acuerda no hay recurso, si las deniega cabe apelación | 258 |
| Exhibición | Dentro de los diez días siguientes; puede hacerse por medios electrónicos | 259 |
| Oposición del banco | Cinco días; si es injustificada, paga las costas del incidente | 260 |
| Negativa sin oposición | Si hay indicios de dónde están los documentos, entrada y registro | 261.2.ª |
Después, demanda a tiempo. Si dejas pasar un mes desde que terminan las diligencias sin presentar la demanda y sin justificación suficiente, pierdes la caución (art. 256.3 LEC). Pide solo lo que necesitas para tu reclamación y explícalo: el juez las acuerda si son adecuadas y hay justa causa e interés legítimo (art. 258.1).
Si ya estás en el juicio
Quien demanda tiene que probar los hechos en que se basa (art. 217.2 LEC), pero el juez debe tener en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte (art. 217.7), y el contrato y los registros los tiene el banco. Puedes pedir en el propio proceso que el banco exhiba los documentos (art. 328); si se niega sin justificación, el juez puede dar valor probatorio a tu copia o a tu versión del contenido, o requerirle para que los aporte (art. 329). Pedir diligencias preliminares también cuenta para los plazos: el Supremo ha dicho que el plazo de la acción deja de correr cuando se promueven y van seguidas de la demanda (STS 627/2020, de 23 de noviembre, en un caso de caducidad).
Lo que conviene pedir: contrato y condiciones generales firmados, información precontractual (oferta vinculante o FEIN en hipotecas, fichas de información previa en préstamos y tarjetas), cuadro de amortización, liquidaciones y extractos desde la firma, y las comunicaciones de cambios de condiciones. Si el banco no te entrega los documentos.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cuánto tiempo tiene el banco para darme la copia del contrato?
La Orden EHA/2899/2011 no fija un plazo. Para tus datos personales, el Reglamento General de Protección de Datos da un mes. Si no responde en un tiempo razonable, reclama al Banco de España o pide diligencias preliminares.
El banco dice que ya no conserva el contrato.
La Orden le obliga a conservarlo, sin plazo, y la normativa de blanqueo exige guardar diez años la documentación de la relación. En un juicio, que no aporte un documento que solo él tiene puede volverse en su contra (arts. 217.7 y 329 LEC).
¿Tengo que intentar antes una negociación (MASC)?
No. Las diligencias preliminares están excluidas de ese requisito (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025), y así lo ha recordado el Supremo en el auto de 23 de julio de 2026.
¿Dónde presento la solicitud?
Si eres consumidor, el Supremo ha aplicado el fuero del art. 52.3 LEC, que te permite acudir al juzgado de tu domicilio.
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Marco legal: arts. 7, 8 y 9 de la Orden EHA/2899/2011 · art. 16 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo · art. 25 de la Ley 10/2010 · art. 30 del Código de Comercio · arts. 12 y 15 del Reglamento (UE) 2016/679 · arts. 52.3, 217, 256 a 261, 328 y 329 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025 · STS 627/2020 · ATS de 23 de julio de 2026 (rec. 143/2026). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
