
Tu banco está obligado a conservar toda la documentación de vuestra relación y a entregarte copia cuando la pidas: contrato, cuadro de amortización, extractos, certificados de deuda. No es un favor: es normativa de transparencia y doctrina del Supremo. Y aquí viene lo que casi nadie sabe: si el banco «no encuentra» tu contrato, en un juicio ese problema es suyo, no tuyo — la carga de la prueba se le vuelve en contra. Perder tus papeles no te impide reclamar; a veces hasta te lo pone más fácil.
⏱ Pide hoy la documentación con esta fórmula (por escrito y con acuse):
«Solicito copia íntegra del contrato n.º ___, cuadro de amortización actualizado, extractos de movimientos del período ___ y certificado de la deuda pendiente con desglose de capital, intereses y comisiones. Recuerden que la entrega de esta documentación es obligatoria conforme a la normativa de transparencia y los criterios del Banco de España.» Guarda el justificante: si no responden, es tu prueba para escalar.
Qué documentos te deben dar — y cuáles son gratis
| Documento | ¿Pueden cobrarte? |
|---|---|
| Copia de tu contrato (préstamo, tarjeta, cuenta) | No: su entrega es obligatoria siempre que la solicites (normativa de transparencia) |
| Cuadro de amortización del préstamo | No es un «servicio extra»: forma parte de la información debida sobre tu propia deuda |
| Extractos y movimientos de cuentas y tarjetas | La información periódica es gratuita; solo pueden cobrar, si está pactado y a coste real, por información adicional o más frecuente de la debida o por enviarla por un medio distinto del pactado (art. 30 RDL 19/2018) |
| Certificado de deuda cero (préstamo ya pagado) | No: el Banco de España considera improcedente cobrar por su mera emisión (Compendio de buenas prácticas, abril de 2026) |
| Certificado de deuda pendiente para cancelar | En una subrogación, tu banco debe entregarlo en 7 días naturales (art. 2 Ley 2/1994); cobrar por él exige un servicio real y un gasto efectivo (STS 1377/2026) |
| Tus datos personales (vía RGPD) | No: el acceso del art. 15 RGPD es gratuito y deben responder en un mes |
El banco tiene el deber de conservar tus papeles — no tú
La doctrina del Tribunal Supremo (sentencias 1046/2001 y 277/2006, recordada en resoluciones recientes) es tajante: es carga de la entidad conservar toda la documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y obligaciones de la relación, al menos mientras pueda exigirse su cumplimiento. El art. 30 del Código de Comercio le impone además conservar la documentación de su negocio durante seis años — y el Supremo ha aclarado que ese plazo contable no le sirve de excusa para desprenderse de contratos vivos: mientras tu tarjeta o tu préstamo sigan generando derechos y obligaciones, el banco debe poder exhibir el contrato que los rige.
El arma que casi nadie usa: la facilidad probatoria
El art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reparte la carga de la prueba según la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte. Traducción: quien tiene el documento en su poder —el banco— es quien sufre las consecuencias de no aportarlo. El Supremo lo aplica a las entidades: si cobran una comisión, son ellas las que tienen que probar el servicio que retribuye (STS 1377/2026, de 7 de septiembre). Y si el banco no exhibe el contrato, difícilmente podrá acreditar las condiciones que dice haber pactado.
Caso típico de manual: tarjeta revolving contratada en 2009, cliente sin una sola copia. Se reclama igual: se pide el contrato y los extractos al banco; si los aporta, se analiza la TAE y las cláusulas; si no los aporta, la falta de prueba juega contra él — no puede acreditar que pactó los intereses que ha estado cobrando. No tener tus papeles nunca es motivo para no reclamar. Cómo se pelea una revolving, paso a paso, en el nodo de tarjetas revolving.
Las excusas típicas — y lo que respondes a cada una
«Eso tiene que pedirlo en su oficina de origen». Falso: la entidad es una, y cualquier canal válido para contratar lo es para pedir documentación. Si insisten, que te lo denieguen por escrito. «El sistema no guarda datos tan antiguos». La carga de conservar es suya; si la relación sigue viva o pretende cobrarte algo nacido de ese contrato, no poder exhibirlo es su problema probatorio, no el tuyo. «Se lo enviamos por correo ordinario» (y nunca llega): pide entrega en la app o por email con justificante — soportes duraderos pactados que no admiten el «se habrá perdido». «Eso son 30 € de comisión por búsqueda de documentación». Las comisiones exigen un servicio efectivamente prestado y aceptado; entregarte tu propio contrato o la información debida de tu deuda no es un servicio extra, y el Supremo exige que toda comisión retribuya un servicio real y un gasto efectivo (STS 1377/2026, de 7 de septiembre). Pide la retrocesión por escrito.
Y una capa más para empresas y autónomos: aunque no os ampare la normativa de consumidores, la doctrina de la facilidad probatoria y la obligación de conservación funcionan igual — en la STS 1377/2026, de 7 de septiembre, el Supremo hizo devolver a un cliente empresarial (contrato de descuento de efectos) las comisiones por reclamación de posiciones deudoras porque el banco no acreditó haber prestado el servicio.
Cómo forzar la entrega, paso a paso
- Solicitud escrita con acuse (app con justificante, email, oficina con sello) usando la fórmula del cuadro naranja. Da un plazo razonable: 15 días.
- Reclamación al Servicio de Atención al Cliente si callan o te piden «pasar por oficina» eternamente: un mes de plazo de respuesta.
- Banco de España (conducta): la negativa a entregar documentación es de las quejas con más recorrido ante el supervisor, porque contradice frontalmente sus criterios de buenas prácticas. El circuito completo está en el procedimiento maestro de reclamación.
- Vía RGPD en paralelo: ejercita el derecho de acceso del art. 15 (gratuito, un mes); si no responden, denuncia ante la AEPD, que sí sanciona.
- En juicio: diligencias preliminares (art. 256 LEC) para obtener documentos antes de demandar, y exhibición documental (arts. 328 y ss. LEC) dentro del pleito — con la facilidad probatoria del 217.7 esperando al banco que no colabore.
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Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Pueden cobrarme por darme copia de mi contrato?
No. La entrega de copia del contrato al cliente que la solicita es obligatoria según la normativa de transparencia bancaria. Cosa distinta son gastos de envío en soportes no pactados, que deben ser reales y comunicados.
¿Cuántos años de extractos puedo pedir?
Como mínimo, los que cubran la relación viva y los seis años de conservación mercantil — y el Supremo recuerda que ese plazo no ampara destruir documentación de contratos aún vigentes. En la práctica, pide todo el período que necesites: la negativa tendrá que justificarla el banco.
¿El certificado de deuda cero es gratis?
Sí. Una vez pagado todo el préstamo, el banco debe emitirlo a tu petición, y el Banco de España considera improcedente cobrar por su mera emisión. Solo pueden cobrarte, si se lo encargas expresamente, la gestión notarial y registral de la cancelación — que puedes hacer por tu cuenta y suele salir más barata.
Perdí el contrato de mi tarjeta de hace 15 años. ¿Puedo reclamar los intereses?
Sí. Pides el contrato y los extractos al banco; si no los aporta, esa falta de prueba le perjudica a él por facilidad probatoria (art. 217.7 LEC).
¿Y si el banco dice que ya no tiene la documentación?
Que lo diga por escrito. Si la relación sigue viva o la deuda que te reclama nace de ese contrato, reconocer que no lo conserva debilita gravemente su posición: no podrá acreditar las condiciones que pretende cobrarte.
¿Me pueden cobrar por el certificado de deuda pendiente para irme a otro banco?
Si es para una subrogación, tu banco debe entregar la certificación de la deuda en siete días naturales (art. 2 Ley 2/1994). Y el Supremo exige que toda comisión retribuya un servicio real y un gasto efectivo (STS 1377/2026, de 7 de septiembre): un certificado sin servicio añadido no lo es. Si te lo cobran, reclama la retrocesión citando ese criterio.
¿El banco lleva meses mareándote sin darte tus papeles? Cuéntanos qué pediste y cuándo: preparamos el requerimiento que sí contestan y, si hace falta, lo convertimos en tu mejor prueba judicial. Estudiamos tu caso sin compromiso.
Marco legal de esta página
Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (entrega de documentación contractual e información debida) · SSTS 1046/2001, de 14 de noviembre, y 277/2006, de 24 de marzo: carga de la entidad de conservar la documentación de la relación · Art. 30 del Código de Comercio (conservación seis años, sin exonerar la carga probatoria en contratos vivos) · Art. 217.7 LEC (disponibilidad y facilidad probatoria) y arts. 256 y 328 y ss. LEC (diligencias preliminares y exhibición documental) · Criterios del Departamento de Conducta del Banco de España: gratuidad del certificado de deuda cero, entrega de documentación como buena práctica exigible · STS 1377/2026, de 7 de septiembre (comisiones: servicio real y gasto efectivo) · Art. 2 de la Ley 2/1994 (certificación de deuda en la subrogación) · Art. 15 RGPD y LOPDGDD (derecho de acceso) · RDL 19/2018 (información en servicios de pago). Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
